Calculadora con logo de la AFIP

Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.569, publicada en le Boletín Oficial el día 4 de Marzo, establece modificaciones en el Impuesto a las ganancias para la transferencia de inmuebles y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,ITI las cuales entraran en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009. Las principales modificaciones Impuesto a las Ganancias por la transferencia de inmuebles (Resolución General Nº 2139): Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0». La presentación del «Certificado de Retención» deberá formalizarse ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación: […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.569, publicada en le Boletín Oficial el día 4 de Marzo, establece modificaciones en el Impuesto a las ganancias para la transferencia de inmuebles y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,ITI las cuales entraran en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009.

Las principales modificaciones

Impuesto a las Ganancias por la transferencia de inmuebles (Resolución General Nº 2139):

  • Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0».

  • La presentación del «Certificado de Retención» deberá formalizarse ante la dependencia que en cada caso se indica a continuación:
    1 – Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante AFIP:   -En la que se encuentra inscripto.
    2 – Si el titular no se encuentra inscripto:
    a) Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse y luego efectuar la presentación.
    b) Sujetos no obligados a inscribirse:
    – tratándose de un inmueble, en la dependencia correspondiente al mismo.
    – en el caso de transferencias de cuotas o participaciones sociales, en la dependencia donde esté inscripto el representante en el país.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Resolución General Nº 2141):

  • Se modifico el procedimiento para que los escribanos informen las diferencias entre los datos consignados en los certificados emitidos por AFIP y los obrantes en el instrumento público respaldatorio de la operación.

  • Se reemplaza el programa aplicativo «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0» por «AFIP – DGI – Transferencia de Inmuebles – Versión 3.0».

  • El «Certificado de No Retención» ya no se encuentra habilitado para ser solicitado por intermedio del programa aplicativo, en consecuencia, solo se podrá solicitar:
    1 – accediendo por Internet al servicio «Transferencia de Inmuebles» con la respectiva clave fiscal, o bien
    2 -comunicándose con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347).

  • Deja de ser condición necesaria para realizar la solicitud del «Certificado de no Retención», por el trámite simplificado, ser el único titular de la propiedad.

  • Toda tramitación que requiera presentación posterior de documentación en una dependencia de la AFIP deberá formalizarse mediante un formulario 206/I o 206/M, detallando la documentación que se acompaña, con las siguientes consideraciones:
    1 – Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante AFIP:   -En la que se encuentra inscripto.
    2 – Si el titular no se encuentra inscripto:
    a) Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse y luego efectuar la presentación en la dependencia que se inscribieron.
    b) Sujetos no obligados a inscribirse:
    – En la dependencia correspondiente a la ubicación del inmueble.
    – Beneficiarios del exterior, en la dependencia donde esté inscripto el representante en el país.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *