Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
SE PUEDEN DESCONTAR:
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 7.500,00 Ganancia Mínima $ 625,00
$ 28.500,00 Dedución especial $ 2.375,00
Cargas de familia
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 6.000,00 CONYUGE $ 500,00
$ 3.000,00 Hijo menor de 24 años $ 250,00
$ 3.000,00 Pariente a cargo $ 250,00
Para poder descontar las cargas de familia c/u no puede tener ingresos superiores a $ 7,500.- anuales.
Además se puede descontar:
Seguro de vida $ 996.23
Gastos por sepelio familiar a cargo $ 996.23
Planes de seguro privado de retiro $ 1.261.16
Gastos médicos honorarios profesionales el 40 % de lo pagado
Cuota Medicina privada ambas que no supere 5% Ganancia Neta.
Intereses de préstamo hipotecario otorgados Bco. Nación ó Provincia hasta $ 20.000.-
De acuerdo a las ganancias netas se reducirá, aplicando sobre importe de las deducciones los siguientes porcentajes de disminución.
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 0%
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
Escala del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Regimen de Retenciones
Regimen de la Resolución General (AFIP) 1261 art. 90 Anexo Escalas
TRAMOS DE ESCALAS DEL IMPUESTO, IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA PAGARAN
De más de $ A $ SUMA FIJA Más el % Lo que exede a
MES De más de $ a $ SUMA FIJA % Lo que exede a
$ $ 833,33 $ - 9% $ -
$ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14% $ 833,33
$ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19% $ 1.666,67
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31% $ 7.500,00
ENERO $ 10.000,00 en adelante$ 2.375,00 35% $ 10.000,00
$ $ 1.666,67 $ - 9% $ -
$ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14% $ 1.666,67
$ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19% $ 3.333,33
$ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31% $ 15.000,00
FEBR. $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35% $ 20.000,00
$ $ 2.500,00 $ - 9% $ -
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31% $ 22.500,00
MARZO$ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35% $ 30.000,00
$ $ 3.333,33 $ - 9% $ -
$ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14% $ 3.333,33
$ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19% $ 6.666,67
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31% $ 30.000,00
ABRIL $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35% $ 40.000,00
$ $ 4.166,67 $ - 9% $ -
$ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14% $ 4.166,67
$ 8.333,33 $12.500,00 $ 958,33 19% $ 8.333,33
$ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23% $ 12.500,00
$ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27% $ 25.000,00
$ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31% $ 37.500,00
MAYO $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35% $ 50.000,00
$ $ 5.000,00 $ - 9% $ -
$ 5.000,00 $10.000,00 $ 450,00 14% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23% $ 15.000,00
$ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27% $ 30.000,00
$ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31% $ 45.000,00
JUNIO $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35% $ 60.000,00
$ $ 5.833,33 $ - 9% $ -
$ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14% $ 5.833,33
$ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19% $ 11.666,67
$ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23% $ 17.500,00
$ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27% $ 35.000,00
$ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31% $ 52.500,00
JULIO $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35% $ 70.000,00
$ $ 6.666,67 $ - 9% $ -
$ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14% $ 6.666,67
$ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19% $ 13.333,33
$ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23% $ 20.000,00
$ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27% $ 40.000,00
$ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31% $ 60.000,00
AGOS. $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35% $ 80.000,00
$ $ 7.500,00 $ - 9% $ -
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23% $ 22.500,00
$ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27% $ 45.000,00
$ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31% $ 67.500,00
SEPT. $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35% $ 90.000,00
$ $ 8.333,33 $ - 9% $ -
$ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14% $ 8.333,33
$ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19% $ 16.666,67
$ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23% $ 25.000,00
$ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27% $ 50.000,00
$ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31% $ 75.000,00
OCT. $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35% $ 100.000,00
$ $ 9.166,67 $ - 9% $ -
$ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14% $ 9.166,67
$ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19% $ 18.333,33
$ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23% $ 27.500,00
$ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27% $ 55.000,00
$ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31% $ 82.500,00
NOV. $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35% $ 110.000,00
$ $ 10.000,00 $ - 9% $ -
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
$ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
$ 90.000,00 $120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
DIC. $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35% $ 120.000,00
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351 respuestas a “Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones”
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Junio 23, 2008 at 11:20 am
GRACIAS GRACIELA POR TU INFORMACION.
Junio 19, 2008 at 9:24 am
Hola Adriana:
el empleador no te puede rfetenere mas del 35% del sueldo, no puede retenerte todo, te paso lo qu edice la AFIP y la fuente para que tengas en cuenta y sepas que tenes que hacer para reclamar y luego por si no te retienen todo OK:
Cuando los empleadores deban retener el impuesto a las ganancias, la suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración Articulo 7 RG 2437
Qué sucede si a un empleado en relación de dependencia no pudieran retenerle el monto total que hubiera correspondido (por superar el 35 % del importe total de la remuneración) ¿cómo debe actuar tanto el empleador como el beneficiario de la renta
De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la RG Nº 2437, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente. No obstante, si el empleador no practicare la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General N° 975. En este último caso, el empleador deberá informar el beneficiario al que no le practicó la retención total del gravamen.
Fuente: Art.11, 7, 16 RG 2437.
suerte gracias
Junio 18, 2008 at 8:32 pm
hola,queria saber si esta bien que me descuenten de impuesto a las ganancias TODO un sueldo y ademas quedO un saldo para el mes siguiente.Estoy desesperado,tengo una familia con 4 hijos. Quisiera que me asesoren o me digan con quien tengo que hacerlo.Desde ya muchas gracias.
Junio 18, 2008 at 1:49 pm
Por que no lo hacen movil al impuesto a las ganacias como las retenciones del campo, que varie segun la inflacion real, poque asi nos vacunan de todos lados!!!
Junio 18, 2008 at 1:12 pm
Hola Janneth:
Depende de las deduciones personales pero si es soltero a partir un sueldo $ 2.765.
gracias
Junio 18, 2008 at 12:54 pm
el impuesto a las ganancias a la 4ta categorÃa a partir de que monto se empieza a retener??
Junio 18, 2008 at 12:51 pm
el impuesto a las ganancias a la 4ta categoría a partir de que monto se empieza a deducir??
Junio 17, 2008 at 3:24 pm
Hola Graciela, te consulto lo siguiente… escuche que para declarar a los suegros como carga de familia si o si hay que declarar al conyuge como tal, y a los hermanos se los puede declarar solamente si son discapacitados; me podrías confirmar si esto es asi? he buscado si existen esas restricciones pero no las vi por ningun lado pero quería confirmarlo con vos
muchas gracias
Junio 10, 2008 at 6:30 pm
Hola Marcelo:
Por el momento no se nada, apenas sepa algo lo publico.
gracias
Junio 10, 2008 at 8:50 am
Se que algo salio en el diario hace tres domingos y vi por tv una funcionaria explicando algo, pero no pude ver bien que era, es una reglamentacion….
te agradezco si sabes algo
Marcelo
285
Graciela dijo:
Junio 6, 2008 at 8:53 am
Hola Marcelo:
Deduciones nuevas o topes de descuentos a cuarta categoria?
284
Marcelo dijo:
Junio 6, 2008 at 8:43 am
Escuche que reglamentaron algo nuevo sobre algunas deducciones extras en este tema, no encuentro info, sabes de que se trata?
Gracias
Junio 9, 2008 at 2:33 pm
Hola Romina:
Buscala por fecha fue publicada el día 13 o 17 de abril.
gracias
Junio 9, 2008 at 2:18 pm
Hola!Quisiera saber donde puedo encontrar la tabla con los montos para calcular la rentecion de ganancias sobre los sueldos.Considerando un sueldo bruto inicial de $ 5.000, ¿cuál sería el monto de la retención de ganancias?.Gracias.
Junio 9, 2008 at 11:56 am
Hola Mariana:
Depende de las deducciones cargadas en el formulario 572, pero soltera y sin cargas ni descuentos sueldo bruto $ 2750.-
gracias
Junio 9, 2008 at 11:41 am
Hola, quisiera saber cual es el sueldo bruto mínimo a partir del cual me deben descontar para impuesto a las ganancias
Junio 6, 2008 at 6:50 pm
Escuche que reglamentaron algo nuevo sobre algunas deducciones extras en este tema, no encuentro info, sabes de que se trata?
Gracias
Junio 6, 2008 at 8:53 am
Hola Marcelo:
Deduciones nuevas o topes de descuentos a cuarta categoria?
Junio 6, 2008 at 8:43 am
Escuche que reglamentaron algo nuevo sobre algunas deducciones extras en este tema, no encuentro info, sabes de que se trata?
Gracias
Junio 3, 2008 at 6:40 pm
El las deducciones del impuesto a las ganancias hay algún porcentaje máximo de deducción mensual. Por ej. en este mes la retención que se me hizo fue superior al 65% de mi sueldo de bolsillo . Es posible que estos sea así ??
Gracias
Junio 3, 2008 at 4:01 pm
Hola Valeria:
si cuando presentas el formulario 572 tenes que informar lo que te descontaron en tu anterior trabajo.
gracias
Junio 3, 2008 at 12:24 pm
Hola, Acabo de irme de un trabajo en el cual me hicieron la liquidacion final y por lo tanto el correspondiente pago de impuesto a la ganacias. En mi ultima presentacion del formulario todavía no tenía declarado a mi hijo. Ahora estoy nuevamente trabajando y me gustaría saber si con la nueva presentacion del formulario puedo llegar a tener una devolucion del impuesto ya retenido en el otro trabajo. Desde ya, muchas gracias.