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Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP

Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un  beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes. La Resolución General 2.537/09 aclara que  dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero […]

Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un  beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

La Resolución General 2.537/09 aclara que  dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero de 2009 inclusive.

Los beneficios establecidos por los artículos 4, 6 y concordantes de la Ley No 26.476, reducción de intereses y condonación de multas y demás sanciones, resultaran igualmente procedentes respecto de las obligaciones fiscales que hayan vencido al 31/12/2007, según la Resolución General 2.537/09 que se hayan cancelado antes del 28 de febrero de 2009, inclusive.

Quedan condonadas las multas y demás infracciones correspondientes a periodos fiscales vencidos hasta el 31/12/2007 que se regularicen en moratoria. Siempre y cuando las sanciones no se encuentren firmes y correspondan a periodos vencidos al 31/12/2007. Por la Resolución general 2.537/09 quedan condonadas las multas y demás sanciones por los cierres operados al 31/12/2007¨que se regularicen en moratoria y por las Declaraciones Juradas del año 2007 de las personas físicas.

Se modifica el articulo 7 de la la Ley 26.476. Las multas formales se condonan en la medida que el deber formal se regularice hasta el 31 de agosto de 2009. La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles a ser subsanadas, procederla de pleno derecho siempre que las mismas se subsanen hasta el 31 de agosto de 2009

15 comentarios en “Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP”

  1. Yo estoy dado de baja de oficio en Iva y Ganancias..Ahora bien, para blanquear esto necesito presentar las ddjj no prescriptas de los impuestos correspondientes..Obviamente tengo que presentarlas en «0» ya que no tuve actividad comercial y luego dar de baja por el sistema registral de afip..¿me corresponde algún tipo de multa ..por no presentar dichas declaraciones juradas de los periodos no prescriptos, porque en los perdiodos no prescrito estaba dado de baja por decreto 1299-98.?
    Gracias
    Dios te bendiga
    Felix

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