noviembre 2008


Hugo Moyano, líder de la Central Obrera, si bien en un primer momento y apoyando a Néstor Kirchner aseguro que era mentira que se estaban produciendo despidos masivos, ahora presentara un proyecto, anti proyecto, solicitando la triple indemnización por despidos.

El anti proyecto será presentado a través del diputado Recalde en el Congreso. Establecerá penalidades para las empresas que despidan gente sin causa justificada. Y dará al empleado la posibilidad de decidir si acepta irse o quiere seguir trabajando

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ANSeS, mediante la Resolución 84/2008, publicada en el Boletín Oficial del día 12 de Noviembre, establece los casos de excepción por los cuales se utilizarán los formularios manuales para la emisión del “Certificado de Servicios y Remuneraciones”.
Estos casos de excepción son los siguientes:

  • Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral.

  • Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Leer artículo completo »

 Recordamos nuevamente que hoy opera el vencimientos dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan.
El Régimen de Información de Actividades Económicas se realiza a través de Internet los pasos a seguir por estos pequeños contribuyentes son los siguientes: 

  • Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.arCUIT con  “Clave Fiscal”
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá Leer artículo completo »

El Gobierno de la Ciudad Autónoma, Mauricio Macri, pretende extender el impuesto al sello, que alcanzaría a la compra venta de autos usados, contratación de Pólizas de Seguros y los Resúmenes de las Tarjetas de Crédito.

En la discusión del Presupuesto del año 2009, esta semana se comenzará a discutir el impuesto a estos tres tipos de contrato, que hasta el momento no se encuentran alcanzados por el mismo, la oposición ya planteo sus críticas.

Por el momento el  impuesto al sello es pagado cada vez que se hace una transferencia de inmuebles o alquileres comerciales. También en las compraventa de propiedades, salvo que estas sean viviendas únicas de hasta $ 360.000, los alquileres de locales comerciales y de viviendas para turistas, y la compra de embarcaciones y aeronaves deportivas.

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El lunes 17 de noviembre los monotributistas con categoría D o E tiene el vencimiento para actualizar su situación económica ante la AFIP.  Sin mucho anuncio, solamente un recordatorio en la página de la AFIP figura que los monotributistas de mayor facturación deben utilizar el servicio del régimen de información de las actividades económicas, dejando en claro que tiene los elementos suficientes para avanzar sobre los pequeños contribuyentes.

La AFIP  podrá intimar a quienes presenten “diferencias manifiestas” entre la situación declarada ante el fisco y su actividad real.
El nuevo régimen de información que vence el próximo lunes apunta a homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes, deberán detallar el tipo de actividades económicas que realizan ante el fisco nacional

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Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo II,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general.

ANEXO II -

A – DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

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Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo I,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general.

ANEXO I

Artículo 1°:

(1.1.) Implementado por la Resolución General N° 1.276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias.

(1.2.) Dispuesto por la Resolución General N° 1.678 y sus modificaciones.

(1.3.) Previsto en la Resolución General N° 1.856, sus modificatorias y complementaria.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago, según el Procedimiento Ley. Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 31 de diciembre de 2007. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión.

GENERALIDADES

Cantidad de Artículos: 27

Entrada en vigencia  20/11/2008

CONSIDERANDO

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Para solicitar el nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago, implementado por  la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los contribuyentes deben saber que la adhesión se puede solicitar por única vez respecto de cada obligación y se formalizará hasta el 31 de marzo del año 2009.

  • Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.arCUIT con  “Clave Fiscal”
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción “Nueva relación”
  • Desde la opción “Buscar” el sistema le permitirá elegir el servicio “Mis Facilidades” 
  • Seleccione la opción “Confirmar”.
  • En el campo “Representante” presione “Buscar” y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio Leer artículo completo »

Para que los deudores puedan regularizar su situación ante el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, implementa un nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago.

Se podrán incluir las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre del 2007, correspondientes a:

  • Obligaciones Impositivas

  • Recursos de la Seguridad Social

  • Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación

  • Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

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