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Día del Empleado de Comercio Feriado Nacional

El día lunes 26 de septiembre de 2011 es Feriado Nacional para los Empleados de Comercio que se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 fue sancionado a través de la Ley Nº 26.541 en diciembre del año 2009. Estableciéndose en la reglamentación que la opción de trabajar esa jornada no será decisión del empleador sino que la tiene el trabajador y en los casos de prestar labores esa fecha deberán regirse a los efectos legales como cualquier feriado nacional. Este es el segundo año luego de que fuese sancionada la Ley Nº 26.541 en que la celebración del Día del Empleado de Comercio, 26 de septiembre, es Feriado Nacional para los trabajadores de este gremio. La […]

El día lunes 26 de septiembre de 2011 es Feriado Nacional para los Empleados de Comercio que se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 fue sancionado a través de la Ley Nº 26.541 en diciembre del año 2009. Estableciéndose en la reglamentación que la opción de trabajar esa jornada no será decisión del empleador sino que la tiene el trabajador y en los casos de prestar labores esa fecha deberán regirse a los efectos legales como cualquier feriado nacional.

Este es el segundo año luego de que fuese sancionada la Ley Nº 26.541 en que la celebración del Día del Empleado de Comercio, 26 de septiembre, es Feriado Nacional para los trabajadores de este gremio.

La Ley  Nº 26.541  textualmente dice que:

Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.
Sancionada: Noviembre 11 de 2009.
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Si desea bajarla puede hacer clic AQUI.

Anterior a diciembre de 2009 el Día del Empleado de Comercio era No Laborable con la decisión de optar si se trabaja o no por el empleador,desde que fue sancionada la Ley esta opción es del trabajador.

Los Feriados Nacionales se rigen para la Ley de Contrato Laboral como días domingos, aquellos que lo trabajen deben recibir una remuneración doble.

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