¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?
Subido por Graciela el 6 febrero 2009 3:59 pm. En la categoría AFIP.
De acuerdo a la Ley Nº 20.6528 del Impuesto a las Ganancias informamos las principales deducciones que se permiten realizar al liquidar dicho impuesto los trabajadores autónomos y trabajadores en relación de dependencia:
- Aportes Jubilatorios: Se pueden deducir los descuentos de jubilación que figuran en el recibo de haberes – Cuota pagas de los aportes como trabajador autónomo. SIN MONTO MÁXIMO
- Obras Sociales: Se pueden deducir los descuentos de Obra Social y Ajuste de Aportes para la Obra Social que figuran en el recibo de haberes – SIN MONTO MÁXIMO Trabajador autónomo el pago de la cuota de Prepepaga. Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia. MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
- Cuota Sindical: Se pueden deducir los descuentos que figuran en el recibo de haberes -
- Seguro de Vida: En los seguros de vida con capitalización se toma la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, MONTO MÁXIMO $ 996.23 por año.
- Gastos de Sepelio: Los Gastos de Sepelio son deducibles contra la presentación de comprobantes y tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. MONTO MÁXIMO $ 996.23
- Seguros de Retiro Privado: En el caso de aportes a entidades controladas por la Superintendencia de Seguros o también si se tratare de aportes a mutuales inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, son deducibles hasta un MONTO MÁXIMO $ 1.261,16.
- Donaciones: Las donaciones deben ser realizadas al Estado Nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas, asociaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP. Tienen que ser efectuadas mediante depósito bancario y existe la exigencia de presentar a la AFIP la información referida a las donaciones efectuadas a través de Internet siempre y cuando las donaciones fueran periódicas y por un monto superior a $ 1.200 o eventuales por un monto mayor a $ 600.-. Se debe guardar los recibos correspondientes.
- Intereses de Prestamos Hipotecarios: Pago de los intereses de préstamos hipotecarios otorgados para la compra o construcción de vivienda, debe tratarse de casa/habitación o vivienda única. MONTO MÁXIMO $ 20.000.- por año.
- Honorarios Médicos: MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual, o 40% de los honorarios efectivamente facturados, tanto puede tratarse del fallecimiento del contribuyente o por cada uno de los integrantes de su grupo familiar considerado como carga de familia. Los mismos pueden ser:
- Gastos por Internación y cualquier gasto derivado de la misma.
- Honorarios médicos en cualquier especialidad.
- Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios de técnicos auxiliares de la medicina.
- Otros servicios vinculados con la asistencia , incluyendo el transporte en ambulancias o vehículos especiales.
No están incluidos los gastos de medicamentos o gastos de farmacia. Se debe guardar los recibos, facturas correspondientes y documentación que respalde dichos gastos. En el supuesto caso de que la obra social o medicina prepaga efectué reintegros por los gastos solamente se puede tomar en cuenta la parte efectivamente pagada por el trabajador.
IMPORTANTE: Las deducciones Seguros de Retiro Privado - Donaciones – Honorarios Médicos se toman al realizar la liquidación anual
Artículos relacionados
81 respuestas to “¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias?”

Enviar Noticia
[81] Comentarios
17 marzo 2012 a las 2:01 pm
Creo que david se refiere a que en algunas empresas le piden comprobantes al empleado, pero no sabe si esto es obligatorio por ley ó las empresas lo piden “por las dudas”.
Yo estoy en un caso parecido: presenté deducciones por servicios médicos que me reintegraron en parte en la obra social, y en mi empresa me piden un comprobante, pero yo le dí la factura a la obra social!
Espero me puedas ayudar, gracias por tu valiosa respuesta!!
Fer
14 marzo 2012 a las 9:54 pm
david
No es obligatorio pero algunas lo piden?¿?¿?
14 marzo 2012 a las 9:48 pm
Alejandra
Vos tenes que informar que durante todo el año pagaste el sueldo y los aportes
13 marzo 2012 a las 4:13 pm
Buenas tardes: Tengo la siguiente duda: Estoy en relación de dependencia y me descuentan ganancias. Me dijeron que me puedo descontar a la empleada domestica, con lo cual envié el formulario 572 con el total que abone en el año a la empleada. Yo lo informe en Diciembre. La duda es la siguiente yo debía haber informado a la empleada antes para que me deduzcan la totalidad de lo abonado? ya que solo me computador como deducción lo que abone en el mes diciembre y no lo de todo el año.
13 marzo 2012 a las 3:41 pm
Es obligatorio presentar comprobantes de las deducciones?
En algunas empresas tengo entendido que se lo piden al empleado, pero me comentaron que en otras no, ya que el empleador es sólo agente de retención, siendo el empleado el que debe dar fe llegado el caso (conservando para ello comprobantes de todas las deducciones indicadas).
Esto, con excepción de la deducción de servicio doméstico, que si no se presentara el form 102 por otro lugar, debe adjuntarse en el form 572.
Gracias!
9 febrero 2012 a las 11:14 pm
Hola, soy extranjero y trabajo en relación de dependencia con una entidad bancaria, actualmente estoy en ganancias de 4ta categoría, mi pregunta es la siguiente:
Tengo un hijo extranjero residente en el exterior, tiene 2 años, puedo ponerlo como carga de familia? aclaro que tengo en mi poder la sentencia del juzgado donde se discrimina la cuota alimentaria del niño en moneda extranjera, ya que tuve un proceso de prueba de paternidad.
pregunto por que llegue al país en marzo del año pasado y he notado que aparte del 17% + 1% Banco, me descuentan el impuesto a las ganancias el cual es un monto considerable.
Muchas Gracias por la colaboración.
25 enero 2012 a las 6:08 pm
Oscar
SAca una fotocopia y entregale a tu empleador, vos sos el responsable de tus deducciones
24 enero 2012 a las 4:39 pm
Como hago para deducir honorarios medicos de mi grupo familiar, le tengo que traer el ticket a mi empleador??? ellos me retienen el impuesto del recibo de sueldo.. o lo tengo que llevar a la AFIP?
muchas gracias
24 enero 2012 a las 3:45 pm
Damian
Solo medio año el medio que no estuvo afiliada
24 enero 2012 a las 2:33 pm
Queria consultar, si mi esposa comenzó a mitad de año a trabajar como monotributista la pueda igualmente deducir de Ganancias? Muchas gracias
11 enero 2012 a las 4:50 pm
hola. me sumo a la consulta de Gonzalo (nro 68). quería saber si se pueden deducir gastos médicos abonados en el extranjero (en mi caso, en Brasil).
y en caso afirmativo, como declarlo en el F572 (ya que la empresa extranjera no tiene un nro de “CUIT” como lo conocemos en Arg). gracias!!
9 enero 2012 a las 12:17 pm
me podrian explicar porque en caja de policia pcia bs as hay tanto descuento , ej.de un sueldo de 3000 los descuentos totales son de 800 1,ley 13236/04 -2,ioma -3,apss -4,a p f.a.f en definitiva es casi un 30 por ciento
10 noviembre 2011 a las 12:02 am
Quería saber si se pueden deducir honorarios médicos abonados en el exterior. Gracias
1 noviembre 2011 a las 8:16 pm
Oscar
No
1 noviembre 2011 a las 11:27 am
Hola. Necesito saber si puedo deducir ganancias por tener un préstamo personal bancario.. Oscar
23 septiembre 2011 a las 9:47 am
El seguro de vida de las tarjetas de crédito o de plan de ahorro de un OKm, se pueden deducir??
Estoy en relacion de dependencia. Es para completar el F.572.
Gracias
16 septiembre 2011 a las 4:43 pm
Ah! muchas gracias!
16 septiembre 2011 a las 2:55 pm
Daniel
Si tu esposa esta a tu cargo si osea si estan legalmente casados y ella no cobra al año mas de $10.800.-
16 septiembre 2011 a las 9:50 am
buenos días, quería consultar si puedo deducir de mis ganancias (4ta categoría) el plan de salud del hospi italiao que le pago a mi mujer, y en caso afirmativo si solo lo debo declarar en la ddjj (necesito adjuntar algún papel?)
gracias!!
15 septiembre 2011 a las 9:25 am
nerea
AFIP – Ministerio de Trabajo