Indemnización por Despido por Causa de Matrimonio, Exenta en Ganancias
Según la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744 es su Capitulo III y artículos Nº 180; 181 y 182 existe la prohibición de despido por causa de contraer matrimonio. Indicando que la Justicia considerará nulos y sin valor alguno cualquier acto o contrato celebrado entre partes o por medio de reglamentaciones internas de la empresa, que establezcan un cese laboral a un trabajador por estas circunstancias, de producirse, deberá abonar una indemnización especial.
Se presume despido por causa de matrimonio cuando se produzca dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a que se produzca el acto matrimonial, siempre y cuando el trabajador haya notificado fehacientemente el mismo a su empleador, por lo que el dependiente debe obligatoriamente notificar en esos plazos.
Cuando se despide a un trabajador por estas características, el empleador deberá indemnizarlo conforme indica el artículo Nº 182 de la LCT, donde se indica que:
- A la indemnización del artículo Nº 245 se le adicionará la indemnización especial, que equivale a un año de remuneraciones.
La Ley textualmente dice:
Art. 182. —Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Además estas indemnizaciones están exentas del Impuesto a las Ganancias, el tema tuvo su análisis en la la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación en los autos “Martín, María Eugenia”, que consideró exenta la indemnización por causa de matrimonio sobre la base de considerarla un agravamiento de la indemnización por antigüedad en el despido , y no un resarcimiento independiente.
Artículos relacionados
4 respuestas to “Indemnización por Despido por Causa de Matrimonio, Exenta en Ganancias”

Enviar Noticia
[4] Comentarios
13 diciembre 2011 a las 4:55 pm
Esteban
La notificación fehaciente es por escrito y que quede copia para el trabajador no hace falta telegrama pero si tenerlo por escrito
13 diciembre 2011 a las 8:24 am
Graciela, que se entiende por notificacion fehaciente.
Es obligatorio hacerlo en forma de carta documento o telegrama o es suficiente en forma verbal.?
tiene que ser la fecha exacta ya que el registro civil te la da con dos meses de anticipacion y segun la ley debo informar con 3 meses de anticipacion????
que sucede si solo lo hice verbalmente?
24 noviembre 2011 a las 8:23 pm
susana
personal mensualizado son 3 días. Hay que mirar el Convenio para ver si tenes dias pagos por enfermedad de familiar
23 noviembre 2011 a las 9:40 pm
Trabajo en un comercio, y debido a que mi hijo de 7 meses esta enfermo, falte 3 sabado, lunes y martes. En mi recibo de sueldo me descontaron 3 dias aduciendo que son faltas justificadas pero no remunerables.
Es correcto eso? No son dos dias y medio de corresponder el descuento?