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ARBA Secuestrará Autos y Embarcaciones con Deudas de Patentes

El año 2011, según el proyecto de Ley Impositiva 2011 bonaerense ajustará las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, para que secuestren automóviles con deudas de patentes. El fisco bonaerense, dispondrá a partir del año próximo para avanzar sobre las propiedades no declaradas o mal registradas en el impuesto inmobiliario y también prevé un ajuste en las facultades a implementar por los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos. En la Legislatura bonaerense ya se encuentra la iniciativa que prevé impulsar modificaciones, reforzando la lucha contra la evasión en los impuestos provinciales. De acuerdo a la propuesta del Ejecutivo provincial existirá un ajuste en las facultades a implementar […]

El año 2011, según el proyecto de Ley Impositiva 2011 bonaerense ajustará las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, para que secuestren automóviles con deudas de patentes. El fisco bonaerense, dispondrá a partir del año próximo para avanzar sobre las propiedades no declaradas o mal registradas en el impuesto inmobiliario y también prevé un ajuste en las facultades a implementar por los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos.

En la Legislatura bonaerense ya se encuentra la iniciativa que prevé impulsar modificaciones, reforzando la lucha contra la evasión en los impuestos provinciales.

De acuerdo a la propuesta del Ejecutivo provincial existirá un ajuste en las facultades a implementar por los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a los deudores morosos impositivos.

El proyecto de ley Impositiva bonaerense 2011, establece que:

  • «proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores o embarcaciones deportivas, cuando se verifique la falta de pago de los Impuestos a los Automotores o a las Embarcaciones por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas».
  • «La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, para que previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva».
  • Los agentes de ARBA podrán «requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública», cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil o de la embarcación deportiva que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.

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