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Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT. Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio. Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte […]

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT.

Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.

Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte extra que se sumara al de su jubilación, muchas veces el trabajador es despedido o renuncia antes de la edad para jubilarse y este es el momento para reclamar su cobro, pero además surgió entre nuestros visitantes una consulta:

¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

En el caso de la consulta planteada se refería a un trabajador que continuaba trabajando en la misma empresa, pero fue cambiado de CCT, por lo que dejo de pertenecer al Sindicato de los Empleados de Comercio, y la respuesta fue Si puede reclamar el cobro del seguro, ya que el empleador dejaría de realizar el aporte.

Por lo tanto es posible el cobro del Seguro de retiro La Estrella, para lo cual es necesario remitir la siguiente documentación:

  1. Acudir al Sindicato de la zona o bajar el mismo al pie del articulo, Formulario Solicitud de Rescate (El mismo deberá estar impreso, completo en su totalidad con firma y aclaración manuscrita del Asegurado)
  2. Fotocopia de D.N.I. (las tres primeras hojas)
  3. Fotocopia del último recibo de sueldo dentro del Convenio 130/75.
  4. Fotocopia del primer recibo de sueldo fuera del mencionado convenio.

Se deberá mandar toda la documentación por correo o dirigirse personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Si mandas todo por correo espera aproximadamente unos 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Agradecemos la Colaboración de Guille

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

77 comentarios en “Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?”

  1. Cumplí los 65 años en 07-1-18, hace un mes, Tengo mas de 34 años en OSECAC, cuando y donde debo presentarme para recibir mi dinero correspondiente?…

    Doy mis datos: CUIL. ;

    NOM Y APELLIDO: ALBERTO RICARDO

    Por favor espero respuesta
    BS.AS. 19-02-2018

    DOMICILIO:

      1. Hola buenos días
        soy de Resistencia Chaco hice los tramites hace dos semanas y quisiera saber a que numero tengo que llamar por que el que esta no me da desde ya muchas gracias!

  2. Un empleado que está por recibir la jubilación pero va a continuar trabajando a las órdenes del mismo empleador, cuando debe rescatar los fondos: al jubilarse ,o cuando se retire. El empleador está obligado a pagar las contribuciones de La Estrella cuando esté jubilado?. gracias.

  3. Soy de Córdoba y me despidieron luego de 11 años de trabajo, cuando le consulté a la empresa me dijeron q es sólo para buenos Aires. Esto es así o lo puedo reclamar a la empresa?

  4. Hola, trabaje 9 años en una empresa, renuncie y cuando quise hacer el retiro de aportes del seguro La estrella, me informan en el seguro que faltan pagar muchísimas cuotas, mas de 5 años de cuotas.
    Al informarle esto a la empresa me indican, que comenzaron un plan de pagos por la deuda de todos sus empleados.
    Hasta el momento tendría para cobrar unos 5000 pesos.
    Según la cuenta que realiza serian un poco mas de 25000 pesos el total.
    La empresa me ofrece 15000 pesos en mano, para esto debo firmarle un poder a un empleado de ellos para que cuando regularicen la deuda pueda retirar los aportes.
    Un abogado amigo me indico que si lo reclamo por la via legal me puede llevar entre 3 y 4 años. Por 25000 `pesos.
    Esto es legal..?? o Se puede hacer así nomas..?? o Vale la pena ir a juicio..??
    Porque la deuda existe con los trabajadores que no estan mas y lo que siguen trabajando.
    Desde ya muchas gracias

  5. Buenas tardes, trabaje bajo el convenio de comercio hasta el 1996, no tenía conocimiento del seguro, todavía tengo derecho a reclamar o ya prescribió. Gracias y Saludos.

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