Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
SE PUEDEN DESCONTAR:
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 7.500,00 Ganancia Mínima $ 625,00
$ 28.500,00 Dedución especial $ 2.375,00
Cargas de familia
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 6.000,00 CONYUGE $ 500,00
$ 3.000,00 Hijo menor de 24 años $ 250,00
$ 3.000,00 Pariente a cargo $ 250,00
Para poder descontar las cargas de familia c/u no puede tener ingresos superiores a $ 7,500.- anuales.
Además se puede descontar:
Seguro de vida $ 996.23
Gastos por sepelio familiar a cargo $ 996.23
Planes de seguro privado de retiro $ 1.261.16
Gastos médicos honorarios profesionales el 40 % de lo pagado
Cuota Medicina privada ambas que no supere 5% Ganancia Neta.
Intereses de préstamo hipotecario otorgados Bco. Nación ó Provincia hasta $ 20.000.-
De acuerdo a las ganancias netas se reducirá, aplicando sobre importe de las deducciones los siguientes porcentajes de disminución.
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 0%
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
Escala del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Regimen de Retenciones
Regimen de la Resolución General (AFIP) 1261 art. 90 Anexo Escalas
TRAMOS DE ESCALAS DEL IMPUESTO, IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA PAGARAN
De más de $ A $ SUMA FIJA Más el % Lo que exede a
MES De más de $ a $ SUMA FIJA % Lo que exede a
$ $ 833,33 $ - 9% $ -
$ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14% $ 833,33
$ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19% $ 1.666,67
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31% $ 7.500,00
ENERO $ 10.000,00 en adelante$ 2.375,00 35% $ 10.000,00
$ $ 1.666,67 $ - 9% $ -
$ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14% $ 1.666,67
$ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19% $ 3.333,33
$ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31% $ 15.000,00
FEBR. $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35% $ 20.000,00
$ $ 2.500,00 $ - 9% $ -
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31% $ 22.500,00
MARZO$ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35% $ 30.000,00
$ $ 3.333,33 $ - 9% $ -
$ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14% $ 3.333,33
$ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19% $ 6.666,67
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31% $ 30.000,00
ABRIL $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35% $ 40.000,00
$ $ 4.166,67 $ - 9% $ -
$ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14% $ 4.166,67
$ 8.333,33 $12.500,00 $ 958,33 19% $ 8.333,33
$ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23% $ 12.500,00
$ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27% $ 25.000,00
$ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31% $ 37.500,00
MAYO $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35% $ 50.000,00
$ $ 5.000,00 $ - 9% $ -
$ 5.000,00 $10.000,00 $ 450,00 14% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23% $ 15.000,00
$ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27% $ 30.000,00
$ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31% $ 45.000,00
JUNIO $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35% $ 60.000,00
$ $ 5.833,33 $ - 9% $ -
$ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14% $ 5.833,33
$ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19% $ 11.666,67
$ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23% $ 17.500,00
$ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27% $ 35.000,00
$ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31% $ 52.500,00
JULIO $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35% $ 70.000,00
$ $ 6.666,67 $ - 9% $ -
$ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14% $ 6.666,67
$ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19% $ 13.333,33
$ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23% $ 20.000,00
$ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27% $ 40.000,00
$ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31% $ 60.000,00
AGOS. $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35% $ 80.000,00
$ $ 7.500,00 $ - 9% $ -
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23% $ 22.500,00
$ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27% $ 45.000,00
$ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31% $ 67.500,00
SEPT. $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35% $ 90.000,00
$ $ 8.333,33 $ - 9% $ -
$ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14% $ 8.333,33
$ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19% $ 16.666,67
$ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23% $ 25.000,00
$ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27% $ 50.000,00
$ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31% $ 75.000,00
OCT. $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35% $ 100.000,00
$ $ 9.166,67 $ - 9% $ -
$ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14% $ 9.166,67
$ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19% $ 18.333,33
$ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23% $ 27.500,00
$ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27% $ 55.000,00
$ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31% $ 82.500,00
NOV. $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35% $ 110.000,00
$ $ 10.000,00 $ - 9% $ -
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
$ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
$ 90.000,00 $120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
DIC. $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35% $ 120.000,00
Related posts
371 respuestas a “Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones”
Páginas: « 19 … 16 15 14 13 12 [11] 10 9 8 7 6 … 1 »
Páginas: « 19 … 16 15 14 13 12 [11] 10 9 8 7 6 … 1 »



Febrero 16, 2008 at 9:33 am
Hola Martiniano:
No entiendo tu pregunta el tope de que hablas que se elevo, para que concepto fue: Jubilación, obra social, ganancias? Asiganción familiar no vas a cobrar. Si podes aclarame la pregunta.
gracias
Febrero 15, 2008 at 2:26 pm
Hola queria saber si por favor me podrían responder una duda que tengo; con esto de que el tope salarial se elevo a mas de 4800 queria saber como afecta esto al impuesto a las ganancias y a partir de que cifra uno no puede cobrar asignaciones familiares porque yo tengo cuatro hijos y estoy por entrar a trabajar en una empresa y queria aclararme esto. Gracias
Febrero 15, 2008 at 12:41 pm
Hola Silvina:
No te puedo decir si es correcto, se necesitan todos los datos, recibos, formulario 572, el calculo es bastante complejo no se calcula facial. muchas gracias
Febrero 15, 2008 at 10:40 am
soy medica municipal cobre en febrero categoria M21 Total de asignaciones $4041,67
por segundo recibo (suplencias de guerdia $4733,31 .
Se me desconto ademas de jubilacion Osocial, Sindicato . En un solo recibo $1842,94 de impuesto a las ganancias.
desearia saber si es correcto. gracias.
Febrero 14, 2008 at 4:09 pm
Hola Marcelo:
Esto lo publique mas arriba en el sitio, es solo una información y para que tenga una idea:
Trabajadores solteros: Después de aplicarle los descuentos de jubilación, obra social, sindicato que ganen mas de $ 3.346.- por mes, limpio de bolsillo. Aplicándole el proporcional de aguinaldo. Cobra en el año $ 43.500.-
Trabajadores casados con 2 hijos (familia tipo) Después de aplicarle los descuentos de jubilación, obra social, sindicato que ganen mas de $ 4.577.- por mes, limpio de bolsillo. Aplicándole el proporcional de aguinaldo. Cobra en el año $ 59.500
gracias
Febrero 14, 2008 at 4:05 pm
Hola Alejandro:
No recuerdo la norma, si la consigo te la paso, igual van a pasar a ser remuneración.
gracias
Febrero 14, 2008 at 12:38 pm
Hola queria saber yo entre a trabajar no voy a decir mi sueldo pero es poco, me gustaria saber cuanto debe uno percibir para la retencion del impuesto a las ganancias porque yo el 572 me lo hicieron llenar. Muchas Gracias
Febrero 14, 2008 at 7:55 am
Graciela, buen día.
Consulta, los TKT restaurant son considerados “RENTA” para ganancias?
Si es así, recordas la norma que lo establece? Gracias.
Febrero 13, 2008 at 11:34 am
Alejandro:
Sacas la ganancia neta Bruto menos jubilación, obra social, sindicato, y de acuerdo a la ganancia es el total % que deducis de las cargas de familia y deducción. Según lo ganado se aplica % sobre el excedente de mas el importe, es poco complicado pero para que tengas una idea.
gracias
Febrero 13, 2008 at 11:00 am
Cómo es la aplicación del % de reducción en las deducciones? Primero cálculo las ganancias netas tomando el 100% de las deducciones? Luego, cómo aplico la reducción?
Gracias.
Febrero 13, 2008 at 10:36 am
Hola Alejandro:
No entiendo la pregunta.
gracias
Febrero 13, 2008 at 9:49 am
Muchas gracias Graciela.
Te hago otra consulta:
Para reducir el impuesto anual lo más conveniente es (mediante las deducciones)bajar un escalón en la escala?
Febrero 13, 2008 at 9:42 am
Buen día Alejandro:
Fijate mas arriba en este sitio, dice de titulo Resoluc.2299, tablas… es la tabla actualizada. Si no la encontras preguntame y te digo la fecha
muchas gracias
Febrero 13, 2008 at 9:35 am
Quisiera saber si está actualizada la tabla de porcentaje de reducción de deducciones publicada. Muchas gracias.
Febrero 12, 2008 at 4:38 pm
Hola Mariano:
Otras cargas de familia si continua igual $ 3.000.- al año, cambio conyuge e hijo
gracias
Febrero 12, 2008 at 4:33 pm
Hola Esteban:
Si cobras 1055 por mes no corresponden que te hagan retencion al impuetso a las ganancias
gracias
Febrero 12, 2008 at 3:32 pm
Hola soy Mariano quisiera saber si el valor de pariente a cargo sigue en 3000 porque viendo algunas de las respuestas que dieron muchos números no son los mismos. Gracias muy buena la página
Febrero 12, 2008 at 3:10 pm
Hola Yo entre a trabajar en diciembre de 2007 estoy cobrando 1055 basico convenio y soy casado con un hijo, me gustaria saber si hay alguna manera de controlar a final de año si el importe que me retienen de imp. a las gcias. es efectivamente correcto es decir, saber si se exedieron en los descuentos o no porque me parece que me quitan demasiado. Muchas gracias
Febrero 12, 2008 at 2:14 pm
Hola Mario:
Los valores son $ 8.000.- por conyuge y $ 4.000.- por hijo. En este sitio estan publicadas las nuevas tablas.
muchas gracias
Febrero 12, 2008 at 12:12 pm
Hola podrian decirme cuales son los valores actuales de retencion por hijo y por conyuge que segun entiendo subieron pero no se cual es el valor actual. Gracias