Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
SE PUEDEN DESCONTAR:
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 7.500,00 Ganancia Mínima $ 625,00
$ 28.500,00 Dedución especial $ 2.375,00
Cargas de familia
ANUALES CONCEPTO MENSUAL
$ 6.000,00 CONYUGE $ 500,00
$ 3.000,00 Hijo menor de 24 años $ 250,00
$ 3.000,00 Pariente a cargo $ 250,00
Para poder descontar las cargas de familia c/u no puede tener ingresos superiores a $ 7,500.- anuales.
Además se puede descontar:
Seguro de vida $ 996.23
Gastos por sepelio familiar a cargo $ 996.23
Planes de seguro privado de retiro $ 1.261.16
Gastos médicos honorarios profesionales el 40 % de lo pagado
Cuota Medicina privada ambas que no supere 5% Ganancia Neta.
Intereses de préstamo hipotecario otorgados Bco. Nación ó Provincia hasta $ 20.000.-
De acuerdo a las ganancias netas se reducirá, aplicando sobre importe de las deducciones los siguientes porcentajes de disminución.
GANANCIA NETA DISMINUCION
Más de $ Hasta $ %
$ - $ 48.000,00 0%
$ 48.000,00 $ 65.000,00 10%
$ 65.000,00 $ 91.000,00 30%
$ 91.000,00 $ 130.000,00 50%
$ 130.000,00 $ 195.000,00 70%
$ 195.000,00 $ 221.000,00 90%
$ 221.000,00 en adelante 100%
Escala del Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoria Regimen de Retenciones
Regimen de la Resolución General (AFIP) 1261 art. 90 Anexo Escalas
TRAMOS DE ESCALAS DEL IMPUESTO, IMPORTES ACUMULADOS
GANANCIA NETA PAGARAN
De más de $ A $ SUMA FIJA Más el % Lo que exede a
MES De más de $ a $ SUMA FIJA % Lo que exede a
$ $ 833,33 $ - 9% $ -
$ 833,33 $ 1.666,67 $ 75,00 14% $ 833,33
$ 1.666,67 $ 2.500,00 $ 191,67 19% $ 1.666,67
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 350,00 23% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 925,00 27% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 10.000,00 $ 1.600,00 31% $ 7.500,00
ENERO $ 10.000,00 en adelante$ 2.375,00 35% $ 10.000,00
$ $ 1.666,67 $ - 9% $ -
$ 1.666,67 $ 3.333,33 $ 150,00 14% $ 1.666,67
$ 3.333,33 $ 5.000,00 $ 383,33 19% $ 3.333,33
$ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 700,00 23% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.850,00 27% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 20.000,00 $ 3.200,00 31% $ 15.000,00
FEBR. $ 20.000,00 en adelante $ 4.750,00 35% $ 20.000,00
$ $ 2.500,00 $ - 9% $ -
$ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 225,00 14% $ 2.500,00
$ 5.000,00 $ 7.500,00 $ 575,00 19% $ 5.000,00
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 1.050,00 23% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 2.775,00 27% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 30.000,00 $ 4.800,00 31% $ 22.500,00
MARZO$ 30.000,00 en adelante $ 7.125,00 35% $ 30.000,00
$ $ 3.333,33 $ - 9% $ -
$ 3.333,33 $ 6.666,67 $ 300,00 14% $ 3.333,33
$ 6.666,67 $ 10.000,00 $ 766,67 19% $ 6.666,67
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 1.400,00 23% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 3.700,00 27% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 40.000,00 $ 6.400,00 31% $ 30.000,00
ABRIL $ 40.000,00 en adelante $ 9.500,00 35% $ 40.000,00
$ $ 4.166,67 $ - 9% $ -
$ 4.166,67 $ 8.333,33 $ 375,00 14% $ 4.166,67
$ 8.333,33 $12.500,00 $ 958,33 19% $ 8.333,33
$ 12.500,00 $ 25.000,00 $ 1.750,00 23% $ 12.500,00
$ 25.000,00 $ 37.500,00 $ 4.625,00 27% $ 25.000,00
$ 37.500,00 $ 50.000,00 $ 8.000,00 31% $ 37.500,00
MAYO $ 50.000,00 en adelante $ 11.875,00 35% $ 50.000,00
$ $ 5.000,00 $ - 9% $ -
$ 5.000,00 $10.000,00 $ 450,00 14% $ 5.000,00
$ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 1.150,00 19% $ 10.000,00
$ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 2.100,00 23% $ 15.000,00
$ 30.000,00 $ 45.000,00 $ 5.550,00 27% $ 30.000,00
$ 45.000,00 $ 60.000,00 $ 9.600,00 31% $ 45.000,00
JUNIO $ 60.000,00 en adelante $ 14.250,00 35% $ 60.000,00
$ $ 5.833,33 $ - 9% $ -
$ 5.833,33 $ 11.666,67 $ 525,00 14% $ 5.833,33
$ 11.666,67 $ 17.500,00 $ 1.341,67 19% $ 11.666,67
$ 17.500,00 $ 35.000,00 $ 2.450,00 23% $ 17.500,00
$ 35.000,00 $ 52.500,00 $ 6.475,00 27% $ 35.000,00
$ 52.500,00 $ 70.000,00 $ 11.200,00 31% $ 52.500,00
JULIO $ 70.000,00 en adelante $ 16.625,00 35% $ 70.000,00
$ $ 6.666,67 $ - 9% $ -
$ 6.666,67 $ 13.333,33 $ 600,00 14% $ 6.666,67
$ 13.333,33 $ 20.000,00 $ 1.533,33 19% $ 13.333,33
$ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 2.800,00 23% $ 20.000,00
$ 40.000,00 $ 60.000,00 $ 7.400,00 27% $ 40.000,00
$ 60.000,00 $ 80.000,00 $ 12.800,00 31% $ 60.000,00
AGOS. $ 80.000,00 en adelante $ 19.000,00 35% $ 80.000,00
$ $ 7.500,00 $ - 9% $ -
$ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 675,00 14% $ 7.500,00
$ 15.000,00 $ 22.500,00 $ 1.725,00 19% $ 15.000,00
$ 22.500,00 $ 45.000,00 $ 3.150,00 23% $ 22.500,00
$ 45.000,00 $ 67.500,00 $ 8.325,00 27% $ 45.000,00
$ 67.500,00 $ 90.000,00 $ 14.400,00 31% $ 67.500,00
SEPT. $ 90.000,00 en adelante $ 21.375,00 35% $ 90.000,00
$ $ 8.333,33 $ - 9% $ -
$ 8.333,33 $ 16.666,67 $ 750,00 14% $ 8.333,33
$ 16.666,67 $ 25.000,00 $ 1.916,67 19% $ 16.666,67
$ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 3.500,00 23% $ 25.000,00
$ 50.000,00 $ 75.000,00 $ 9.250,00 27% $ 50.000,00
$ 75.000,00 $ 100.000,00 $ 16.000,00 31% $ 75.000,00
OCT. $ 100.000,00 en adelante $ 23.750,00 35% $ 100.000,00
$ $ 9.166,67 $ - 9% $ -
$ 9.166,67 $ 18.333,33 $ 825,00 14% $ 9.166,67
$ 18.333,33 $ 27.500,00 $ 2.108,33 19% $ 18.333,33
$ 27.500,00 $ 55.000,00 $ 3.850,00 23% $ 27.500,00
$ 55.000,00 $ 82.500,00 $ 10.175,00 27% $ 55.000,00
$ 82.500,00 $ 110.000,00 $ 17.600,00 31% $ 82.500,00
NOV. $ 110.000,00 en adelante $ 26.125,00 35% $ 110.000,00
$ $ 10.000,00 $ - 9% $ -
$ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 900,00 14% $ 10.000,00
$ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 2.300,00 19% $ 20.000,00
$ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 4.200,00 23% $ 30.000,00
$ 60.000,00 $ 90.000,00 $ 11.100,00 27% $ 60.000,00
$ 90.000,00 $120.000,00 $ 19.200,00 31% $ 90.000,00
DIC. $ 120.000,00 en adelante $ 28.500,00 35% $ 120.000,00
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351 respuestas a “Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones”
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Enero 12, 2008 at 6:16 pm
Hola, quisiera saber por favor si se puede reducir el impuesto a las ganancias mediante cualquier tipo de préstamo hipotecario o si debe ser exclusivamente para la adquisición de una vivienda única y permanente.
muchas gracias.
Enero 12, 2008 at 3:46 pm
Acá dice que se podrán descontar de ganancias los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por los bancos Nación y Provincia. Eso no es cierto. La ley no especifica ningún banco. Puede ser de cualquiera, con tal de que el crédito haya sido destinado a la compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.
Enero 10, 2008 at 4:04 pm
Hola Ricardo Olcese:
Si le van a descontar ganancias.
muchas gracias
Enero 10, 2008 at 12:00 pm
Yo nuevamente, me olvidé mencionar que en el sueldo mencionado $ 5.520 bruto y $ 5.260 neto está incluído el aguinaldo. Gracias
Enero 10, 2008 at 11:56 am
Soy jubilado y me van a pagar el 82% lo que llevará mi jubilación a $ 5.520.- bruto y $ 5.260 neto (descontado O.Social y otros). Como carga de familia tengo solamente a mi esposa. ¿Debo pagar ganacias?. Gracias
Enero 6, 2008 at 12:08 pm
Hola Adrián:
por tu pregunta entiendo que no trabajas en relación de dependencia, si no que sos cuentapropista, se pueden deducir todos los gastos relacionados con la actividad.
gracias
Enero 5, 2008 at 5:41 pm
Hola. Una consulta puede deducir el alquileres? Y lo sequipos con lo q trabajo? Pc’s notebooks etec.
Gracias.
Adrián
Enero 4, 2008 at 1:39 pm
Hola Ariel:
No se puede deducir el prestamo personal para la compra de un automovil. y tampoco se puede deducir como carga de familia a una tia, ya que no se encuentra encuadrada dentro de lo que dice la Ley:
Podrá deducir los familiares que se detallan a continuación:Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.
muchas gracias
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628
Enero 3, 2008 at 12:31 pm
hola graciela, queria saber si puedo deducir de ganancias un prestamos personal que pedi que use para la compra de un okm y si esta compra tambien se puede decucir. por otro lado yo vivo con mis padres y tengo una tia que no aporta hace mas de 15 años y esta discapacitada para trabajar, la puedo poner como familiar a cargo?
desde ya muchas gracias.
saludos./
Enero 2, 2008 at 4:18 pm
puedo deducir de ganancias la cuota el colegio de mi hijo, que es una escuela privada 100% subencionada por el estado ???
Diciembre 21, 2007 at 9:06 pm
Graciela
mi empresa me incorpora al recibo de sueldo el alquiler pagado dado que soy personal trasladado, esto ,obviamente, aumenta mi remuneracion bruta pero no la neta, dado que lo descuentas tambien por recibo
hay alguna manera de reducir el monto anual de ingreso descontando el alquiler pagado por la empresa??
Diciembre 21, 2007 at 9:59 am
Hola Sergio:
el calculo es complejo, estoy por publicar la nueva tabla de retenciones y espero que te ayude a calcular el impuesto.
gracias
Diciembre 20, 2007 at 10:33 pm
Hola:
mi sueldo es de 6500 se agrega a ellos horas extra..mas el aguinaldo de este mes.
la Empresa paga en 2 partes (10 y 25)
El 10 cobre 2500 esperando el 25(se adelanto al 21 ) y me entero que cobro 0 pesos para estas fiestas..tengo de descuento cerca de 8000 de impuesto a las ganancias..
Es logico cobrar cero??? como se calcula esto??
Diciembre 20, 2007 at 4:05 am
Dos consultas
la primera: con el nuevo sistema del impuesto, se torna inequitativo para un grupo familiar, ya que si ambas partes ganan 7000 cada uno paga mucho menos que si alguien gana 12000,y su conyuge 2000, y si tienen hijos menores, estos se ven perjudicados con respecto al primer caso.¿ No va contra ninguna ley de familia?
2do: se sabe que un discapacitado esta libre de pagar impuestos. ¿ como influye esto en el pago de impuesto a las ganancias que efectúa su padre, si el sueldo lo involucra a él también?
Diciembre 18, 2007 at 4:00 pm
Hola Maria:
Podrá deducir los familiares que se detallan a continuación:
Cónyuge, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, hermanos, suegros, yerno y nuera.
Fuente: Art. 23 inc. b) Ley 20.628
muchas gracias
Diciembre 17, 2007 at 9:46 pm
Tengo 22 años. ¿puedo deducir a mis hermanas de 23 y 18 que no trabajan?. Saludos
Diciembre 17, 2007 at 8:09 pm
Hola Fabio:
Cualquier bonificación, que se de ingresa en el monto de importe percibido y eleva el impuesto a las ganancias 4ta. categoria.
muchas gracias
Diciembre 17, 2007 at 8:06 pm
Hola José:
Ninguna deducción especial, solo la de conyuge e hijos a cargo.
mucha gracias
Diciembre 17, 2007 at 6:29 pm
Hola, que tipo de bonificación, gratificación u obsequio no remunerativo legal, por supuesto, pueden recibir los empleados de mi empresa que no influya en el impuesto a las ganancias?
muchas gracias
Diciembre 17, 2007 at 6:22 pm
Buenas Tardes, quisiera saber si teniendo a cargo a mi esposa discapacitada y tres hijos y siendo yo el uno sosten familiar, existe alguna deduccion especial que contemple esta situación, muchas gracias