Subido por Graciela el 25 Jan 2008 1:13 pm. En la categoría
Otros.
El gremio de empleados de comercio firmaría hoy un acuerdo salarial por una asignación no remunerativa, de pago único de $ 300.- En los últimos días las autoridades de la Cámara Argetnina de Comercio, que preside Carlos de la Vega, y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, que dirige Armando Cavalieri, cuyo convenio tiene alcance para alrededor de un millón de trabajadores.
El pago de la suma no remunerativa llevaría solamente los descuentos para la obra social se abonaría en tres (3) cuotas de $ 100.- cada una pagadas en los meses de enero-febrero y marzo del 2008 que están bajo el convenio.
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Subido por Graciela el 25 Jan 2008 12:50 pm. En la categoría
AFIP.
El día 28 de diciembre de 2007, la AFIP publico la resolución general Nº 2381/08, relativa a Sistemas de Cuentas Tributarias, mediante la cual se aprueba el sistema denominado “Cuentas Tributarias” destinado a registrar y brindar información sobre los debitos y créditos emergentes de las obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.
La Resolución consta de 16 artículos sobre el asunto PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Sistema de “Cuentas Tributarias”. Su implementación. GENERALIDADES
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Subido por Graciela el 25 Jan 2008 10:23 am. En la categoría
AFIP.
El día 18 de diciembre de 2007, la AFIP publico la resolución general Nº 2388/08, complementaria y modificadora de la resolución general Nº 712, relacionada al sistema de Integración de jubilaciones y pensiones, mediante la cual se aprueba la nueva versión del programa aplicativo “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, versión 29″ estableciendo que el mismo deberá utilizarse cuando se genere la declaración jurada del periodo enero de 2008 y siguientes.
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Subido por Graciela el 25 Jan 2008 9:45 am. En la categoría
AFIP.
En las liquidaciones de las retenciones de ganancias cuarta categoría, las deducciones por carga de familia que deben contemplar los empleadores a partir del mes de enero de 2008 se verán disminuidas.
Sucede que el descuento en concepto de padres y suegros a cargo, queda casi sin efecto debido a que según la Ley para proceder a dicho descuento es necesario cumplir los siguientes conceptos:
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Subido por Graciela el 25 Jan 2008 9:05 am. En la categoría
AFIP.
El día 21 de enero de 2008, la AFIP publicó la resolución general Nº 2392, por medio de esta norma se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados para el día 10 de diciembre de 2007, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 11 de diciembre de 2007, inclusive, excepto para aquellas obligaciones que se cancelan mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de
tarjetas de crédito).
Subido por Graciela el 20 Jan 2008 2:44 pm. En la categoría
Otros.
El día 16 de enero de 2008, se homologó el acuerdo entre ADIMRA Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina y ASIMRA Asociación de supervisores de la Republica Argentina, como ya lo habíamos adelantados el gremio consiguió un pago extraordinario no remunerativo de $ 450.- que deben ser pagado $ 300.- hasta el día 15 de enero de 2008 y $ 150.- junto con los haberes del mes de enero del 2008 en rubro separado con la demoninación “Pago excepcional Acuerdo de fecha 27/12/2007 1º ó 2º cuota”, en forma completa o bien abreviado, no remunerativos, solo llevaran el descuento a la obra social de la ASIMRA.
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Subido por Graciela el 20 Jan 2008 2:19 pm. En la categoría
AFIP.
Para ampliar nuestra nota relacionada al servicio domestico publicada el día 21 de diciembre de 2007, comunicamos que en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, se dispone del formulario Nº 102 que sirve para poder ingresar los pagos de los aportes y contribuciones del servicio domestico en relación de dependencia, como así también los intereses resarcitorios en caso de corresponder.
A su vez en la parte inferior del formulario 102 encontramos el recibo de pago donde figura la retribución que se le paga, corresponde hacer firmar una copia al trabajador y guardarla, y la otra copia entregársela como constancia de haber realizado los aportes y contribuciones correspondientes (figura número de ticket del comprobante de pago) y haber recibido su pago.
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Subido por Graciela el 17 Jan 2008 6:02 pm. En la categoría
AFIP.
La AFIP publico el día 21/12/2007 en el boletín oficial la Resolución General Nº 2371 la cual se refiere a la transferencia de inmuebles, principales obligaciones de las partes intervinientes:
- Titulares de inmuebles: A partir del día 1 de marzo de 2008 todo titular o representante legal, para caso de “residentes en el exterior” deberá obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), con carácter previo a que ocurra alguno de los siguientes casos:
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Subido por Graciela el 15 Jan 2008 5:10 pm. En la categoría
Otros.
El año 2007 fue un buen año para los comerciantes minoristas, pero es el sector que se caracteriza por pagar sueldos muy bajos si se comparan con otros gremios.
Según dijo Cristian Marzik, director del área Human Capital de Ernst & Young , cuando elaboró una encuesta sobre las remuneraciones del sector, “El posicionamiento de los salarios de este rubro se ubica en una franja inferior, respecto de otros, como bancos, laboratorios o las industrias pesada y liviana”, “En 2007, el sector otorgó en promedio incrementos del 14%, frente al 16% que aplicaron las empresas del mercado general”
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Subido por Graciela el 15 Jan 2008 4:30 pm. En la categoría
AFIP.
De la recategorización de los monotribustistas según informo la AFIP lo hicieron un 6% mas de contribuyentes que en enero del 2007, de los cuales un 90% lo hizo en rangos superiores y un 10% en los inferiores.
Con la recategorización pueden cambiar de categoría tres veces al año, enero, mayo y septiembre, los monotributistas según si registraron cambios en sus niveles de facturación, consumo eléctrico o cambio en la superficie donde desarrollan la actividad. Los contribuyentes que no lo hicieron continúan en la misma categoría..
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