Trabajador de la construcción de Uocra

Construcción Suma Fija Año 2011 – Pago de la Contribución Empresaria

El Sindicato de la unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, consiguió un nuevo acuerdo salarial, el pago de una suma fija  no remunerativa y extraordinaria de  fin de año 2010, desde $700.- y hasta $1.200.-,  con una contribución empresaria extraordinaria, que fue suscripta con fecha 20 de diciembre de 2010 y que serán aplicables a las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, C.C.T. Nº 76/75 y  Nº 577/10. De acuerdo a los suscripto el día 20 de diciembre de 2010, entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas,  se estableció: El pago de una Suma Fija no Remunerativa y Extraordinaria de fin de año 2010 A cobrar por el personal comprendido en el […]

El Sindicato de la unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, consiguió un nuevo acuerdo salarial, el pago de una suma fija  no remunerativa y extraordinaria de  fin de año 2010, desde $700.- y hasta $1.200.-,  con una contribución empresaria extraordinaria, que fue suscripta con fecha 20 de diciembre de 2010 y que serán aplicables a las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, C.C.T. Nº 76/75 y  Nº 577/10.

De acuerdo a los suscripto el día 20 de diciembre de 2010, entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas,  se estableció:

  1. El pago de una Suma Fija no Remunerativa y Extraordinaria de fin de año 2010
  • A cobrar por el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los CCT Nº 76/75 y Nº 577/10
  • Deberá ser abonada a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a  las siguientes condiciones:

– Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.

– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010, deben percibir el 75%.

– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%

  • Los montos a percibir por el concepto descripto en el  punto 1,  se deberán hacer respetando la porcentualidad establecida, según las fechas d ingresos antes mencionadas, serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en  las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 (pesos novecientos).

b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:

Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero,  La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700 (pesos setecientos).

c) A los trabajadores ocupados en  las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas:

Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200 (pesos mil doscientos).

Los montos antes mencionados se podrán abonar en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma:

  1. La primera quincena del mes de enero  de 2011
  2. La segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011
  3. La tercera con la primera quincena de marzo de 2011

O en los casos de desvinculación anterior del trabajador, al momento del pago de su liquidación final.

  • Debido al carácter no remunerativo y extraordinario de la suma  acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
  • El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y /o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

2.  Contribución Empresaria Extraordinaria

  • Las Empresa deberán para una Contribución Empresaria Extraordinaria, la cual será destinada a la realización de las acciones  sociales  asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato.
  • Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, CCT, procederá a pagar, de acuerdo a la cantidad de trabajadores incluidos en su plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo, por única vez:
  1. La cantidad de $ 200 ( pesos doscientos) por cada trabajador incluido en los incisos a) y c)
  2. La cantidad de $ 150 ( pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b)
  • Quedando expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art.  4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88.
  • El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres  cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011.
  • Ya sea que el empleador opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos  deberán ser depositado mediante  la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UOCRA,  en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

3 comentarios en “Construcción Suma Fija Año 2011 – Pago de la Contribución Empresaria”

  1. Buenísimo, tenía esa duda. Entonces alguien que en el mes, trabaja la mitad de los días, o tres o cuatro, le corresponde cobrar sea el total o las cuotas, no proporcional, porque tenemos una empresa, que hubo varias personas que por inasistencias trabajaron dos o tres días en la primer quincena, y nos manifestaron esa duda. Osea, que al márgen de la cantidad de horas que trabajen en la quincena, le corresponde cobrar, ya sea la suma entera o en cuotas.

    Muchas gracias.

  2. En el caso de tener que cobrar los $900, y que renuncie o lo despidan en Febrero, por ejemplo, tiene que cobrar los $900 todo junto, o un proporcional por los días?
    Yo entiendo que debería cobrar la totalidad, pero por UOCRA no están atendiendo el teléfono como para hacer una consulta ahí..

    1. Nico

      El acuerdo lo aclara se debe pagar en su totalidad, te paos lo que dice en el articulo 3ra. ultimo párrafo

      Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: La primera con la primera quincena del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera quincena de febrero de 2011 y la tercera con la primera quincena de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

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