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Ley Nº 26.476: Titulo II capitulo 2 Reducción de las contribuciones patronales

Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 2 prevé la reducción de las contribuciones patronales por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración. Desde el alta del trabajador ya sea una nueva relación o bien el blanqueo de un trabajador preexistente, los empleadores tendrán una reducción de las contribuciones patronales para: Ley 24.241 SIJyP Ley 19.032 INSSJyP Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo Ley 24.714  Asignaciones Familiares Ley 25.191 RENATRE  Trabajadores agrarios No habrá reducción para: Seguros de salud Obras sociales Riesgo del Trabajo Empleadores reducción en las contribuciones patronales de la seguridad social, el beneficio será: Primeros 12 (doce) meses – Se reducen un 50% las contribuciones patronales enunciadas […]

Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 2 prevé la reducción de las contribuciones patronales por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración. Desde el alta del trabajador ya sea una nueva relación o bien el blanqueo de un trabajador preexistente, los empleadores tendrán una reducción de las contribuciones patronales para:

  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714  Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE  Trabajadores agrarios

No habrá reducción para:

  • Seguros de salud
  • Obras sociales
  • Riesgo del Trabajo

Empleadores reducción en las contribuciones patronales de la seguridad social, el beneficio será:

  1. Primeros 12 (doce) meses – Se reducen un 50% las contribuciones patronales enunciadas arriba
  2. Siguientes 12 (doce) meses – Se reducen un 25 % las contribuciones patronales enunciadas arribas

Requisito – El empleador debe estar inscripto ante la AFIP o bien inscribirse en el marco de esta Ley

Exclusiones:

No se podrá aplicar a trabajadores

  • Hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta que la Ley tenga efecto y continúen trabajando
  • Hayan sido declarados en dicho régimen y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 (doce) meses de la desvinculación
  • Nuevo trabajador contratado dentro de  los 12 (doce) meses posteriores a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador comprendido en el régimen de seguridad social.

Los empleadores quedaran excluidos del beneficio de las reducción de las contribuciones patronales, según el articulo 20 de la Ley si:

  • Se detecta personal no registrado por periodos previos a la fecha en que la Ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción (noviembre del 2011)
  • Se incluyen trabajadores violando lo dispuesto articulo 19 (ver párrafo de exclusiones de trabajadores)

La exclusión será automática desde el mes en que ocurra una de dichas causales y deberás ingresar las contribuciones exentas mas los intereses y las multas.

El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional

25 comentarios en “Ley Nº 26.476: Titulo II capitulo 2 Reducción de las contribuciones patronales”

  1. Graciela, se trata de un contribuyente que tuvo un empleado no registrado entre el periodo 10/2009 y 02/2010. Este empleado no continúa en la empresa y se llegará a un acuerdo en el seclo. En el periodo junio/2010, se dio de alta a un nuevo empleado. Por este último caso, se puede hacer uso del benificio de la ley 26476?
    Espero tu pronta respuesta!
    gracias
    Romina

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