Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en “Mi simplificación”
Según el articulo 16 de la Ley Nº 26.476 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado informamos como se debe proceder a la identificación de una relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración en las declaraciones juradas mensuales, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales.
Y también según los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.476 referente a la Regularización de empleo no Registrado
Se debe colocar los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
| Modalidad de contratación a utilizar para presentar Formulario 931 | |
| Código | Descripción |
| 201 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
| 202 | Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 203 | Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
| Hasta un tope de 10 trabajadores en total | |
| 211 |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado |
| 212 |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 213 |
Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
| Más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número | |
| 221 | Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado |
| 222 | Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
| 223 | Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
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32 respuestas to “Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en “Mi simplificación””

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[32] Comentarios
27 enero 2010 a las 12:39 pm
CECILIA
Pedi el libro de sueldos? recibos? el anterior contador debe entregar la documentación
26 enero 2010 a las 11:24 pm
HOLA NECESITABA SABER POR FAVOR QUE HAGO EN EL CASO DE ESTAR BLANQUEANDO UN EMPLEADO Y A LA HORA DE PRESENTAR LAS DDJJ POR AFIP ME ENCUENTRO CON PERÍODOS EN QUE EL CONTRIBUYENTE YA HABÍA TENIDO EMPLEADOS, PERO EN SU MOMENTO YO NO ERA LA CONTADORA ENTONCES ME EXIGE UNA RECTIFICATIVA, EL PREBLEMA ES QUE NO TENGO DATO ALGUNO DE ESTO, ¿COMO LO SOLUCIONO?
GRACIAS DESDE YA
.
20 enero 2010 a las 12:02 pm
Hola, tome un empleado en Octubre 2009 como temporal.El trabajo termino pero me gustaria anotarlo como permanente.Debido a la prorroga de la ley, entra dentro de el art 16? Nosotros no nos acogimos al blanqueo.Gracias.
28 septiembre 2009 a las 9:25 pm
hola Graciela…necesitamos informacion sobre sobre el secctor industrial (contruccion) sobre las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes en materia impositiva, societaria, laboral, previcional, y contable que regulan las actividades que realiza una organizacion de este tipo desde su contitucion hasta su finalizacion.Estubimos leyendo la pagina y confiamos plenamente en que usted nos puede ayudar….desde ya muchas gracias.
5 septiembre 2009 a las 11:56 am
Vanesa
Tenes que leer detalladamente la Ley 25.877 y la 26.476 con todas las modificaciones.
4 septiembre 2009 a las 8:33 pm
Buenas tardes,
Contrate un empleado que fue dado de alta en agosto de 2008 con la modalidad de contratacion “A tiempo parcial /indeterminado permanente” y del cual se pagaron las contribuciones sin reduccion alguna, ya que no sabai el tema de las reducciones(ley 25877).Pero ahora me entero que la misma ley estuvo vigente hasta dic del 2008 solamente, Puedo rectificar para atras y lo que pague de mas?
La ley 26476 es solamente para nuevos empleados desde 01/2009 no?
Muchas gracias!
5 agosto 2009 a las 10:42 am
Hola Graciela: Buen dia.
con respecto a las contrib. por parte Empleador, està claro. Lo que no me queda claro
es como hago figurar $400 en el recibo, que la Provincia les deposita.ya que los mismos no llevan aportes. Llamè al Ministerio y me dicen que lo haga fig. como no remunerativo. Me parece que no es correcto.
5 agosto 2009 a las 9:49 am
Lujan
Los aportes al trabajador los haces como siempre el SICCOS o Declaración online te hace las contribuciones correspondientes
4 agosto 2009 a las 11:38 pm
Buenas tardes:
tengo que ingresar empleados por Art 16 de la Ley 26476 cod. 201. que deducciones debo hacerle a los mismos. Corresponde aporte Jubilatorio , O. Social y demàs codigos.
30 julio 2009 a las 7:46 pm
hola que diferencia hay entre PUESTO NUEVO ART. 16 LEY 26.476 y
PERIODO DE PRUEBA ART. 16 LEY 26.476????
GRACIAS
17 mayo 2009 a las 7:00 pm
me han cambiado de jornada completa a parcial a traves de un acuerdo puedo pedirle a la empresa que me respete lo anterior y en caso contrario de ir al paro sin indemnizacion pedir tener el paro completo de las horas completas llevando 9 años en ella convenio comercio vario
21 abril 2009 a las 5:05 pm
Buenas tardes Graciela
En mi empresa la nomina asciende a 15 empleados , todos registrados en tiempo y forma, ahora debemos dar de alta a 4 empleados nuevos..nos corresponde el subsidio del 50 y 75 % ?
19 marzo 2009 a las 11:24 am
Mario:
Estoy por publicar todo con respecto a la nueva Ley pero no me da el tiempo, peor lo voy a hacer
Entras dentro del blanqueo de personal, te inscribis como empleador en la pagina de la AFIP, luego en Mi simplificación lo das de alta por la Ley 26.476 y is tenes que presentar los formulario 931 desde el momento que lo blanqueas hasta ahora. Hasta diciembre no tenes deuda pero si del 2008 que hasta le momento no entra en moratoria, lo que se esta pidiendo es que si lo incluyan, si falta contasestarte algo volve a preguntar o bien segui visitando mi pagina voy a ir publicando
19 marzo 2009 a las 10:41 am
Hola, tengo que regularizar un empleado que esta totalmente en negro. F ing 10/10/2007.
Es mi unico empleado, no esty inscripto como empleador en ningun lado. Alguien me podria orientar, ya que en la pag de afip no explican este caso. mil gracias
Tengo que presentar F931 orig retroactivos?
tengo que imprimir el libro ley?
Por los F931 de nov a hoy debo pagar multa?
El empleado tiene que firmarme todos los recibos de sueldo?
Si alguien podria guiarme un poco seria de mucha ayuda. gracias
19 marzo 2009 a las 10:24 am
Cristian:
El codigo depende de la cantidad de empleados de la empresa. Corresponde descuento en las contribuciones si se incrementa el numero de trabajadores al mes de noviembre de 2008
18 marzo 2009 a las 4:48 pm
Tengo que dar un alta al 01-03-09, que codigo uso en mi simplificacion(generalmente lo hacia con el 8 que es contrato a tiempo indeterminado,si uso 201 que es puesto nuevo esta correcto?) para obtener el beneficio de reduccion en las cargas sociales.
4 marzo 2009 a las 8:56 pm
Hola, mi consulta es:
si rectifico la real fecha de ingreso de dos empleados, uno que se le dio el inicio de la relación laboral en 01/2007 y el otro en 05/2008 cuando el inicio real de ambos fue en 01/1998.
a) debo utilizar el código 211 en mi simplificación?
b) se deben rectificar las declaraciones juradas anteriores, hasta 01/2007 y presentar originales desde 01/2007 para atrás?
c) en el caso de rectificar, como sabe el sistema que la diferencia en los importes del 931 no debo abonarlos?
Desde ya que agradezco su tiempo. Gracias
4 marzo 2009 a las 8:48 pm
Esta reducción de las contribuciones beneficia sólo alos puestos nuevos o que se regularicen ahora? que pasa con las relaciones laborales preexistentes que estaban registradas?
Pamela: Hay un artículo muy interesante subido por Graciela el 23/02
http://www.econoblog.com.ar/973/pasos-para-realizar-el-formulario-931-hasta-el-momento-que-salga-el-nuevo-aplicativo-aportes-a-la-obra-social/
3 marzo 2009 a las 3:36 pm
Hola:
Tengo trabajadores a 1/2 jornada y tiempo parcial. como los cargo en el suss y que impactos tienen en la rem 4???
Por ejemplo: si tengo metalurgicos trabajando menos de 200 hs, la diferencia la pongo en contribuciones de la obra social???
Gracis
24 febrero 2009 a las 3:34 pm
Si x ejemplo hoy se realiza una nueva contratación, igualmente habria que usar el código 14 (periodo de prueba) y cuando el mismo finalice, ahi si se implementaría el código 201, no?