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Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar. El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual. Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben […]

Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.

El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.

Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente  la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.

Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.

De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Documentación Requerida

  • Formulario de Rescate
  • Fotocopia del DNI
  • Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
  • Recibo con la liquidación final

Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente

Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

616 comentarios en “Empleados de Comercio: Cobrar el Seguro de Retiro La Estrella – Bajar Formulario de Rescate”

  1. Si estás «fuera de convenio», que es una trampa de las empresas para perjudicar al empleado, total nadie…ni el Ministerio de Trabajo ni los gremios fiscalizan esto…no aportan y no te pagan.

  2. hola soy lorena de santa cruz ,les queria preguntar como puedo hacer para que me paguen el seguro estrella., presente todos los papeles pero me dijeron k no me lo hiban a pagar, tambien reclame en el sindicato de empleados, y me dicen que no todas las empresas lo pagan. porque?no entiendo. por lo que tengo entendido que es un seguro obligatorio.espero una respuesta gracias.

  3. hola graciela muchas gracias por tu respuesta, quisiera saber si los papeles los tengo que llevar yo personalmente o puedo mandar a otra persona, o en todo caso te los envio por fax o mail. gracias nuevamente

  4. hola yo estuve trabajando 11 años en un supermercado y luego 1 año y 3 meses en un comercio. Puedo cobrar el seguro de retiro?, tiene fecha de vencimiento, es decir caduca segun pasa el tiempo?, me gustaria saber si tienen algun telefono que puedan enviarme o bien decirme bien que es la documentacion que debo presentar. Si es posible a mi correo privado, gracias

    1. lilibe

      No tiene vencimiento ya que lo pòdes retirar desde el regreso al trabajo y hasta que te jubiles El formulario de rescate es lo que tenes que presentar previo averiguar si tus empleadores hicieron el respectivo deposito de lo contrairo tenes que intimarlos a ellos a que te lo paguen

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