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AFIP: Valuaciones 2010 para liquidar Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.050/11,  publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo de 2011, oficializó valuaciones de los bienes para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2010.  Según la Ley Nº 23.966, Titulo VI del texto ordenado en el año 1997 y sus modificaciones se establece en su articulo Nº 22 que se deben establecer valores mínimos para facilitarle la tareas a los contribuyentes. La AFIP publicó las valuaciones 2010 para liquidar Bienes Personales en la liquidación que vence en el año 2011. Las mismas son establecidas para tener en cuenta al momento de liquidar Bienes Personales, en los siguientes anexos, cuyo valor esta estipulado […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.050/11,  publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo de 2011, oficializó valuaciones de los bienes para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2010.  Según la Ley Nº 23.966, Titulo VI del texto ordenado en el año 1997 y sus modificaciones se establece en su articulo Nº 22 que se deben establecer valores mínimos para facilitarle la tareas a los contribuyentes.

La AFIP publicó las valuaciones 2010 para liquidar Bienes Personales en la liquidación que vence en el año 2011.

Las mismas son establecidas para tener en cuenta al momento de liquidar Bienes Personales, en los siguientes anexos, cuyo valor esta estipulado al 31 de diciembre de 2010:

  1. Anexo I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (moto vehículos), alcanzados por el gravamen.
  2. Anexo II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
  3. Anexo III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
  4. Anexo IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
  5. Anexo V – Detalle de entidades financieras.

Para realizar la liquidación sobre los Bienes Personales correspondiente al año 2010, se debe tener en cuenta una alícuota de:

  • 0% para un total de bienes que no superen los $305.000.
  • 0,5% a las personas con patrimonios mayores a $305.000.- y menores a $ 750.000.-.
  • 0,75% personas con patrimonios de $750.000.- y  hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
  • 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
  • 1.25% para aquellos que en su patrimonio se excedan los $5 millones de pesos.

3 comentarios en “AFIP: Valuaciones 2010 para liquidar Bienes Personales”

  1. En el caso de que una casa y un auto estuviera a nombre de los dos conyuges y solo uno de ellos tuviese declarados ingresos, se puede declarar el 50% del valor de esos bienes o hay que tomar el 100%?

  2. Si dos conyuges tuvieron remuneraciones superiores a $96000, por lo cual estan obligados a informar bienes personales seria correcto si poseen por ejemplo una casa escriturada a nombre de los dos,un auto con titulo a nombre de los dos conyuges que declaren el 50% de esos bienes cada conyuge?
    gracias

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