octubre 2008


 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.506/08 estableció modificaciones al Régimen de Información de Negociación, COTI, Código de Oferta y Transferencia de Inmuebles, a partir del día 1º de noviembre de 2008

Los principales cambios introducidos por la norma son los siguientes:

Tramitación: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, -cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria- pueda autorizarlo (por escrito) para la obtención del COTI en su representación. En el mismo constarán, de corresponder, los siguientes Leer artículo completo »

Publicamos una planilla Excel para que puedas efectuar una liquidación final por despido, sin causa justificada, es una planilla fácil para orientarte sin tener en cuenta los topes de los distintos convenios de trabajo, tendrías que cargar tus datos y modificar:

  1. Mejor remuneración bruto percibida en el ultimo año

  2. Cantidad de meses trabajados al momento del despido

  3. Para el Aguinaldo Proporcional los días trabajados al momento del despido

  4. Cantidad de días de vacaciones que te corresponden al 31/12 del año del despido

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publico la resolución General Nº 2.508/08 el día 21 de octubre de 2008, mediante la cual se reglamenta el Decreto Nº  1.448/2008 y pone a disposición a través de su pagina Web www.afip.gov.ar, el nuevo aplicativo por el cual se deberán calcular las cargas sociales, en base a las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 1.448/2008.

Algunos aspectos de la normas:

  • A los efectos del calculo de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras sociales, Seguro de Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Sistema de Riesgos del Trabajo deberá estarse a lo establecido en el primer párrafo del articulo 9º de las Ley Nº 24.241 y Leer artículo completo »

Hoy comienza el debate en la cámara de diputados para el traspaso de la AFJP al estado, los trabajadores realizarán una marcha por el centro porteño por su continuidad laboral, ellos piden seguir con sus puestos de trabajo. El Gobierno piensa que todo los trabajadores que no queden trabajando en distintos puestos dentro de las AFJP serán derivados a organismos estatales como la AFIP, ANSeS o ART.

El Ministerio de Trabajo dijo, además, que ante cualquier despido o comunicación unilateral empresarial, los trabajadores de las AFJP podrán comunicarse desde hoy con el 0800-222-9999 y al correo electrónico trabajadoresafjp@trabajo.gov.ar.

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Informamos que por razones operativas de mantenimiento del sistema www.anses.gov.ar se haya interrumpidos desde las 18 horas del día jueves 23 de octubre hasta las 18 horas del día 27 de octubre de 2008.

En la 29ª  Convención del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas, IAEF,  tres economistas,  Miguel Kiguel, Claudio Loser y Carlos Melconián, que participaron, aseguraron que ya no hay más créditos para las empresas ni para los particulares, debido en parte a la eliminación del gobierno de terminar con la AFJP y a la crisis económica internacional.

 Miguel Kiguel, titular de la consultora Econviews, dijo que “Las AFJP eran el único vehículo de financiamiento a largo plazo que tenían las empresas”, y advirtió que “si desaparecen las AFJP esto puede llegar a generar un apretón crediticio similar al que están sufriendo en los Estados Unidos”, donde al crédito se ha interrumpido de manera abrupta tras el colapso de las hipotecas subprime. Sosteniendo que la medida “generó una situación que requiere urgente atención”.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente.

Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma:

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Adjuntamos una planilla Excel para confeccionar el libro de ventas I.V.A., la misma puede ser bajada a tu computadora y modificarla a tus necesidades, como así también transformarla para le libro Compras I.V.A. esperamos poder ayudarte y facilitarte el trabajo.

Bajar planilla Excel libro de I.V.A.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.508, estableció modifcaciones al Regimén de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles que tiene vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2008

Algunos de los principales cambios introducidos:

  • TRAMITACIÓN: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, -cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria- pueda autorizarlo (por escrito) para la obtención del COTI en su representación.

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A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un  Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

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