Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán:
- Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar
- Hacer click sobre el icono de “Gestiones en Línea”
- Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales
- Complete los datos requeridos por el sistema
- Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia
- Guarde el comprobante del pago
Luego se debe realizar un nota por duplicado dirigida al Delegado Regional (adjunto nota ejemplo) la misma debe estar firmada por el presidente (en caso de tratarse de una Sociedad Anónima) , gerente (en caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) o Titular (en le caso de una unipersonal) o Apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por escribano, Juez de Paz, entidad bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada, completando íntegramente la información allí indicada.
Presentación y retiro del trámite
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero.
El retiro del certificado sólo podrá ser efectuado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin.
Documentación que se debe acompañar:
- Fotocopia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).
- Constancia de Inscripción en AFIP
- Libro de Sueldos y Jornales articulo 52 Ley de Trabajo 20.744, se deberá completar la primera hoja con los datos de la empresa
- Nota con la Nómina del Personal en la cual deberá constar Nombre y Apellido, CUIL, DNI, Fecha de ingreso a la empresa.
- Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por Ley 12.397, que actualmente es de $ 14,00
El tramite demora aproximadamente diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.
El trámite finaliza con la entrega del Libro de Sueldos y Jornales debidamente rubricado en todas sus páginas, podrá retirado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede donde se dejo el mismo
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17 respuestas to “Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744”




5 Enero 2010 a las 12:15 pm
maria
Seguro que como acá tiene multa, habria que ver en cordoba, pero casi seguro y el problema mayor es por el salario familiar
5 Enero 2010 a las 9:06 am
Que sucede si dejan de rubricarse los libros, tiene alguna sanción o multa? Soy del interior de Cba y aqui el trámite es inmumano.
19 Noviembre 2009 a las 5:37 pm
Hola Graciela,
Te hago una consulta: Necesitaba rubricar hojas mòviles por 2da vez en CABA, por lo que solicite un turno hace como un mes y medio, pero sucede que la empresa dio de baja a los empleados, por lo tanto el ùltimo F.931 figura “sin empleados”, y por este motivo no me rubricaron las hojas. El tema ahora es que quedaron liquidaciones sin pasar al libro sueldos… Què se puede hacer para que rubriquen esas hojas?
Muchas gracias!
29 Octubre 2009 a las 4:35 pm
Tengo parado un trámite de rúbrica de microfichas porque la empresa está dentro del SUAF el ministerio dice que tengo que agregar al modelo de micrificha las asignaciones familiares, cosa que es ilógica. Sabes si es así? o que puedo hacer para continuar el trámite?
26 Octubre 2009 a las 4:48 pm
hola.las empresas agrarias les corresponde libro de sueldo.??
gracias
15 Octubre 2009 a las 12:03 pm
Hola mi consulta es porque tengo que realizar la rubrica por 2da vez, que datos tengo que presentar.
Gracias
10 Septiembre 2009 a las 11:55 am
BUENOS DIAS, NO PUEDO IMPRIMIR LA BOLETA PARA LA RUBRICA DE LIBROS DE $14 QUE DIGA Ley 12.397 … CUAL DE TODOS LOS ITEM SERIA EL QUE HAY QUE TILDAR PARA IMPRIMIR LA BOLETA?
EL QUE DICE:Certificación de Ley Provincial 10490
9 Septiembre 2009 a las 3:03 pm
Hola,un libro de sueldos y jornales que debio rubricarse en el año 2003 y no se hizo, sabrias decirme que multa tiene ? gacias
3 Septiembre 2009 a las 11:07 am
buen dia,una pregunta,en caso de que ya este hecha la liquidacion final de un empleado en el libro de sueldos,pero este empleado vuelva a trabajar,continuo en el mismo folio o empiezo otro?
gracias.
2 Septiembre 2009 a las 9:55 pm
Susana:
Tenes que hacer un escrito y pedir autorización al ministerio de trabajo para continuar
2 Septiembre 2009 a las 8:54 pm
Qué se hace en el caso que haya discontinuidad con los folios del libro sueldo? Ya que he tomado esta tarea hace poco y no se encuentran los correlativos de la ultima presentación.
Muchas gracias
20 Agosto 2009 a las 8:06 pm
mariano
Generalmente los tiene el contador, cuando tens una inspección o el empleador por algun tramite los necesita o simplemente los quiere ver el contador los lleva
20 Agosto 2009 a las 11:17 am
El libro de sueldos tiene que quedar en el domicilio fiscal del negocio o puede quedar en el domicilio del contador??
22 Enero 2009 a las 3:40 pm
Muy buena la guia para realizar el trámite. Muy clara!
15 Enero 2009 a las 6:15 pm
Muchas Gracias Graciela!
15 Enero 2009 a las 3:20 pm
Hola Gisela:
Nuevo no es el modelo viejo y como lo hace la mayoría, las empresas que tarbaajn con sistema computarizado tiene formas distintas hay algunas que tiene impresoras a carro y hojas correlativas y primero llevan las hojas numeradas y luego la rubrican y luego van imprimiendo los sueldos, son distintas maneras de manejo de las empresas con sistemas computarizados hay varias. Esta es la tradicional antiguamente no se pagaba en el banco se pagaba en el ministerio y una tasa
15 Enero 2009 a las 2:55 pm
Hola Graciela una consulta
Esto es nuevo, ahora de sebe proceder de esta manera xq en mi empresa lo imprimimos del programa y luego lo rubricamos en el ministerio.
Gracias!