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Suma Fija de $800.- para los Trabajadores de la UOMRA – Síntesis del no pago de ADIMRA.

Como ya informó econoblog.com.ar y considerando la multiplicidad de comentarios y consultas recibidas es que publicamos una síntesis de la situación que hasta el momento, sucede con el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2011 de pagar una suma fija de $800.- para los   trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, en la cual las autoridades de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, no participaron. Con fecha 8 de febrero de 2011 se celebró un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, entre UOMRA, y las cámaras empresariales de cuatro de las seis que integran a los empresarios del sector de los metalúrgicos, C.A.M.I.M.A, A.F.A.R.T.E., C.A.I.A.M.A. y A.F.A.C.,  mediante el cual esas […]

Como ya informó econoblog.com.ar y considerando la multiplicidad de comentarios y consultas recibidas es que publicamos una síntesis de la situación que hasta el momento, sucede con el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2011 de pagar una suma fija de $800.- para los   trabajadores de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, en la cual las autoridades de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, no participaron.

Con fecha 8 de febrero de 2011 se celebró un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, entre UOMRA, y las cámaras empresariales de cuatro de las seis que integran a los empresarios del sector de los metalúrgicos, C.A.M.I.M.A, A.F.A.R.T.E., C.A.I.A.M.A. y A.F.A.C.,  mediante el cual esas entidades convinieron una gratificación extraordinaria de $800.-.

El mencionado acuerdo alcanzado, conforme surge de su propio texto:

«…exclusivamente a todos los trabajadores encuadrados dentro del convenio colectivo Nº 260/75 que presten servicios en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las entidades empresarias signatarias…» .

Tal como menciona textualmente en su punto 3ro, antes mencionado, dicho acuerdo  no fue suscripto por ADIMRA,  ni por sus cámaras asociadas, por lo tanto, al no haber sido «signataria» del acuerdo, sus términos no alcanzan, ni son aplicables a los trabajadores de las empresas representadas por esta entidad.

Las autoridades de ADIMRA el pasado día 23 de febrero recibió una notificación por parte del Ministerio de Trabajo intimándola a que, en el plazo de 10 días,  fije posición al respecto y/o cumplimentar el acuerdo.

ADIMRA el día 3 de marzo, contesta la intimación y la rechaza debido a que la misma resulta violatoria del derecho de libertad sindical y autonomía colectiva, según los artículos Nros.  14, 14 bis de la Constitución Nacional y Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Debido a que el acuerdo fue homologado a través de la Resolución Nº 128/11, ADIMRA, emitió un comunicado a todos los industriales metalúrgicos del país a través del cual se les informaba que el texto del mismo establecía

«… el ámbito de aplicación del Acuerdo de que se trata se circunscribe a la representatividad del sector empresario firmante…».

Por lo tanto ADIMRA aclara que esta Resolución no podría extenderse más allá de la representación de las entidades firmantes y en el caso de que se confirme que la misma tuviese el alcance de extender el acuerdo a otras entidades no firmantes, la entidad agotará los recursos y acciones legales para cuestionar semejante resolución.

De todas maneras, ADIMRA y sin perjuicio de lo expuesto, les reiteró a los empresarios no  representados por las cámaras firmantes,  y por lo antes expuesto, no alcanzados  expresamente por el acuerdo, pueden ejercer   su  derecho de libre determinación de su política salarial.

ADIMRA, informó que el día,  jueves 10 de marzo, recibió una notificación por parte del Ministerio de Trabajo, citando para el 17 de marzo a las 15 horas, con motivo del inicio de la Negociación Salarial Convenio Colectivo de Trabajo, CCT Nº 260/75.

7 comentarios en “Suma Fija de $800.- para los Trabajadores de la UOMRA – Síntesis del no pago de ADIMRA.”

  1. No entiendo porque siempre Asimra debe estar colgada de los convenios de UOM, llame al gremio y de la reunion del 22 no saben nada, ellos estan tranquilos si total a fin de mes te sacan el 3% de cuota sindical o el 2,5% de «cuota solidaria» lo cual me parece inconstitucional ya que es una afiliación inapelable de donde se la mire y en realidad no me siento representado por ellos ni estoy de acuerdo con los convenios que firman. Recuerden que ellos estan a nuestro servicio ya que viven de nosotros, exijamos respuesta a en forma URGENTE!!

    Saludos

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