Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
SE PUEDEN DESCONTAR:
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 7.500,00 Ganancia Mínima $ 625,00
$ 28.500,00 Dedución especial $ 2.375,00
Cargas de familia
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 6.000,00 CONYUGE $ 500,00
$ 3.000,00 Hijo menor de 24 años $ 250,00
$ 3.000,00 Pariente a cargo $ 250,00
Para poder descontar las cargas de familia c/u no puede tener ingresos superiores a $ 7,500.- anuales.
Además se puede descontar:
Seguro de vida $ 996.23
Gastos por sepelio familiar a cargo $ 996.23
Planes de seguro privado de retiro $ 1.261.16
Gastos médicos honorarios profesionales el 40 % de lo pagado
Cuota Medicina privada ambas que no supere 5% Ganancia Neta.
Intereses de préstamo hipotecario otorgados Bco. Nación ó Provincia hasta $ 20.000.-
De acuerdo a las ganancias netas se reducirá, aplicando sobre importe de las deducciones los siguientes porcentajes de disminución.
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 0%
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
Escala del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Regimen de Retenciones
Regimen de la Resolución General (AFIP) 1261 art. 90 Anexo Escalas
TRAMOS DE ESCALAS DEL IMPUESTO, IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA PAGARAN
De más de $ A $ SUMA FIJA Más el % Lo que exede a
MES De más de $ a $ SUMA FIJA % Lo que exede a
$ $ 833,33 $ - 9% $ -
$ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14% $ 833,33
$ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19% $ 1.666,67
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31% $ 7.500,00
ENERO $ 10.000,00 en adelante$ 2.375,00 35% $ 10.000,00
$ $ 1.666,67 $ - 9% $ -
$ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14% $ 1.666,67
$ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19% $ 3.333,33
$ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31% $ 15.000,00
FEBR. $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35% $ 20.000,00
$ $ 2.500,00 $ - 9% $ -
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31% $ 22.500,00
MARZO$ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35% $ 30.000,00
$ $ 3.333,33 $ - 9% $ -
$ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14% $ 3.333,33
$ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19% $ 6.666,67
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31% $ 30.000,00
ABRIL $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35% $ 40.000,00
$ $ 4.166,67 $ - 9% $ -
$ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14% $ 4.166,67
$ 8.333,33 $12.500,00 $ 958,33 19% $ 8.333,33
$ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23% $ 12.500,00
$ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27% $ 25.000,00
$ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31% $ 37.500,00
MAYO $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35% $ 50.000,00
$ $ 5.000,00 $ - 9% $ -
$ 5.000,00 $10.000,00 $ 450,00 14% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23% $ 15.000,00
$ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27% $ 30.000,00
$ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31% $ 45.000,00
JUNIO $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35% $ 60.000,00
$ $ 5.833,33 $ - 9% $ -
$ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14% $ 5.833,33
$ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19% $ 11.666,67
$ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23% $ 17.500,00
$ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27% $ 35.000,00
$ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31% $ 52.500,00
JULIO $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35% $ 70.000,00
$ $ 6.666,67 $ - 9% $ -
$ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14% $ 6.666,67
$ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19% $ 13.333,33
$ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23% $ 20.000,00
$ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27% $ 40.000,00
$ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31% $ 60.000,00
AGOS. $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35% $ 80.000,00
$ $ 7.500,00 $ - 9% $ -
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23% $ 22.500,00
$ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27% $ 45.000,00
$ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31% $ 67.500,00
SEPT. $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35% $ 90.000,00
$ $ 8.333,33 $ - 9% $ -
$ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14% $ 8.333,33
$ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19% $ 16.666,67
$ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23% $ 25.000,00
$ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27% $ 50.000,00
$ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31% $ 75.000,00
OCT. $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35% $ 100.000,00
$ $ 9.166,67 $ - 9% $ -
$ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14% $ 9.166,67
$ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19% $ 18.333,33
$ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23% $ 27.500,00
$ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27% $ 55.000,00
$ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31% $ 82.500,00
NOV. $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35% $ 110.000,00
$ $ 10.000,00 $ - 9% $ -
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
$ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
$ 90.000,00 $120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
DIC. $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35% $ 120.000,00
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352 respuestas a “Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones”
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Mayo 30, 2008 at 9:02 pm
Hola Edgardo:
Prestamo para que?
lo unico que podes deducir son los intereses de un credito hopotecario obtenido con posterioridad al 01/01/01
gracias
Mayo 30, 2008 at 4:58 pm
Que papeles de un prestamo que tengo, tendria que presentar para el impuesto a las ganancias gracias
Mayo 29, 2008 at 1:28 pm
Hola Oscar:
Si en ningun lado figura que sos separado, para la ley seguis casado, yo pienso que si la incluis y nadie lo sabe podes.
A tu nieto podes incluirlo, siempre y cuando tu yerno no lo descuente tambien.
gracias
Mayo 29, 2008 at 1:13 pm
1) Si estoy separado pero no divorciado legalmente. ¿Puedo considerar a mi mujer como carga de flia, al efecto de la deducción?
2) ¿y si mi hija es madre soltera y yo como abuelo mantengo a ese chico, me lo puedo deducir, por mas que su padre le pase una mantención mensual de $ 200?
Gracias - Saludos
Mayo 29, 2008 at 10:08 am
Hola Lucila:
A modo de información tenes que avisar en tu empresa que cobras jubilación. Luego de acuerdo a tus ingresos te correpsonde a vos presentar la DDJJ de ganancias.
gracias
Mayo 28, 2008 at 10:30 pm
Hola. Quería saber si trabajo en relación de deptendencia y a su vez cobro jubilación, ¿tengo que declarar en el formulario 572 que entrego a mi empleador los ingresos por jubilación?
Gracias.
Mayo 28, 2008 at 5:41 pm
Hola Karina:
Depende de lo que gane pero si pasa los topes le van a practicar la deducción
gracias
Mayo 28, 2008 at 5:28 pm
Hola Lorena:
Servicio domestico si,siempre y cuando le pagues los aportes. Que otra empleada tenes, le pagas sueldo y cargas sociales?
gracias
Mayo 28, 2008 at 10:07 am
Buen día , la consulta es a un familiar le tienen que pagar un retroactivo por la jubilación corresponde en este caso que le cobren impuesto a las ganacias ? desde ya gracias por recibir la consulta
Mayo 27, 2008 at 11:52 pm
Hola quisiera saber como hago para liquidar los imp a las ganacias, e bajado la planilla de exel pero no le entiendo demaciado.- ya que mis descuentos al imp. es variable porque mi sueldo es variable. Tengo una empleada a mi cargo y una empleada de serv. domestico. tambien las agrego como gastos.- Desde ya le doy las gracias y estoy a la espera de una pronta respuesta.-
Mayo 19, 2008 at 11:29 am
Hola Esteban:
Impuesto a las ganancias, en el sitio hay una planilla excel publicada el día 17 de abril bajala y carga tus datos, para saber el descuento
gracias
Mayo 19, 2008 at 10:29 am
Hola Graciela. Quería consultarte, estoy por entrar en una empresa donde cobraría $4500 en bruto y quería saber si aparte del 17% se descuenta algo más, ej: impuesto a las ganancias o alguna otra cosa.
Gracias.
Mayo 17, 2008 at 9:23 am
Hola Eliana:
en el sitio tenes una planilla excel la cual podes bajar y calcular la retención, no se puede decir porque sin ver todos los papeles.
gracias
Mayo 16, 2008 at 10:41 pm
quisiera saber porq del sueldo dde una AMIGA q es empleada publica le retienen todos los meses una cantidad de 1000 a 3000 $ habiendo previamente presentado el form 572
Mayo 16, 2008 at 1:39 pm
Hola Federico:
Cuando ingresas a trabajar llenas el formulario 572 donde cargas todas tus cargas de familia, gastos etc. y se tiene en cuenta a partir de tu primer sueldo.
gracias
Mayo 16, 2008 at 1:20 pm
Hola mi pregunta era que segun la tabla se descuentan por hijo menor de 24 años $250 lo que yo quería saber es si ya desde que uno entra a trabajar en el primer sueldo ya le descuentan esto.
Mayo 16, 2008 at 11:19 am
Hola Federico:
No entiendo la pregunta que impuesto por hijo?
gracias
Mayo 16, 2008 at 9:52 am
Hola me gustaría saber yo entro a trabajar en una empresa constructora en muy poco tiempo y quisiera saber a partir de cuando me empezarian a descontar el impuesto por hijo que creo son $250, porque yo soy casado y tengo un hijo de 7 años. Muchas Gracias…
Mayo 9, 2008 at 5:42 pm
Hola Gabriela:
Voy a tratar de publicarla nuevamente en estos dias.
gracias
Mayo 8, 2008 at 9:02 pm
Graciela, busque en la pagina el excel que mencionas para el calculo del impuesto y no lo encuentro, ni el 12 ni el 17. Podras publicarlo nuevamente o enviarmelo por mail. Gracias!