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Retenciones de IVA y Ganancias a los Monotrbutistas

Ya comenzaron a regir las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, IVA, y de Ganancias, a los  Monotributistas, que facturen más de $6.000.- por mes y a los que no hayan presentado en término la Declaración Jurada Informativa cuatrimestral  que impuso la de la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP. Los cuales pueden sufrir una quita de hasta la mitad de sus ingresos, ambos tributos superan el 50% de retención. La AFIP dispuso que los Monotributistas que en promedio facturen más de $6.000.-en el mes de septiembre tuvieron que presentar la Declaración Jurada Informativa, entre los que se encontraban el consumo eléctrico y los alquileres devengados en el cuatrimestre, quienes no lo hicieron se encuentran expuestos a pagos a […]

Ya comenzaron a regir las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, IVA, y de Ganancias, a los  Monotributistas, que facturen más de $6.000.- por mes y a los que no hayan presentado en término la Declaración Jurada Informativa cuatrimestral  que impuso la de la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP. Los cuales pueden sufrir una quita de hasta la mitad de sus ingresos, ambos tributos superan el 50% de retención.

La AFIP dispuso que los Monotributistas que en promedio facturen más de $6.000.-en el mes de septiembre tuvieron que presentar la Declaración Jurada Informativa, entre los que se encontraban el consumo eléctrico y los alquileres devengados en el cuatrimestre, quienes no lo hicieron se encuentran expuestos a pagos a cuenta en IVA y Ganancias.

Esto se debe a que se le aplicara retenciones de:

  • IVA 21%
  • Ganancias 35%.

Lo que si se suman ambas arrojan un 56%, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles o servicios de un Monotributista en falta.

Si los Monotributistas no pueden presentar la correspondiente constancia de inscripción fiscal, se les retendrán IVA y Ganancias, que solamente las podrá descontar cuando el pequeños contribuyentes se actualice en su condición fiscal, ya sea al Régimen Simplificado o al Régimen General.

De acuerdo a lo indicado en el Diario Tributario Tributum, a los Monotributistas incumplidores, además de las retenciones que se le practicarán se le aplicará la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que podrá llegar a los  $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP.

A los Monotributistas suspendidos en el régimen les generará:

  • Los clientes: Retención especial en IVA del 21% y en  Ganancias del 35%.
  • Los proveedores: Aplicarán la percepción en IVA.

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