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Servicio Domestico Aportes y Bajar los Nuevos Formularios 2010

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución Nº 2.958/2010, aparte de aprobar la posibilidad e que los trabajadores del servicio domestico puedan ver sus aportes a través de la página Web del organismo habilito los nuevos formulario a utilizar por los dadores de trabajo para realizar los correspondientes aportes a la seguridad social, el número es el mismo pero le incorporó para diferenciarlos la letra B, por lo tanto ahora son F 102/B y F 575/B. El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico dispone aportes para la jubilación y para una obra social cuyos pagos se deberán realizar utilizando los nuevos formularios o volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución Nº 2.958/2010, aparte de aprobar la posibilidad e que los trabajadores del servicio domestico puedan ver sus aportes a través de la página Web del organismo habilito los nuevos formulario a utilizar por los dadores de trabajo para realizar los correspondientes aportes a la seguridad social, el número es el mismo pero le incorporó para diferenciarlos la letra B, por lo tanto ahora son F 102/B y F 575/B.

El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico dispone aportes para la jubilación y para una obra social cuyos pagos se deberán realizar utilizando los nuevos formularios o volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones de los aportes y contribuciones del mencionado régimen.

La correspondiente inscripción del trabajador no se hace a través de la AFIP, s indispensable que con una Clave Unificada de Identificación Laboral, CUIL, la  cual, la podrá obtener en forma instantánea por Internet o con DNI en cualquier dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES,  en el caso de ser extranjeros y no poseer DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

Aportes, son los que están a cargo del trabajador y contribuciones los que están a cargo del dador de trabajo, los mismos se determinan de acuerdo a las horas que trabajen semanalmente, corresponde realizarlos en el F102/B  y si son trabajadores activos o trabajadores jubilados:

  • Por cada trabajador activo:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $39.- $ 15.- $ 24.-
16 o más $81.75 $ 46.75 $ 35.-
  • Por cada Trabajador Pasivo o Jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 12.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $ 24.- $ 24.-
16 o más $ 35.- $ 35.-

Por cada adherente deberá ingresar además $39.

Es importante aclarar que cuando un trabajador realiza menos de 16 horas a la semana para poder tener el beneficio de la obra social y un futuro beneficio previsional debe ingresar los aportes completos. En lugar de $8.- ó $15.- debe pagar $46.75. en lugar de $12.- o $ 24.- debe pagar $35.- y es en ese momento donde se debe utilizar al F 575/B para pagar dicha diferencia como aportes voluntarios. O bien si el trabajador realiza taras en más de una casa de familia, puede juntar os aportes y contribuciones de ambos dadores de trabajo.

El pago de los aportes y contribuciones se pagan con el formulario Nº 102/B , los aportes voluntarios, pago por los adherentes e intereses con el formulario 575/B, ambos de la AFIP. La fecha de vencimiento son hasta el 10 del mes siguiente para los aportes obligatorios y el día 15 para los aportes voluntarios.

Bajar Nuevo Formulario F 102/B 2010

Bajar Nuevo Formulario F575/B 2010

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