Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
SE PUEDEN DESCONTAR:
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 7.500,00 Ganancia Mínima $ 625,00
$ 28.500,00 Dedución especial $ 2.375,00
Cargas de familia
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 6.000,00 CONYUGE $ 500,00
$ 3.000,00 Hijo menor de 24 años $ 250,00
$ 3.000,00 Pariente a cargo $ 250,00
Para poder descontar las cargas de familia c/u no puede tener ingresos superiores a $ 7,500.- anuales.
Además se puede descontar:
Seguro de vida $ 996.23
Gastos por sepelio familiar a cargo $ 996.23
Planes de seguro privado de retiro $ 1.261.16
Gastos médicos honorarios profesionales el 40 % de lo pagado
Cuota Medicina privada ambas que no supere 5% Ganancia Neta.
Intereses de préstamo hipotecario otorgados Bco. Nación ó Provincia hasta $ 20.000.-
De acuerdo a las ganancias netas se reducirá, aplicando sobre importe de las deducciones los siguientes porcentajes de disminución.
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 0%
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
Escala del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Regimen de Retenciones
Regimen de la Resolución General (AFIP) 1261 art. 90 Anexo Escalas
TRAMOS DE ESCALAS DEL IMPUESTO, IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA PAGARAN
De más de $ A $ SUMA FIJA Más el % Lo que exede a
MES De más de $ a $ SUMA FIJA % Lo que exede a
$ $ 833,33 $ - 9% $ -
$ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14% $ 833,33
$ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19% $ 1.666,67
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31% $ 7.500,00
ENERO $ 10.000,00 en adelante$ 2.375,00 35% $ 10.000,00
$ $ 1.666,67 $ - 9% $ -
$ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14% $ 1.666,67
$ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19% $ 3.333,33
$ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31% $ 15.000,00
FEBR. $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35% $ 20.000,00
$ $ 2.500,00 $ - 9% $ -
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31% $ 22.500,00
MARZO$ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35% $ 30.000,00
$ $ 3.333,33 $ - 9% $ -
$ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14% $ 3.333,33
$ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19% $ 6.666,67
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31% $ 30.000,00
ABRIL $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35% $ 40.000,00
$ $ 4.166,67 $ - 9% $ -
$ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14% $ 4.166,67
$ 8.333,33 $12.500,00 $ 958,33 19% $ 8.333,33
$ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23% $ 12.500,00
$ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27% $ 25.000,00
$ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31% $ 37.500,00
MAYO $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35% $ 50.000,00
$ $ 5.000,00 $ - 9% $ -
$ 5.000,00 $10.000,00 $ 450,00 14% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23% $ 15.000,00
$ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27% $ 30.000,00
$ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31% $ 45.000,00
JUNIO $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35% $ 60.000,00
$ $ 5.833,33 $ - 9% $ -
$ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14% $ 5.833,33
$ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19% $ 11.666,67
$ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23% $ 17.500,00
$ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27% $ 35.000,00
$ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31% $ 52.500,00
JULIO $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35% $ 70.000,00
$ $ 6.666,67 $ - 9% $ -
$ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14% $ 6.666,67
$ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19% $ 13.333,33
$ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23% $ 20.000,00
$ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27% $ 40.000,00
$ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31% $ 60.000,00
AGOS. $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35% $ 80.000,00
$ $ 7.500,00 $ - 9% $ -
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23% $ 22.500,00
$ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27% $ 45.000,00
$ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31% $ 67.500,00
SEPT. $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35% $ 90.000,00
$ $ 8.333,33 $ - 9% $ -
$ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14% $ 8.333,33
$ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19% $ 16.666,67
$ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23% $ 25.000,00
$ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27% $ 50.000,00
$ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31% $ 75.000,00
OCT. $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35% $ 100.000,00
$ $ 9.166,67 $ - 9% $ -
$ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14% $ 9.166,67
$ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19% $ 18.333,33
$ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23% $ 27.500,00
$ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27% $ 55.000,00
$ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31% $ 82.500,00
NOV. $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35% $ 110.000,00
$ $ 10.000,00 $ - 9% $ -
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
$ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
$ 90.000,00 $120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
DIC. $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35% $ 120.000,00
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371 respuestas a “Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones”
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Marzo 22, 2008 at 7:19 pm
Hola Tito:
No existe ninguna formula existe una tabla que esta publicada en el sitio, esta semana la publico nuevamente asi va a ser mas facil encontrarla.
muchas gracias
Marzo 22, 2008 at 7:04 pm
Hola Jorge:
Calcular el impuesto es muy complicado te explico para que tengas una idea:
Sueldo bruto incluido SAC anual soltero se aplica el impuesto sobre $36.000.-
Casado sobre 36.667.- se aplica impuesto, lo que pasa que s eva calculcando mes a mes en el sitio hay una tabla mes por mes mas actualizada. buscala y trata de probar cual es tu caso.
gracias
Marzo 22, 2008 at 6:38 pm
Hola Quisiera que alguien me explique bien como es el tema del impuesto a las ganancias; cuales son los sueldos minimos que uno debe cobrar tanto de solteros como de casados y de que manera se hacen los descuenos, si es con un ejemplo mucho mejor desde, ya muchas gracias.
Marzo 21, 2008 at 7:13 pm
Hola! me gustaria saber como es la formula para sacar el impuesto,
Marzo 18, 2008 at 11:59 am
queria saber un lugar que me recomienden para ser un curso sobre impuesto al las ganacias ya que liquido sueldo y quiero aprender
Marzo 15, 2008 at 9:40 am
hola carlos.
Lamentablemente este impuesto es por el sueldo percibido no importan los conceptos o si hay algun retroactivo o en tu caso vaciones es por lo percibido ese mes.
Gracias
Marzo 14, 2008 at 9:45 pm
HOLA GRACIELA,MI PREGUNTA ES,YO TRABAJO EN UNA EMPRESA DE TRANSPORTE Y ME PAGARON LAS VACACIONES CON VALOR DE ENERO(YA QUE LAS TUVE DE 28/1 AL 2/3 )Y EN FEBRERO HUBO AUMENTO DE SUELDO Y SUMARON LAS VACACIONES AL SUELDO SUMANDO 7700$,MI SUELDO ES DE 3400 BRUTO,PUEDE SER QUE LA LIQUIDACION SEA DE ESA MANERA Y ME DE ESE MONTO POR EL MES DE FEBRERO SOLAMENTE,DESDE YA GRACIAS POR TU RESPUESTA,SI ES QUE ME LA PODES DAR.
Marzo 14, 2008 at 11:44 am
Hola Javier:
Hasta el momento no hay modificaciones en las deduciones de ganancias.
gracias.
Marzo 14, 2008 at 10:41 am
Se sabe algo de reducciones en el impuesto a las ganacias para el año 2008.
Tengo entendido que la CGT queria renegociar algo lo que equivale a un 20% pero no se en que categorias.
Marzo 11, 2008 at 11:06 am
Hola Manuel:
Al ingresar tenes que llenar el formulario 572 y los descuentos depende del tu sueldo y tus declaraciones en le formulario.
muchas gracias
Marzo 11, 2008 at 9:22 am
Hola soy Mateo y quería saber yo estoy por ingresar a trabajar la semana que viene, me gustaria saber si la retencion del impuesto a las Gcias se realiza ya en la primer liquidacion o a partir del año viendo los ingresos. Gracias
Marzo 10, 2008 at 9:23 am
Hola alejandro:
Lo que vas a poder descontar son los intereses que pagues del credito, no le capital, al principio seguro que es el mayor % de la cuota, ya que te descuentan la cuota y casi toda es interes muy poco de capital, pregunta en el banco como va ha estar compuesta la cuota y ahí te vana decir capital $$$ intereses $$ gastos adm. $$, etc.
solo descontas intereses.
gracias
Marzo 10, 2008 at 9:20 am
Hola Claudia:
La base imponible es igual para los dos, lo que cambia son las cargas de familia, cuarta categoría $ 36.000.- En el sitio mas actualizadas tenes publicadas las tablas.
muchas gracias
Marzo 10, 2008 at 9:18 am
Hola Roberto:
Seguro que con ese importe que facturaste, son responsable inscripto, cuando tu contador te presente la declaración de ganancias el año 2007 le entregas esa retención para que la cargues en la DDJJ.
gracias
Marzo 8, 2008 at 11:56 am
Hola, estoy por sacar un credito hipotecario en el Banco Nacion. La cuota del credito sera de 3.000.-
La pregunta es: Cuanto puedo descontar de Ganancias para pagar esa cuota del credito?
Gracias.
Marzo 7, 2008 at 9:05 pm
buenas noches. mi consulta es cual el la base imponible del impuesto a las ganancias de las personas solteras y casadas.
Febrero 26, 2008 at 3:15 pm
mi consulta es la sig. en junio del año 2007 realice un trabajo para una empreza constructora por un valor de 715.000 pesos ellos me retubieron el 10% que son 71.500
como los recupero me dieron la voleta correspondiente que ago si me pueden alludar
agradeseria mucho
Febrero 22, 2008 at 11:33 am
Hola Esteban:
Para orientarte, mientras en el año sumando todos los item incluido SAC cobres menos de $ 36.000.-no te correspodne este descuento.
gracias
Febrero 20, 2008 at 12:12 pm
hola sabe queria hacer una pregunta sobre
las retenciones de impuesto del 10% que hacen por la boleta de prestacion de servicios de terceros. mi pregunta es ¿donde se puede cobrar esa retencion no es mucho dinero y tengo 4 boletas de esas pero mi duda es esa?
le agradeceria mucho una respuesta a tal pregunta se despide claudio…
esperando respuestas gracias.
Febrero 18, 2008 at 10:41 am
Hola queria saber una cosa yo entro a trabajar la semana que viene en una empresa constructora, soy soltero y mi sueldo va a ser 2400, el 572 lo llene; mi consulta es estoy exento al impuesto o me van a descontar. Gracias