Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
SE PUEDEN DESCONTAR:
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 7.500,00 Ganancia Mínima $ 625,00
$ 28.500,00 Dedución especial $ 2.375,00
Cargas de familia
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 6.000,00 CONYUGE $ 500,00
$ 3.000,00 Hijo menor de 24 años $ 250,00
$ 3.000,00 Pariente a cargo $ 250,00
Para poder descontar las cargas de familia c/u no puede tener ingresos superiores a $ 7,500.- anuales.
Además se puede descontar:
Seguro de vida $ 996.23
Gastos por sepelio familiar a cargo $ 996.23
Planes de seguro privado de retiro $ 1.261.16
Gastos médicos honorarios profesionales el 40 % de lo pagado
Cuota Medicina privada ambas que no supere 5% Ganancia Neta.
Intereses de préstamo hipotecario otorgados Bco. Nación ó Provincia hasta $ 20.000.-
De acuerdo a las ganancias netas se reducirá, aplicando sobre importe de las deducciones los siguientes porcentajes de disminución.
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 0%
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
Escala del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Regimen de Retenciones
Regimen de la Resolución General (AFIP) 1261 art. 90 Anexo Escalas
TRAMOS DE ESCALAS DEL IMPUESTO, IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA PAGARAN
De más de $ A $ SUMA FIJA Más el % Lo que exede a
MES De más de $ a $ SUMA FIJA % Lo que exede a
$ $ 833,33 $ - 9% $ -
$ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14% $ 833,33
$ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19% $ 1.666,67
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31% $ 7.500,00
ENERO $ 10.000,00 en adelante$ 2.375,00 35% $ 10.000,00
$ $ 1.666,67 $ - 9% $ -
$ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14% $ 1.666,67
$ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19% $ 3.333,33
$ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31% $ 15.000,00
FEBR. $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35% $ 20.000,00
$ $ 2.500,00 $ - 9% $ -
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31% $ 22.500,00
MARZO$ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35% $ 30.000,00
$ $ 3.333,33 $ - 9% $ -
$ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14% $ 3.333,33
$ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19% $ 6.666,67
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31% $ 30.000,00
ABRIL $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35% $ 40.000,00
$ $ 4.166,67 $ - 9% $ -
$ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14% $ 4.166,67
$ 8.333,33 $12.500,00 $ 958,33 19% $ 8.333,33
$ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23% $ 12.500,00
$ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27% $ 25.000,00
$ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31% $ 37.500,00
MAYO $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35% $ 50.000,00
$ $ 5.000,00 $ - 9% $ -
$ 5.000,00 $10.000,00 $ 450,00 14% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23% $ 15.000,00
$ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27% $ 30.000,00
$ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31% $ 45.000,00
JUNIO $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35% $ 60.000,00
$ $ 5.833,33 $ - 9% $ -
$ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14% $ 5.833,33
$ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19% $ 11.666,67
$ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23% $ 17.500,00
$ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27% $ 35.000,00
$ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31% $ 52.500,00
JULIO $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35% $ 70.000,00
$ $ 6.666,67 $ - 9% $ -
$ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14% $ 6.666,67
$ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19% $ 13.333,33
$ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23% $ 20.000,00
$ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27% $ 40.000,00
$ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31% $ 60.000,00
AGOS. $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35% $ 80.000,00
$ $ 7.500,00 $ - 9% $ -
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23% $ 22.500,00
$ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27% $ 45.000,00
$ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31% $ 67.500,00
SEPT. $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35% $ 90.000,00
$ $ 8.333,33 $ - 9% $ -
$ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14% $ 8.333,33
$ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19% $ 16.666,67
$ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23% $ 25.000,00
$ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27% $ 50.000,00
$ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31% $ 75.000,00
OCT. $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35% $ 100.000,00
$ $ 9.166,67 $ - 9% $ -
$ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14% $ 9.166,67
$ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19% $ 18.333,33
$ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23% $ 27.500,00
$ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27% $ 55.000,00
$ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31% $ 82.500,00
NOV. $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35% $ 110.000,00
$ $ 10.000,00 $ - 9% $ -
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
$ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
$ 90.000,00 $120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
DIC. $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35% $ 120.000,00
Related posts
351 respuestas a “Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones”
Páginas: « 18 … 12 11 10 9 8 [7] 6 5 4 3 2 … 1 »
Páginas: « 18 … 12 11 10 9 8 [7] 6 5 4 3 2 … 1 »



Diciembre 17, 2007 at 10:30 am
Hola Maria Cristina:
El impuesto vos lo tenes que presentar y pagar anualmente, pero en la empresa que trabajas te hacen la retención mensualmente. El calculo para saber la retención no se puede calcular así, es muy complejo, se necesitan tener todos los recibos incluido aguinaldo y el formulario 572.
muchas gracias
Diciembre 16, 2007 at 9:35 pm
Pasaré a cobrar 5000 pesos netos de descuento y queria saber cual es el monto que corresponde a impuesto a ganancias si se paga mensual o anual
Gracias. Cristina
Diciembre 10, 2007 at 6:16 pm
quisiera saber si se puede descontar del impuesto a las ganancias el importe de un autoplan.Desde ya gracias por la respuesta
Diciembre 10, 2007 at 1:49 am
Graciela, la ganancia neta es la suma de los $ que recibo + los tickets??
y cuando hablan de diminucion en las deducciones, tambien entran la de ganancia minima y deduccion especial?
Gracias y felicitaciones por el blog
Diciembre 9, 2007 at 10:40 am
Hola veronica:
Los calculos para el impuesto son muy complejos, no se puede calcular con un solo datos, hay que ver todos los recibos del año incluido SAC, formulario 572 etc.
gracias
Diciembre 9, 2007 at 10:38 am
Hola Marcelo:
Si te sirve. Podes descontar ademas del seguro de retiro, intereses hipotecarios, cargas de familia, seguro de vida (tope), gastos medicos (tope). gracias
Diciembre 8, 2007 at 12:49 am
Mi sueldo bruto es de $ 15000 queria saber cuànto aprox tendre que pagar de gcias.
Diciembre 7, 2007 at 8:08 pm
Hola, estoy muy preocupado, consegui una mejora en el trabajo pero no la veo ya que pago mucho mas de ganancias, estoy en el orden de los 113.000 anuales brutos, sirve entrar a un seguro de retiro? que otra opcion tengo para bajar los $ 20.000 anuales aprox que pago de ganancias?
Estoy casado con un hijo , padre a cargo y seguro de vida descargado.
Diciembre 7, 2007 at 5:15 pm
Hola Gaby:
Tenes que llenar el formulario 572 con las cargas de familia y llevar las partidas d enacimiento.
muchas gracias
Diciembre 7, 2007 at 9:38 am
Hola, tengo a cargo a mi madre que no cobra pensión ni jubilación, a mi hermano de 35 años que es discapacitado con el 64 % y a mi hija de 4 años, puedo incluir a los 3 ?, tengo que presentar algun papel por mi hermano o por mi madr? en enero me van a aumentar el sueldo, ahora estoy ganando 2.900 bruto y me van a aumentar a partir de enero me van a pagar alrededor de $ 4200. Trabajo en relación de dependencia.
Muchas gracis por la ayuda !! Gaby
Diciembre 6, 2007 at 1:14 pm
hola María Alicia:
Si tomas el bruto luego que descontas:
jubilaciones, obra social, seguro, etc. luego descontas los $ 3000.- y si tenes alguna carga de familia, intereses hipotecarios, seguro de vida y luego los %
muchas gracias
Diciembre 4, 2007 at 9:30 pm
Necesito saber si REMUNERACIONES es el bruto sin aportes o el neto luego de los aportes de ley. También si los porcentajes de disminución a las deducciones se aplican a los $3000 suma de ganancia mínima y deducción especial.
Felicitaciones por la página y aguardo vtra. respuesta.
Diciembre 3, 2007 at 9:43 am
Hola Dora:
No te puedo decir con solo esos datos si te corresponde el descuento o no. Tenes que sumar el total ganado en el año, incluido premio y aguinaldo, descontarle la dedución especial, cargas d efamilia, etc. y recien ahí surge el impuesto.
muchas gracias
Diciembre 3, 2007 at 9:41 am
Hola Fabian:
Tenes que inscribirte en la AFIP en Ganancias y presentar la liquidación anual, donde te tiene que salir el saldo a favor, que luego tenes que reclamar en la AFIP. Sucede que la liquidación te la tiene que hacer un contador o alguna persona que tenga los programa de la AFIP y la sepa hacer. Depende de cuanto te tenga que devolver.
muchas gracias
Diciembre 3, 2007 at 8:52 am
hola, quisiera saber si con un neto de $2700 mensuales corresponde el pago de ganancias. Ahora en diciembre la empresa va a pagarnos un premio de $2000 ademàs del aguinaldo. ¿entro en la categorìa para pagar?
Diciembre 2, 2007 at 2:28 pm
Graciela, estuve trabajando en relacion de dependencia hasta Octubre de este año y actualmente estoy sin trabajo. Cuando y Como tengo que hacer para que se me reintegre lo que pague de más de Ganancias durante el año e incluso lo que se me desconto en la liquidacion final? Gracias !
Diciembre 2, 2007 at 1:16 pm
hola Gustavo:
La Ley no reconoce como carga de familia el concubinato.
muchas gracias
Diciembre 2, 2007 at 12:01 pm
Buenas tardes en la empresa que trabajo no me estan informando correctamente en cuanto a las cargas de familia en una nota televisiva informaron que para los solteros en concuvinato con mas de tres años y con el certificado de convivencia se pordia presentar a la concuvina como persona a cargo esto es asi? gracias
Noviembre 29, 2007 at 5:11 pm
Hola Eduardo:
No se puede hacer un calcúlo con tan pocos datos, necesitas el formulario 572 completo por el ejecutivo, y entonces sobre eso hacer la liquidación.
muchas gracias
Noviembre 29, 2007 at 4:54 pm
Buenas tarde, a partir del mes de Noviembre tengo que liquidar un Ejecutivo con remuneración de $ 8580.-soltero sin cargas de familia, que porcentaje se aplica para retención a las ganancias, muchas gracias