AFIP


Los trabajadores Autónomos deben saber que hay grupos de Actividades según las actividades que realizan deben:

  1.  Sumar todos los ingresos brutos obtenido en el transcurso del año diferenciados por de  Grupo de Actividades.

  2. Identificar aquel Grupo de Actividades en el cual se obtuvo mayor ingreso brutos

  3. Categorizarse de acuerdo al Grupo de Actividades

  4. Los ingresos brutos obtenidos en el trascurso del año anterior, determinan la categoría en la cual el trabajador debe encuadrarse, siempre tenido en cuenta el Leer artículo completo »

Si es trabajador autónomo  recuerde que le próximo 30 de junio vence el plazo para realizar la recategorización de autónomos, usted podrá ingresar a la pagina d la AFIP, www.afip.gov.ar  y de manera práctica y sencilla simular la categoría de autónomos que le corresponde, y saber si debe o no recategorizarse, una vez ingresado los datos que le sistema le solicite y así sabrá el monto que debe abonar. La Recategorización para los trabajadores Autónomos debe realizarse durante el mes de junio de cada año. En el caso de inicio de actividades la primer recategorización debe realizarse en el año inmediato siguiente al de la fecha de inicio de actividades.

Si debe recategorizarse,  deberá ingresar con su “Clave Fiscal” al Servicio “Padrón Único Leer artículo completo »

RECORDATORIO IMPORTE DEL MES 

El día 30 de junio de 2008 vence el plazo para aquellos trabajadores autónomos que deban efectuar la “Recategorización Anual”.

Recuerde que de no hacer implica la ratificación de su categoría actual o sea la declarada oportunamente

El día 30 de junio vence el plazo para que los contribuyentes inscriptos en los Impuestos Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales realicen su presentación ante la AFIP.

El original vencimiento de dichos impuestos fue en el mes de abril o mayo pero la AFIP, extendió el plazo para la presentación debido al cambio de aplicativo, para tener mas tiempo de preparar la correspondiente Declaración Jurada

Esquema de Vencimientos:

Personas Físicas domiciliadas en el país con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, deberán responder a las siguientes condiciones:

Terminación de CUIT Presentación y Pago de corresponder Generación de la DDJJ
Todas 30/06/2008 Aplicativo: Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión  9.0Servicio con “Clave Fiscal” “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” para el Impuestos a las Ganancias y “Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 9.0″ para informar los Bienes Personales

También corresponde los plazos mencionados en el cuadro anterior, si conjuntamente perciben otras rentas por las que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Leer artículo completo »

Las empresas que fueron incorporadas al SUAF, Sistema Unificado de Asignaciones familiares, a partir del 03/2008 inclusive pueden presentar las solicitudes de reintegro correspondientes a periodo anteriores a su incorporación al SUAF hasta el día 30 de abril de 2009, con excepción de aquellas empresas que fueron incorporadas al SUAF por haber presentado una solicitud de pedido de reintegro de Asignaciones Familiares, las mismas contaran con el mismo plazo pero solo para pedir el reintegro del mes inmediato anterior a su incorporación al SUAF.
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La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.461/08, modificó el porcentaje límite para considerar una operación d importación definitiva como sub.-facturada y restringió las garantías aplicables en el caso de diferencias tributarias que surjan como resultado de la aplicación de los valores criterio:

Valor FOB declarado inferior a

ANTES AHORA
80 % 95 %

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Ganancia Mínima Presunta es un impuesto puesto en marcha  por la Ley Nº 25.063 publicada en el Boletín Oficial el día  el 30 de diciembre de 1998, en el cual se determino que regia  para los próximos 10 años contado desde el vencimiento de ese primer ejercicio económico, por consiguiente si el Congreso Nacional no dicte una nueva Ley extendiendo dicho plazo, las empresas que cierran ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2008 no deben pagarlo.

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La AFIP, mediante la resolución General No  2.416 implemento nuevos servicios mediante el sistema de consulta de información denominados Servicios SMS, Mi Celular y Clave Telefónica.

Nuevos servicios que permiten realizar consultas mediante su teléfono celular, a través de mensajes de texto enviados al numero 2347:

  1. Credencial Virtual: para verificar la identidad de un funcionario de la AFIP.

  2. Padrón de Régimen de Reparto: para consultar si un CUIL determinado registra opción de Reparto

     

Mediante la resolución General Nº 2457 la AFIP implementa un nuevo régimen de información, los sujetos obligados a actuar como agente de información, quienes deberán informar la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones que efectúen como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen.

La información se deberá producir y suministrar por mes calendario y conjuntamente a la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CTI VENTAS - Versión 1.0“.

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La AFIP intimara a aquellos contribuyentes que debieron recategorizarse en el monotributo y no lo hicieron, cruzando datos con gastos realizados con las tarjetas de crédito y debito y revisando acreditaciones bancarias, compras de vehículos e inmuebles, datos que revelan el ingreso “real” de los monotributistas.

 AFIP ya procesó la información con respecto a quiénes “saltaron de categoría” y quiénes se “olvidaron” de realizar el tramite.

El padrón de monotributistas se compone de un total de 1.900.000 responsables aproximadamente, de los cuales sólo el 3% saltó a una categoría superior en la última recategorización. Ante esta situación, la AFIP cuenta con un gran espectro de contribuyentes a fin de orientar sus inspecciones.

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