Prohibición de ofrecer inmuebles en moneda extranjera
La Dirección de Lealtad Comercial, con fecha 16 de octubre de 2007, sanciono a un corredor inmobiliario por infracción a los artículos 2º y 8º de la Resol. 7/02, reglamentaria de la Ley 22. 802 (Ley de Lealtad Comercial), en razón que en publicidad aparecida en el diario La Nación consigna, entre otras cosas, la frase: “CONDOMINO… DESDE U$S 51.00…”, sin indicar el precio total y de contado expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (Pesos).
Lo redactado anteriormente constituye una infracción al art. 8º de la Resolución 7/02 en concordancia con el art. 2º de la misma norma, que establece: “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, Internet u otros), deberá hacerse de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la mencionada Resolución, que dispone en lo que aquí interesa “… Quienes Leer artículo completo »

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