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INACAP ¿Porque se paga esta contribución patronal?

La Contribución patronal INACAP es obligatoria para todos los empleadores que posean trabajadores adheridos al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los empelados de Comercio, y se debe pagar solamente por cada uno de estos trabajadores, no así para el resto del personal que se encuentren fuera de dicho convenio. Pagando un importe igual para cualquier trabajador, sin importar su categoría o si trabaja a tiempo “Full Time” o “Part Time”. Se comenzó a abonar sobre los sueldos devengados en el mes de julio de 2008 con vencimiento el día 15 de agosto de 2008, y de ahí en mas se paga por mes vencido y hasta el día 15 del mes siguiente a su liquidación. De  pagarse fuera […]

La Contribución patronal INACAP es obligatoria para todos los empleadores que posean trabajadores adheridos al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los empelados de Comercio, y se debe pagar solamente por cada uno de estos trabajadores, no así para el resto del personal que se encuentren fuera de dicho convenio. Pagando un importe igual para cualquier trabajador, sin importar su categoría o si trabaja a tiempo “Full Time” o “Part Time”.

Se comenzó a abonar sobre los sueldos devengados en el mes de julio de 2008 con vencimiento el día 15 de agosto de 2008, y de ahí en mas se paga por mes vencido y hasta el día 15 del mes siguiente a su liquidación. De  pagarse fuera de término el sistema le pide la fecha de depósito y al colocar la fecha de pago real el comprobante sale impreso con los intereses correspondientes, que equivalen a la misma proporción del interés que fija la AFIP para el pago de sus obligaciones.

El pago de esta contribución tiene alcance Nacional. Solo se requiere tener acceso a Internet, una PC para emitir las boletas de pago, en la cual se debe tener instalado el programa  Adobe Acrobat Reader

6 comentarios en “INACAP ¿Porque se paga esta contribución patronal?”

  1. PORQUE RAZÓN TENEMOS QUE PAGAR LOS COMERCIANTES SI JAMAS HAN CAPACITADO AL PERSONAL. ME PARECE TOTALMENTE ANTICONSTITUCIONAL Y CONSIDERO QUE NO PUEDEN EXIGIR EL PAGO DE UN SERVICIO QUE NO SE PRESTA NI SE PRESTO NUNCA.
    SOY DEL INTERIOR DEL PAÍS.

  2. A mi me parece totalmente innecesario pagar para la mayoría de los empleados de interior del país ya que solo la capacitación se da en la capital y algunas capitales de provincia.

  3. Graciala: te hago una consulta: una empleada categoría adm a de empleados de comercio que cobra por encima de la escala salarial, reemplazó por 15 ds a un empleado categoría adm d (que también tiene una remuneración superior al de la escala) está reclamando que le paguen un adicional por esas tareas realizadas. ¿Le corresponde?

  4. QUE OBLIGACION HAY DE PAGAR ESA CONTRIBUCION ME PUEDEN APLICAR MULTAS O DEMANDA JUDICIAL POR NO PAGAR, EN CORDOBA NO HAY CENTROS DE CAPACITACION Y EL GREMIO NO TIENE NI IDEA. ESPERO RESPUESTA GRACIAS

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