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Topes Indemnizatorios de ASIMRA a partir de Mayo 2011

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su articulo Nº 245 sustituido por el Articulo Nº  5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en los casos de un despido sin justa causa, haya mediado preaviso o no,  el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, debiendo para determinarla recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT. En esta oportunidad publicamos los topes indemnizatorios correspondientes a la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, ASIMRA. La Ley de Trabajo prevé que el empleador al despedir a un trabajador sin justa causa, le deberá […]

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su articulo Nº 245 sustituido por el Articulo Nº  5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en los casos de un despido sin justa causa, haya mediado preaviso o no,  el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, debiendo para determinarla recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT.

En esta oportunidad publicamos los topes indemnizatorios correspondientes a la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, ASIMRA.

La Ley de Trabajo prevé que el empleador al despedir a un trabajador sin justa causa, le deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Se deberá tomar como base su  mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

La base antes dicha no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT que se aplique al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El encargado de fijar el promedio es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una vez que tenga las escalas salariales.

Por ese motivo y luego de que fueron publicadas las escalas salariales del CCT Nº 275 para los trabajadores de ASIMRA, ahora fueron fijados los topes indemnizatorios para todas las ramas y convenios.

Resolución S.T. Nº 783/11 Topes Indemnizatorios ASIMRA
CCT/RAMA Fecha Vigencia Tope Indemnizatorio

CCT 216/93

Laminación No Ferrosos

01/05/2011 $ 13.725,99
01/08/2011 $ 15.098,19
CCT 275/75Tope Rama 1 01/05/2011 $ 13.730,19
01/08/2011 $ 15.102,39
CCT 237/94Tope Rama 3 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66
CCT 253/95Tope Rama 4 01/05/2011 $ 15.539,67
01/08/2011 $ 17.092,32
CCT 251/95Tope Rama 5 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66
CCT 275/75Tope Rama 7 01/05/2011 $ 13.701,39
01/08/2011 $ 15.070,59
CCT 233/94Tope Rama 8 01/05/2011 $ 13.725,99
01/08/2011 $ 15.098,19
CCT 275/75Tope Rama 9 01/05/2011 $ 14.490,81
01/08/2011 $ 15.939,21
CCT 266/95Tope Rama 10 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66
CCT 249/95Tope Rama 12 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66
CCT 252/95Tope Rama 13 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66
CCT 247/95Tope Rama 14 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66
CCT 248/95Tope Rama 15 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66
CCT 246/95Tope Rama 16 01/05/2011 $ 14.327,67
01/08/2011 $ 15.759,66

La indemnización a cobrar por el trabajador en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

1 comentario en “Topes Indemnizatorios de ASIMRA a partir de Mayo 2011”

  1. Dentro de lo que consideramos el marco legal, hay que verificar que el trabajador sea asistido en su convenio, que obtenga el beneficio que le corresponde,fijando la antigüedad de acuerdo al tope indemnizatorio, y consultando el nomenclador, a fin de darle la certeza del beneficio obtenido, después de años de servicio.

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