Hoy comienza el vencimiento de ganancias personas físicas y bienes personales con domicilio en el país que no tengan participación en sociedades y cuyo cierre del ejercicio comercial es el mes de diciembre de 2006 o que, teniéndola, dicha participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores.
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abril 2007
Vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
Me conviene pasarme al Régimen Jubilatorio?
La elección es totalmente personal y vos decidís que tenés que hacer te doy unos ejemplos, vos optas si te conviene.
1er. Ejemplo
Sebastián tiene 60 años de edad
• Le faltan 5 años para jubilarse
• Es autónomo
• Mayoría de aportes Régimen de Reparto (Estado)
• Pocos años Régimen Capitalización (AFJP)
El dinero que le falta aportar a la AFJP no es suficiente ahorro hasta el momento de jubilarse, le conviene pasar al Régimen del Estado. Debe pensar y decidir, tiene tiempo hasta el 31 de diciembre del 2007, es la última oportunidad de hacerlo.
Como realizar el trámite para elegir el régimen jubilatorio
A partir de hoy, 12 de abril de 2007, usted puede elegir si quiere pasar al Régimen del Estado, cosa que estaba prohibida desde el año 1994, cuando casi a la fuerza nos obligaban a elegir una AFJP (Régimen de Capitalización)
Cambios en la ley previsional
Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Retenciones sobre Sueldos y jubilaciones
Mediante la resolución general 2234 la AFIP publicó las nuevas tablas que deberán tener en cuenta quienes efectuen la retención del impuesto a las ganancias. Esté se aplica a las remuneraciones, incluye sueldos de empleados publicos, jubilaciones y pensiones; honorarios y sueldos y jornales en relación de dependencia. Dicha tablas se aplicara a partir del año 2007, por lo que corresponde en Abril realizar el ajuste retroactivo. Dicha Ley prevee un mínimo que se necesita para vivir.
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Se reglamento la Ley Previsional
El Decreto 313, que reglamenta la Ley de Reforma del Sistema Provisional fue sancionado, las personas que ingresen a trabajar a partir del 28 de mayo de 2007 deberán aportar el 11% de su salario para su futura jubilación, independientemente si aportan al Regimén de Reparto o Capitalización (AFJP), hasta ahora los de Capitalización aportan el 7%.
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