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Día del Empleado de Comercio 26 de Septiembre de 2011

Desde el año pasado que esta vigente la Ley Nº 26.541 publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre de 2009, por medio de la cual fue modificado el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que los días  26 de septiembre de cada año se tiene que celebrar el Día del Empleado de Comercio. Por lo tanto dicho de día será como un Día Feriado Nacional, a todos los efectos legales, por lo que, los trabajadores amparados en ese CCT, no se encuentran obligados a prestar servicios laborales. Desde que se sancionó dicha Ley, para los Empleados de Comercio el día 26 de septiembre de cada año, es Feriado Nacional y no se […]

Desde el año pasado que esta vigente la Ley Nº 26.541 publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre de 2009, por medio de la cual fue modificado el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que los días  26 de septiembre de cada año se tiene que celebrar el Día del Empleado de Comercio. Por lo tanto dicho de día será como un Día Feriado Nacional, a todos los efectos legales, por lo que, los trabajadores amparados en ese CCT, no se encuentran obligados a prestar servicios laborales.

Desde que se sancionó dicha Ley, para los Empleados de Comercio el día 26 de septiembre de cada año, es Feriado Nacional y no se están obligados a trabajar. Antes este día era “No Laborable”, por lo tanto quedaba la decisión en manos de cada empleador, si se trabajaba o no. De trabajarse se debía pagar como feriado. ahora la opción es del empleado.

En los casos de que el trabajador decida realizar tareas dicho día, se rige por el Articulo Nº 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744  que establece que:

«los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.»

20 comentarios en “Día del Empleado de Comercio 26 de Septiembre de 2011”

  1. Hola, Consulta: el dia viernes 23/09 la empresa avisa que el dia 26/09 se trabajara normal y se abonará segun la ley; no avisaron si era optativo trabajar. Pregunte en la empresa que pasaba con el proporcional del 26/09, sobre los adicionales, cosa que en los recobos no figura. Y la respuesta obtenida es: «el convenio Nº 685 del 30/06/2011nada dice sobre el tema, como tampoco para los demas feriados del año; por lo cual el empleador no esta obligado a abonarlo sobre la parte remunerativa», esta bien la respuesta? O nos siguen «robando»? Gracias, saludos y muy buena la pagina (ya esta hacerato en Favoritos).

  2. Wenas escribo xq seguro me va a pasar esto mañana, si yo hoy no m presento a trabajar y no avise q me tomaba este dia q «supuestamente» nos corresponde, esta mal q mi jefe, encargado me suspenda??…ai si ya pierdo mi presentismo y no cobraria el %100…me encantaria una rta xq sto nos pasa a nosotros y ademas en mi lugar d trabajo no avisaron de que era el dia del empleado de comercio y no dieron la oportunidad de elegir a nadie se le informo que se podia tomar el dia!! gracias espero una respuesta ya que siento mucha rabia! saluidos y «feliz dia del exclavo de comercio»

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