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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar. El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual. Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben […]

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.

Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.

Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.

De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Documentación Requerida

  • Formulario de Rescate
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
  • Recibo con la liquidación final

Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente

Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

616 comentarios en “Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate”

  1. hola graciela.Te consulto si los 2seguros obligatorios a pagar por el empleador (Decreto 1567/74 del P.E.N., y Art. 97 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75)deben contratarse en cualquier compañia de seguros ó en alguna en especial ..gracias!!

    1. gabriela

      El obligatorio de vida en cualquier seguro, tene en cuenta que a partir de enero 2011 se van a pagar con las cargas sociales Aplciativo SICOSS, el seguro de retiro es obligatorio La Estrella, salvo algunos distritos pero se puede consultar en el sindicato

  2. Graciela:
    Te agradezco tu pronta respuesta estoy medio en las nubes con esto. voy a leer y averiguar. En la empresa donde llevo sueldos pagan dos seguros por los empleados el seguro de vida obligatorio, que seria el que a partir de enero pasa a pagarse por f.931 y el seguro de vida colectivo.. El que vos mencionas seria otro seguro mas?

  3. Desde cuando está implementado esto? Tengo un familiar que falleció estando trabajando como empleado de comercio y quisiera si a la familia puede hacer este reclamo.
    Gracias

  4. Graciela:
    ¿Que es esto? ¿Desde cuando esta implementado?¿ en que rubro se descuenta cuando se pagan las cargas sociales?
    Nunca lo habia escuchado antes muchas gracias como siempre

    1. Inés

      Este seguro esta en el Convenio Colectivo, se paga como un seguro de vida te paso otro link

      http://www.econoblog.com.ar/752/empleados-de-comercio-obligacion-de-pagar-el-seguro-de-retiro-la-estrella/

      Te paso esto comentario

      Derechos del trabajador
      Seguros

      El empleado de comercio dispone de dos seguros obligatorios:
      1) Decreto 1567/74 del P.E.N., que cubre únicamente el riesgo de MUERTE de $ 6.480.-, la patronal abona íntegramente la prima.
      2) Art. 97 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por la suma de $25.500.-, las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador.
      La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario.

      SEGURO OBLIGATORIO: (LA ESTRELLA)
      Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposición DNRT Nº 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo Nº 130/75; este acuerdo en el art. 3º impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convención.- Vale decir, no se trata de una retención sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer según su voluntad, como erróneamente se señala en el párrafo 4º de fs. 110 en el escrito de responde, sino de un “aporte” a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneración del operario, para que al llegar a la edad requerida para jubilarse los empleados de comercio que tengan los aportes necesarios comiencen a percibir un haber mensual de por vida alrededor de $ 70,00.- independientemente de la jubilación. Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado, para lo cual deberían acercarse al Sindicato donde se le entregara el formulario y a los 45 días más o menos se le enviaría un giro o transferencia con el cincuenta por ciento (50%) de lo aportado.

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