Calculadora con logo de la AFIP

Monotributistas. Prórroga del Régimen de Retención en los impuesto de Ganancias e IVA

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.549/2009 implemento un Régimen de Retención de los Impuestos de Ganancias y al Valor Agregado, IVA, la misma será aplicable a los pagos efectuados a los  monotributistas  cuando los montos acumulados en un año superen los establecidos para dichos contribuyentes. Esta retención según la Resolución general entraría en vigencia a partir del 1ª de abril del 2009, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes de retención, y considerando que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos. La AFIP, dispuso una  prorroga […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.549/2009 implemento un Régimen de Retención de los Impuestos de Ganancias y al Valor Agregado, IVA, la misma será aplicable a los pagos efectuados a los  monotributistas  cuando los montos acumulados en un año superen los establecidos para dichos contribuyentes.

Esta retención según la Resolución general entraría en vigencia a partir del 1ª de abril del 2009, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes de retención, y considerando que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos.

La AFIP, dispuso una  prorroga hasta el 1º de Junio de 2009 para la entrada en vigencia de la Resolución General N° 2.549

4 comentarios en “Monotributistas. Prórroga del Régimen de Retención en los impuesto de Ganancias e IVA”

  1. un beneficiario del plan familia, se incribe en el Monotributo (categoria min) ¿suigue percibiendo el plan? ¿se considera la sumatoria de los ingresos, hasta que monto?

  2. Buenos días, por favor podrían responderme la siguiente duda, si entra en vigencia la retención a los monotribitistas el 1º de junio del 2009, si contando 12 meses hacia atrás se llega a los 72000, es decir llegando a este importe no superandolo igual aplica la retención?

    Gracias.
    Saludos.

    1. Florencia:

      Si la categoria es servicio y locaciones y la facturación es para un mismo contribuyente si, hay que descontar pero si la vas a retener avisale, es mandarlo a la guillotina, la AFIP lo engancha al toque entendes?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *