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Aumento de las Adicionales por Titulo y Subsidios por Fallecimiento de la UOMRA

El día 13 de diciembre de 2010 reunidos en el Ministerio de Trabajo representantes de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA,  y de la cámaras de empresarias del sector, luego de un par de horas de deliberación arribaron a un acuerdo de aumentar los adicciones por títulos referidos en los artículos Nº 53 y  54 del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 260/75 y de las asignaciones y subsidio familiares del articulo Nº 57. El acuerdo firmado el 13 de diciembre por la UOMRA y las cámaras empresarias fue homologado por Resolución Nº 197/11  y entra en vigencia a partir del 1º de abril de 2011 los nuevos valores a pagar por los adicionales por titulo técnico […]

El día 13 de diciembre de 2010 reunidos en el Ministerio de Trabajo representantes de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA,  y de la cámaras de empresarias del sector, luego de un par de horas de deliberación arribaron a un acuerdo de aumentar los adicciones por títulos referidos en los artículos Nº 53 y  54 del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 260/75 y de las asignaciones y subsidio familiares del articulo Nº 57.

El acuerdo firmado el 13 de diciembre por la UOMRA y las cámaras empresarias fue homologado por Resolución Nº 197/11  y entra en vigencia a partir del 1º de abril de 2011 los nuevos valores a pagar por los adicionales por titulo técnico en los obreros y secundario en los empleados tal como lo indican los artículos Nº 53 y 54 respectivamente del CCT, Nº 260/75 y de las asignaciones y subsidios familiares legales, indicados en el articulo Nº 57 del citado convenio de trabajo.

El acuerdo ya homologado establece que:

  1. Se fijo el valor del subsidio previsto en los artículos Nº 53 y 54 del CCT Nº 260/75 en $80.- por mes.
  2. Se fijo el valor dl subsidio previsto en el articulo Nº 57 del CCT Nº 260/75 en $200.- por mes.
  3. Se fijo un subsidio por fallecimiento de familiar previsto en el articulo Nº 58 del CCT Nº 260/75 en la suma de $500.-

Dejaron aclarado de manera expresa que dichos valores tienen vigencia entre el 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, fecha a partir de la cual, los mismos serán modificados en igual proporción que lo sean los salarios básicos del CCT Nº 260/75 que se acuerden en el futuro.

11 comentarios en “Aumento de las Adicionales por Titulo y Subsidios por Fallecimiento de la UOMRA”

  1. buenas.. una consulta…trabajo en una fabrica metalurgica donde me pagan el titulo secundario, pero yo me recibí en una esc técnica. corresponde q m paguen 2 titulos por ser Técnica? Gracias

  2. Buenas tardes, tengo una duda respecto del art. 58 del convenio colectivo de la uom, el subsidio por muerte de familiar debe ser pagado por unica vez, o debe pagarse por tiempo indeterminado, ya que el articulo no fija plazo, ni ningun otro articulo del convenio. Y cual es el monto actualizado. Muchas Gracias! espero su respuesta.

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