Diciembre 2007


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) amplio el plazo para la presentación de la opción jubilatoria, todas aquellas personas que decidan cambiarse de sistema de Capitalización al sistema de Reparto, tendrá tiempo hasta el día 15 de enero de 2008 pero solo para la presentación de los formularios en las oficinas de Correo Argentino o bien de OCA, pero el trámite vía Internet solo lo podrán  realizar si o si hasta las 24 horas del día 31 de diciembre entrando en la página http://www.opcionjubilatoria.gov.ar/ y realizando la opción correspondiente. 

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Esta normativa resulta aplicable principalmente para los agentes de recaudación que actúan como tales en la provincia de Buenos Aires, es también importante para los contribuyentes sujetos a percepciones y retenciones. Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 070, 071, 073, 074 y 075/2007 PERCEPCIONES Y RETENCIONES NUEVO RÉGIMEN

La Administración Fiscal de la Provincia de Buenos Aires,  ha dispuesto un nuevo régimen general de percepciones y retenciones que deberán efectuar los agentes de recaudación,  en función de la categoría que esta le asigne a los contribuyentes sujetos a esas retenciones y percepciones,  en función de la evaluación unilateral de la conducta fiscal que lo incluye en una determinada categoría de riesgo fiscal.

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La UOCRA reclama un “aguinaldo extra” para compensar la inflación, estaría a punto de acordarse entre el gremio y las empresas el pago de una compensación salarial de entre 500 y $ 600 para los 500.000 trabajadores del sector.
Según informo el diario Clarín “El acuerdo se cerró de palabra, solamente falta la firma, que podría concretarse entre viernes o lunes”,  “Es una suma fija en función de los días efectivamente trabajados”.

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El día 26 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo salarial entre la Asociación de Industriales de la Republica Argentina (A.D.I.M.R.A.) y la Unión Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina (U.O.M.R.A.)

Luego de varias horas deliberando las partes actuantes acuerdan:

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Habían anunciado que el problema de la Registro de la Propiedad se había solucionado, pero esto no es así ya que continua igual y en las mismas condiciones.

Con todos los problemas que esto acompaña, las personas que necesitan escriturar no lo pueden hacer, algunas que tienen los créditos hipotecarios otorgados, se vencen los demás papeles y no se llega a ninguna solución. Algunas vendieron sus casas y las tienen que entregar

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La siguientes tabla muestra la Escala del impuesto a las Ganancias 4ta. categoría aplicable según articulo 90 de la Ley del impuesto a las Ganancias (T.O. 1997 y sus modificaciones) que aún después de la publicación de la Re3solución General Nº 2299/07 de la AFIP, que modifico las deducciones, continua vigente.

Tabla:

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La siguientes tabla muestra los importes acumulados mes por mes de la deducciones permitidas por la AFIP según la Resolución General Nº 2299/07.

IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

PERIODO FISCAL 2007 y siguientes

(Según Anexo I - Resolución General de la AFIP No 2299/71)

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Durante el mes de enero de 2008 las oficinas de ANSeS informaron que atenderán al público en sus Unidades de Atención Integral (UDAI) y oficinas de todo el país, en sus horarios habituales:

Trámites que se pueden realizar:

Resolución General Nº 2299/07 de la AFIP.

La Ley N° 26.287  incrementa a partir del ejercicio fiscal 2007 los importes correspondientes a las deducciones a que se refiere el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y se reducen los tramos de disminución de dichas deducciones previstos en el artículo incorporado a continuación del citado artículo.

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El día 18 de Diciembre de 2007, la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2369, que modifica de las RG 2139 y RG 2141, relativa al Impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Regímenes de retención.

Por medio de la presente se establecen las siguientes modificaciones:

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