Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán:
- Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar
- Hacer click sobre el icono de “Gestiones en Línea”
- Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales
- Complete los datos requeridos por el sistema
- Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia
- Guarde el comprobante del pago
Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) , gerente (en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) o Titular (en le caso de una unipersonal) o Apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada, completando íntegramente la información allí indicada.
Presentación y retiro del trámite
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero.
El retiro del certificado sólo podrá ser efectuado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin.
Documentación que se debe acompañar:
- Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).
- Constancia de Inscripción en AFIP
- Libro de Sueldos y Jornales articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, se deberá completar la primera hoja con los datos de la empresa
- Nota con la Nómina del Personal en la cual deberá constar Nombre y Apellido, CUIL, DNI, Fecha de ingreso a la empresa.
- Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley 12.397, que actualmente es de $ 14,00
El tramite demora aproximadamente diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.
El trámite finaliza con la entrega del Libro de Sueldos y Jornales debidamente rubricado en todas sus páginas, podrá retirado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede donde se dejo el mismo
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31 respuestas to “Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744”

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[31] Comentarios
14 diciembre 2011 a las 7:52 pm
Valeria
No solo pasa en Mar de Ajó en el partido de Malvinas Argentinas este año demoraron 8 meses en rubricar 25 hojas de un libro de sueldos y jornales. Trata de pedir al Ministerio una constancia de que estas en tramite y no tienen personal
14 diciembre 2011 a las 7:18 pm
Hola, quería consultarte por las demoras en la actualización del libro.
Soy de Mar de Ajó, Partido de la Costa Bs AS.
El tema es que el año pasado me multaron por un muchas empresas que sólo tenían la actualización de datos en tramites (en el ministerio). En esta zona son empresas temporarias y en el ministerio están demorando más de un mes en hacerme la actualización… y luego de eso imprimo el volante y cuando envío toda la documentación para el pedido de hojas demora más de 20 días.. Y en el ministerio me dicen que no tienen personal… Que puedo hacer, en el caso que llegue la temporada y no pueda tener las hojas de todas las empresas.. son mas de 50..
Muchas Gracias
16 noviembre 2011 a las 9:23 am
Quisiera saber como hago para conseguir turno para rubricar el libro de sueldos, ya que todos los dias ingreso y nunca hay turno disponible
Gracias
20 octubre 2011 a las 10:16 pm
porque c.. no sacan el anuncio de m.. ese ue no se puede leer
29 septiembre 2011 a las 5:38 pm
3. Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales…, Pero en el articulo “Gestiones en Línea” no existe opción “Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales” !!?
1 septiembre 2011 a las 10:43 am
juanjo
En el Ministerio de Trabajo que corresponde al domicilio del empleador
1 septiembre 2011 a las 9:24 am
Buenos dias Graciela, te hago una pregunta. donde puedo rubrica los libros sueldo en zona oeste??
17 agosto 2011 a las 4:13 pm
Hola Graciela queria preguntarte si sabes cuanto es la multa que te estan cobrando en provincia de Bs As por haber contratado a una persona sin heber rubricado el libro.
Muchas gracias y buenas tardes.
16 agosto 2011 a las 8:04 pm
claudia
Si y además estar inscripto como empleador
16 agosto 2011 a las 3:41 pm
buenas tardes,queria consultarte en el caso de ser un contribuyente monotributista que tiene solo un empleado en relacion de dependencia debo tener el libro sueldos? muchas gracias.
3 septiembre 2010 a las 8:10 pm
Marta
Son los mismos con la diferencia que tenes que presentar el libro anterior