AFIP


Las empresas que fueron incorporadas al SUAF, Sistema Unificado de Asignaciones familiares, a partir del 03/2008 inclusive pueden presentar las solicitudes de reintegro correspondientes a periodo anteriores a su incorporación al SUAF hasta el día 30 de abril de 2009, con excepción de aquellas empresas que fueron incorporadas al SUAF por haber presentado una solicitud de pedido de reintegro de Asignaciones Familiares, las mismas contaran con el mismo plazo pero solo para pedir el reintegro del mes inmediato anterior a su incorporación al SUAF.
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La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.461/08, modificó el porcentaje límite para considerar una operación d importación definitiva como sub.-facturada y restringió las garantías aplicables en el caso de diferencias tributarias que surjan como resultado de la aplicación de los valores criterio:

Valor FOB declarado inferior a

ANTES AHORA
80 % 95 %

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Ganancia Mínima Presunta es un impuesto puesto en marcha  por la Ley Nº 25.063 publicada en el Boletín Oficial el día  el 30 de diciembre de 1998, en el cual se determino que regia  para los próximos 10 años contado desde el vencimiento de ese primer ejercicio económico, por consiguiente si el Congreso Nacional no dicte una nueva Ley extendiendo dicho plazo, las empresas que cierran ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2008 no deben pagarlo.

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La AFIP, mediante la resolución General No  2.416 implemento nuevos servicios mediante el sistema de consulta de información denominados Servicios SMS, Mi Celular y Clave Telefónica.

Nuevos servicios que permiten realizar consultas mediante su teléfono celular, a través de mensajes de texto enviados al numero 2347:

  1. Credencial Virtual: para verificar la identidad de un funcionario de la AFIP.

  2. Padrón de Régimen de Reparto: para consultar si un CUIL determinado registra opción de Reparto

     

Mediante la resolución General Nº 2457 la AFIP implementa un nuevo régimen de información, los sujetos obligados a actuar como agente de información, quienes deberán informar la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones que efectúen como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen.

La información se deberá producir y suministrar por mes calendario y conjuntamente a la presentación de la declaración jurada correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CTI VENTAS - Versión 1.0“.

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La AFIP intimara a aquellos contribuyentes que debieron recategorizarse en el monotributo y no lo hicieron, cruzando datos con gastos realizados con las tarjetas de crédito y debito y revisando acreditaciones bancarias, compras de vehículos e inmuebles, datos que revelan el ingreso “real” de los monotributistas.

 AFIP ya procesó la información con respecto a quiénes “saltaron de categoría” y quiénes se “olvidaron” de realizar el tramite.

El padrón de monotributistas se compone de un total de 1.900.000 responsables aproximadamente, de los cuales sólo el 3% saltó a una categoría superior en la última recategorización. Ante esta situación, la AFIP cuenta con un gran espectro de contribuyentes a fin de orientar sus inspecciones.

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La AFIP el día 4 de junio publico en el Boletín Oficial la resolución General Nº 2456, mediante la cual modifica la Resolución General Nº 2275 relativa al Régimen de Servicios Extraordinarios y las nuevas normas para habilitaciones.

Se prorroga hasta el día 3 de noviembre del 2008 la entrada en vigencia e la Resolución General Nº 2275.

  • Tasa de Servicios Extraordinarios
    Se establece la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días y/u horas inhábiles.
  • Solicitud de Servicios
    Para solicitar servicios extraordinarios a ser realizados en días u horas inhábiles y Leer artículo completo »

 La AFIP en su resolución Nº 2316/07 dispuso que el Certificado de Servicios y Remuneraciones del articulo Nº 80 de la Ley de Trabajo Nº 20.744 y en el articulo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 que los empleadores deben entregar a su personal una vez que egrese del establecimiento se realizara vía Internet.

El sistema se encuentrara disponible en las páginas de la AFIP y de ANSeS, a partir del el primer día, inclusive, del mes siguiente a aquel en que se encuentre operativo el sistema aprobado.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene la vista puesta en la liquidación 2008 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por esa razón decidió simplificar el pago de los anticipos en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio actual. Desde el 1º de junio –fecha que da comienzo al ingreso de los pagos a cuenta en los tributos,  las personas físicas podrán optar por cancelarlo a través de la tarjeta de crédito.

Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito:

  • Las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

  • Los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas.

  • Los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Obligaciones relacionadas al Régimen de los trabajadores Autónomos.

  • Obligaciones relacionadas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes MONOTRIBUTISTAS.

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La AFIP publico la Resolución General Nº 2.455 el día 30 de mayo de 2008, mediante la cual establece en relación al impuesto a las Ganancias que los siguientes contribuyentes se encuentran excluidos de ingresar los anticipos:

  • Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

  •  Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

  •  Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

  • Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

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