Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
SE PUEDEN DESCONTAR:
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 7.500,00 Ganancia Mínima $ 625,00
$ 28.500,00 Dedución especial $ 2.375,00
Cargas de familia
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 6.000,00 CONYUGE $ 500,00
$ 3.000,00 Hijo menor de 24 años $ 250,00
$ 3.000,00 Pariente a cargo $ 250,00
Para poder descontar las cargas de familia c/u no puede tener ingresos superiores a $ 7,500.- anuales.
Además se puede descontar:
Seguro de vida $ 996.23
Gastos por sepelio familiar a cargo $ 996.23
Planes de seguro privado de retiro $ 1.261.16
Gastos médicos honorarios profesionales el 40 % de lo pagado
Cuota Medicina privada ambas que no supere 5% Ganancia Neta.
Intereses de préstamo hipotecario otorgados Bco. Nación ó Provincia hasta $ 20.000.-
De acuerdo a las ganancias netas se reducirá, aplicando sobre importe de las deducciones los siguientes porcentajes de disminución.
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 0%
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
Escala del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Regimen de Retenciones
Regimen de la Resolución General (AFIP) 1261 art. 90 Anexo Escalas
TRAMOS DE ESCALAS DEL IMPUESTO, IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA PAGARAN
De más de $ A $ SUMA FIJA Más el % Lo que exede a
MES De más de $ a $ SUMA FIJA % Lo que exede a
$ $ 833,33 $ - 9% $ -
$ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14% $ 833,33
$ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19% $ 1.666,67
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31% $ 7.500,00
ENERO $ 10.000,00 en adelante$ 2.375,00 35% $ 10.000,00
$ $ 1.666,67 $ - 9% $ -
$ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14% $ 1.666,67
$ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19% $ 3.333,33
$ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31% $ 15.000,00
FEBR. $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35% $ 20.000,00
$ $ 2.500,00 $ - 9% $ -
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31% $ 22.500,00
MARZO$ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35% $ 30.000,00
$ $ 3.333,33 $ - 9% $ -
$ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14% $ 3.333,33
$ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19% $ 6.666,67
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31% $ 30.000,00
ABRIL $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35% $ 40.000,00
$ $ 4.166,67 $ - 9% $ -
$ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14% $ 4.166,67
$ 8.333,33 $12.500,00 $ 958,33 19% $ 8.333,33
$ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23% $ 12.500,00
$ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27% $ 25.000,00
$ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31% $ 37.500,00
MAYO $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35% $ 50.000,00
$ $ 5.000,00 $ - 9% $ -
$ 5.000,00 $10.000,00 $ 450,00 14% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23% $ 15.000,00
$ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27% $ 30.000,00
$ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31% $ 45.000,00
JUNIO $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35% $ 60.000,00
$ $ 5.833,33 $ - 9% $ -
$ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14% $ 5.833,33
$ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19% $ 11.666,67
$ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23% $ 17.500,00
$ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27% $ 35.000,00
$ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31% $ 52.500,00
JULIO $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35% $ 70.000,00
$ $ 6.666,67 $ - 9% $ -
$ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14% $ 6.666,67
$ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19% $ 13.333,33
$ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23% $ 20.000,00
$ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27% $ 40.000,00
$ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31% $ 60.000,00
AGOS. $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35% $ 80.000,00
$ $ 7.500,00 $ - 9% $ -
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23% $ 22.500,00
$ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27% $ 45.000,00
$ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31% $ 67.500,00
SEPT. $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35% $ 90.000,00
$ $ 8.333,33 $ - 9% $ -
$ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14% $ 8.333,33
$ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19% $ 16.666,67
$ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23% $ 25.000,00
$ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27% $ 50.000,00
$ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31% $ 75.000,00
OCT. $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35% $ 100.000,00
$ $ 9.166,67 $ - 9% $ -
$ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14% $ 9.166,67
$ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19% $ 18.333,33
$ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23% $ 27.500,00
$ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27% $ 55.000,00
$ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31% $ 82.500,00
NOV. $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35% $ 110.000,00
$ $ 10.000,00 $ - 9% $ -
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
$ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
$ 90.000,00 $120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
DIC. $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35% $ 120.000,00
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Mayo 8, 2008 at 5:54 pm
Hoal Mariana:
Calcula si sos soltera a partir de $ 2760.- de bolsillo, en la pagina hay una planilla excel que la podes bajar y carcular tus deduciones, buscala por fecha esta publicada el día 17 de abril.
gracias
Mayo 8, 2008 at 3:50 pm
Trabajo en relacion de dependencia, soy soltera y necesitaria que me confirmen a partir de que monto el empleador comienza a retenerme imp. a las ganancias y en que porcentaje
Muchas Gracias
Mayo 7, 2008 at 7:35 pm
Hola carlitos:
En el anterior trabajo no te descontaron nada?
Estaba por salir una resolución con topes para no retener todo el sueldo, pero todavia no hay nada.
gracias
Mayo 7, 2008 at 4:39 pm
Hola podrias responder a mi post 254 por favor ?
Mayo 6, 2008 at 3:30 pm
Hola Fernando:
Esa cuota no esta permitida descontar en las deduciones de ganancias.
gracias
Mayo 6, 2008 at 1:06 pm
Mi sueldo promedio es de $4.500 aporto mensualmente $800 cuota alimentaria, declarando dicha cuota en la declaracion jurada se me exime de un % en el impuesto a las ganancias? Tener en cuenta que dicho monto es un acuerdo verbal y no judicial
y cuento con todos los recibos
Mayo 5, 2008 at 2:41 pm
Hola. He cobrado un acuerdo de retiro en una empresa y he comenzado a trabajar en otra hace dos meses. Todavia no tengo las liquidaciones de la primera, pero calculando lo que ganare este anio en total, tendria que aportar unos 36M en ganancias… o sea mi actual empresa cuando presente los papeles de la anterior debera descontarme casi todo mi sueldo de julio a diciembre para ganancias, no hay tope ? pueden llevarme todo el sueldo ? puedo proponer un plan de pago ?
Abril 29, 2008 at 2:02 pm
Hola Miguel:
Lamentablemente es asi o de lo contrario trata de llegar a algun arreglo con tu empresa que te liquide menor sueldo. Asi no tenes problemas en tu trabajo.
gracias
Abril 29, 2008 at 9:23 am
Mi sueldo neto es de $.7600 mensuales, soy soltero. Me paso de los $. 91.000 anuales. ¿El descuento será demasiado mayor que si ganara 90.050? ¿Me conviene faltar al trabajo, para que me descuenten y no llegar a los 91.000? Gracias
Abril 29, 2008 at 9:19 am
Soy soltero. Mi salario neto mensual, es dee 7600 pesos. Me paso de la línea de los 91.000. ¿Se me aplica un impuesto mucho mayor que si ganara menos de 91.000 anuales? ¿Me conviene faltar, así me descuentan, y no pasar la línea de los 91.000? Gracias
Abril 27, 2008 at 12:18 pm
Hola celeste.
La unica diferencia es que no tiene tope de edad.
Gracias
Abril 26, 2008 at 6:12 pm
yo quisiera saber si la afip tiene en cuenta a la hora de pagar impuesto a las ganancias que tengo un hijo discapacitado que dto tributario tengo es lo mismo anuque te salga mas caro tener un hijo enfermo que sano gracias
Abril 26, 2008 at 11:08 am
Hola Mariela:
Tenes que presentar en la AFIP declaración de Ganancias y luego pedir el reintegro en la AFIP.
gracias
Abril 25, 2008 at 4:56 pm
quisiera preguntar trabaje en relacion dependencia hasta marzo en una empresa donde me descontaron impuesto a las ganancias todos los meses . Ahora ingrese en otra y no me corresponde que me descuenten ganancias a fin de año me quedara saldo a favor. Lo que me descontaron de enero a marzo quien me lo tiene que devolver y que tengo que presentar
Abril 25, 2008 at 11:59 am
Hola valentin:
Ese es un calculo general vos tenes todos los recibos de sueldos incluido aguinaldo vacaciones, gratificaciones, etc. sumalo todos y ese importe tenes que tener en cuenta.
gracias
Abril 25, 2008 at 11:07 am
Hola, soy trabjador en relacion de dependencia, si mal no entendi, loq ue tengo que hacer es multiplicar mi sueldo mensual DE BOLSILLO por 13 lo que da un total de 45.500 PESOS.. Con esa ganacia anual, no me afecta el impuesto a las ganacias verdad? MIl gracias!!! Valentin
Abril 10, 2008 at 5:30 pm
Hola Fernanda:
Tu empleador te tienen que dar el formulario 649 y 648 con las retenciones, si ganaste mas de $144.000.- en el año 2007 tenes que presentar la DDJJ de ganancias y declaración de bienes patrimoniales.
Si ganaste mas de $96.000.- por todo concepto tenes que declarar los bienes, aun que no tengas que pagar Bienes Personales.
Si estas inscripta en ganancias o bienes personales y no llegas a los topes igual tenes que presentar las DDJJ y luego dar la baja, si no te cobran multa.
gracias
Abril 10, 2008 at 4:19 pm
Soy trabajadora en relacion de dependencia, y en mi liquidacion mensual de sueldo me retienen los anticipos y la liquidacion final del impuesto a las ganancias. Mi consulta es si yo tengo que presentar la declaracion jurada por fuera de la empresa, o si es mi empleador quien la presenta y quien debe exigirmela como agente de retencion.
Gracias
Marzo 24, 2008 at 12:17 pm
Hola Nieve:
No importa si te lo prorrotean o no igual se suma el aguinaldo para el descuento de ganancias, si ganans mas de $36.000.- en el año correpsonde el descuento.
gracias
Marzo 23, 2008 at 4:33 pm
Hola, soy Nieves, estoy jubilada y en lugar de cobrar el aguinaldo 2 veces al año, me lo prorratean en los 12 meses. Al sumar sueldo y aguinaldo no llego a los $4.300 mensuales. Alguien me puede explicar por qué me descuentan?