marzo 2009


 A partir del día 31 de diciembre de 2008 rige la Nueva Ley Nº 26.427 para el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

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Este año los contribuyentes incluidos en el sistema ARBAnet deberán presentar sus Declaraciones Juradas a través de la página de ARBA, http://www.arba.gov.ar/defaultArba.asp, si bien el vencimiento comienza a partir del día 25 de marzo la opción en dicha página aún no esta disponible.

Los pasos a seguir para la confección de la misma será:

  1. Ingresar a http://www.arba.gov.ar
  2. Sección solapa “Empresas”
  3. Donde esta el logo de ARBAnet debe figurar la opción DDJJanul

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 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.569, publicada en le Boletín Oficial el día 4 de Marzo, establece modificaciones en el Impuesto a las ganancias para la transferencia de inmuebles y en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,ITI las cuales entraran en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009.
Las principales modificaciones

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 El domingo 15 de marzo a las 0 hora se deberá volver a atrasar la hora en la Capital Federal y 10 provincias, las cuales igualaran su horarios con la zona oeste en el plan de uso racional de energía. Los habitantes de diez provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán retrasar sus relojes una hora, el resto del país mantendrá su horario habitual, según el uso racional de energía que se puso en marcha por el gobierno nacional.

Donde se deberá modificar el uso horario a partir de la 0 hora del domingo  es en la Capital Federal, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Santiago del Estero, Córdoba, Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa y Tucumán. Son las que el día 19 de octubre del 2008 adelantaron sus relojes.

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 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.574, reglamenta que los contribuyentes podrán realizar modificación de su domicilio a través de la página Web del organismo www.afip.gov.ar mediante su “Clave Fiscal”  
Pasos para la modificación de domicilios por Internet:

  1. Ingresar a ww.afip.gov.ar

  2. Colocar CUIT y “Clave Fiscal” al  servicio “Sistema Registral”

  3. Seleccionar la opción “Registro Tributario”

  4. Presentar el formulario 420/D “Declaración de Domicilios”

  5. El sistema emitirá la constancia de recepción o el mensaje de error

  6. Se dará el alta en los registros respectivos con el estado “Declarado por Internet”.

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 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.571, reglamenta el procedimiento para solicitar el Token, que es un dispositivo de hardware que debe ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran tener habilitada la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 4.  El mismo entra en vigencia  a partir de  abril de 2009

Requisitos para solicitar el “token”

  1. Tener habilitada la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3

  2. Adherir al servicio “e-ventanilla”

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 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.559, publicada en le Boletín Oficial el día 26 de febrero, relativa a “Pago electrónico de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social”.
Establece la metodología para generar volantes electrónicos de pago, VEP, Consolidados, es decir agrupando más de una obligación la cual entrara en vigencia a partir del mes de abril de 2009.

Nuevo VEP Consolidado: para cancelar, mediante transferencia electrónica de fondos, varias obligaciones en forma simultánea. Simplifica el procedimiento para efectuar el pago de varias obligaciones simultáneas mediante transferencia electrónica de fondos.
A partir de abril del 2009, cuando se efectúe el pago de varias obligaciones (impositivas y de los recursos de la seguridad social) correspondientes a un mismo número de CUIT y de manera simultánea, para efectuar la transferencia electrónica de fondos solo deberá ingresar la clave bancaria una vez, ya que el sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” generará un único Volante Electrónico de Pago (VEP) (consolidado), que contendrá el detalle de las obligaciones que cancela (denominados sub VEP).

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A partir del día 25 de marzo, según su terminación del numero de CUIT, comienza el vencimiento para la presentación de las Declaraciones anuales del año 2008 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes directos mensuales

PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL AÑO 2008

Nº de CUIT – Dígito verificador terminado en: Mes de la Presentación MARZO 2009
 

DÍA

0 – 1 25
2 – 3 26
4 – 5 27
6 – 7 30
8 – 9 31

Se deberá tener en cuenta que este año es diferente la modalidad para liquidar la misma ya que los contribuyentes incluidos en el Padrón de ARBAnet durante el periodo fiscal 2008 desde enero hasta le 31 de octubre correspondían al Régimen Bimestral y a partir del 1º de noviembre se les preliquido a través del sistema ARBAnet. Para la confección de la Declaración Jurada anual se opera en el mismo mecanismo ingresando a la página Web http://www.arba.gov.ar/defaultArba.asp.

Los contribuyentes que dieron el alta durante el transcurso del año 2008, aún si en el año 2009 fueron dados de alta en el padrón de ARBAnet deberán cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante le aplicativo SIAp de acuerdo a los dispuesto en la D.N. serie “B” 75/04

Debido a las modificaciones introducidas por Rentas provincias de Buenos Aires publicamos los vencimientos del Impuestos sobre los  Ingresos Brutos para los contribuyentes  de pago mensual incorporados al sistema ARBAnet según el calendario fiscal del año 2009

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CONTRIBUYENTES PAGO MENSUAL/ARBAnet

 

Nº CUIT – Dígito verificador terminado en:

 

Anticipo

DIA

Mes Vencimiento

  0 – 1 2 – 3 4 – 5 6 – 7 8 -9  
1 10 11 12 13 16 Febrero
2 10 11 12 13 16 Marzo
3 13 14 15 16 17 Abril
4 11 12 13 14 15 Mayo
5 10 11 12 16 17 Junio
6 10 13 14 15 16 Julio
7 10 11 12 13 14 Agosto
8 10 11 14 15 16 Septiembre
9 13 14 15 16 19 Octubre
10 10 11 12 13 16 Noviembre
11 10 11 14 15 16 Diciembre
12 11 12 13 14 15 Enero 2010

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