marzo 2009


 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549, publicada en le Boletín Oficial el día 6 de febrero, relativa a las Retenciones Impositivas que se le deben practicar a los monotributistas en los Impuestos al Valor Agregado y Ganancias.

Establece que si bien los monotributistas quedan excluidos de los Impuestos de Valor Agregado y Ganancias, como la AFIP a detectado que contribuyentes adheridos al régimen, han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías “E” o “M”, según corresponda, o han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope establecido por la norma. Y estos no han realizados su inscripción en el régimen general de los impuestos de ganancias y valor agregado.

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Cuando visualizamos la Declaración Jurada Anual en la pantalla se detallan los valores  pagados en los meses del 1 al 10 del 2008. Luego del impuesto preliquidado en los meses 11 y 12 del 2008, ponen un valor OTA, Obligación Tributaria Arbanet,  luego los pagos hechos y las retenciones y/o percepciones sufridas.

OTA es el valor sobre el cual ARBA calcula los anticipos. Si uno pone no confirmar, porque ese valor no coincide con el valor facturado en ese bimestre, puede modificar los datos y luego confirmar e imprimir tanto la Declaración Jurada Anual y su correspondiente presentación,  como la liquidación para pagar si el resultado da a pagar. Si el  saldo es  a favor del contribuyente, puede quedar sujeto a fiscalización o s no es muy significativo queda a favor en la cuenta corriente informada.

agradecemos la colaboración de Sandra

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, modifico el sistema de los anticipos para los contribuyentes de régimen bimestral, el sistema ARBAnet, calcula los anticipos mensuales a pagar en cada vencimiento, los cuales son tomados como un pago a cuenta y al final del ejercicio fiscal por medio de la presentación de la Declaración Jurada Anual se pueden confirmar o modificar.

La Declaración Jurada Anual se debe:

  • Ingresar a la pagina de ARBAhttp://www.rentas.gba.gov.ar/

  • Sección Pestaña “Empresas”

  • Presentación anual

  • Visualizar la Declaración Jurada elaborada por la Agencia de Recaudación

  • La misma podrá ser confirmada o modificada.

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 Mediante la Ley Nº 26.476 de Promoción y Protección del Empleo no registrado se perdona la deuda a los empleadores hasta el décimo trabajador regularizado, se deberá mantener la nómina de trabajadores regularizados, por el término de 2 (dos) años, después de la finalización del blanqueo. En el caso de renuncia o despido de algún trabajador la Ley permite al empleador que hasta en el plazo de 90 (noventa) días pueda reincorporar otro trabajador, atención la Ley se refiere a nómina no a trabajador, o sea que lo que el empleador debe mantener es la nómina no los trabajadores. La nómina que se debe tener en cuenta es la que existía al día 30 de noviembre de 2008, con excepción de los trabajadores eventuales. Esto esta establecido en la Resolución 2/2009 del  Ministerio de Trabajo.

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Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA,  ya puso en su pagina el aplicativo para que los contribuyentes incluidos en el padrón de ARBAnet, puedan realizar la presentación anual de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, recordemos que vence entre el día 30 de marzo de 2009 y le día 8 de abril de 2009 podrá completarse por medio de www.arba.gov.ar.

Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:

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Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 2 prevé la reducción de las contribuciones patronales por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración. Desde el alta del trabajador ya sea una nueva relación o bien el blanqueo de un trabajador preexistente, los empleadores tendrán una reducción de las contribuciones patronales para:

  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP

  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo

  • Ley 24.714  Asignaciones Familiares

  • Ley 25.191 RENATRE  Trabajadores agrarios

No habrá reducción para:

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En nuestro articulo anterior publicamos una planilla ejemplo para cargar los datos de los trabajadores en su legajo personal, la cual sirve para tener siempre a mano y organizado los datos personales.  Ahora adjuntamos una planilla para la actualización del domicilio lo conveniente es que dicha ficha la complete el trabajador de puño y letra. Cada vez que el trabajador realice un cambio de domicilio debe notificarlo a la empresa.

Bajar planilla actualización de domicilio

Publicamos una planilla ejemplo para cargar los datos de los trabajadores en su legajo personal, se aconseja solicitar una foto carné para pegar en la ficha de ingreso. 

La planilla debe ser firmada por el trabajador y guardada en una carpeta con todos los certificados, antecedentes de cada trabajador para una mejor organización

bajar planilla datos legajo del personal

 Ley Nº 26.476 en su Titulo II, garantiza para el trabajador registrado por dicha Ley el computo de 60 (sesenta) meses de servicios (o la cantidad menor que se regularice) para cumplir años de servicios a fines de:

  • Obtener la Prestación Básica Universal

  • Prestación por Desempleo

  • También se considerarán para la Prestación Básica por Permanencia pero no para el cálculo del haber de la misma ni de la Prestación Compensatoria

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