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Derechos en las Separaciones de los Concubinos

Al momento de una separación de concubinos en la República Argentina, la mujer tiene derechos en materia de previsión social, pero no hereda anda como así tampoco es pasible de recibir una cota alimentaria. El Código Civil argentino no legisla el Concubinato, absteniéndose de él, pero en la practica fueron reguladas algunos aspectos muy específicos, pero que quede claro que cada uno se queda con los bienes que posee. En un concubinato no existen bienes comunes, como se da en los casos de un matrimonio de los gananciales por lo tanto no hay separación de bienes, lo que deben hacer es realizar la compra de un bien a nombre de los dos, ya que de lo contrario habría que demostrar […]

Al momento de una separación de concubinos en la República Argentina, la mujer tiene derechos en materia de previsión social, pero no hereda anda como así tampoco es pasible de recibir una cota alimentaria. El Código Civil argentino no legisla el Concubinato, absteniéndose de él, pero en la practica fueron reguladas algunos aspectos muy específicos, pero que quede claro que cada uno se queda con los bienes que posee.

En un concubinato no existen bienes comunes, como se da en los casos de un matrimonio de los gananciales por lo tanto no hay separación de bienes, lo que deben hacer es realizar la compra de un bien a nombre de los dos, ya que de lo contrario habría que demostrar al momento de la separación que hubo una “sociedad de hecho” para probar que ese bien fue comprado por ambos.

Es un mito popular el que considera que: “El concubinato genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo».

La legislación argentina no contempla este estado de las personas. Ante un concubinato la ventaja de una separación es rápida, ya que no lleva trámites engorrosos, pero cuenta con los puntos en contra al momento de distribuir los bienes de la pareja, mucho mas cuando no se tomo el recaudo de inscribirlos a nombre de ambos.

Bienes registrables, como son vehículos o inmuebles, son de propiedad de quién los haya registrado. si la inscripción se hizo a nombre de ambos, cada cual queda con la parte del condominio, que le corresponde.

No existen los derechos que da el matrimonio como los de: alimentos, indemnizaciones por ruptura de vinculo, sino que cada uno queda con bienes y deudas propias, salvo que alguno de ello haya salido de garante del otro y tenga que responder por su firma.

Profesional.com publico derechos de los concubinos según relataron especialistas de Microjuris Argentina:

  • En los casos de una locación de vivienda, si fallece el locatario, concubina/o deberá continuar con la misma.
  • Existe un derecho a reclamar el daño material por muerte del otro.
  • Podrá heredar al cónyuge cuando se celebre el matrimonio con el propósito de regularizar un concubinato, cuando el cónyuge falleciera dentro del mes de celebrado el enlace a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.
  • Tienen la posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Pero, destacaron que: «este supuesto debe manejarse con extrema cautela». Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.
  • Tienen derecho al cobro de una pensión: Requiere convivencia de matrimonio superior a cinco (5) años antes del fallecimiento. O bien se reduce a dos (2) años cuando exista n hijo reconocido por ambos. En los casos de que se encuentre anteriormente casado,  la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En los casos, en que el concubino hubiere estado pagando alimentos por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
  • Concubino/a tendrá el derecho a cobrar la Indemnización laboral por muerte de su pareja. La Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a «la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento».
  • Se podrá incluir a la Obra Social a «las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar».
  • Existe una presunción de paternidad, en los casos de un juicio de filiación donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido. Salvo que el demandado desvirtúe esa presunción con algún medio de prueba.

5 comentarios en “Derechos en las Separaciones de los Concubinos”

  1. Hl!estoy en medio de separación en la cual estoy en concubina desde 13 años!2hijos en común!la casa por supuesto a su nombre como la camioneta!y yo sin trabajo tengo 33 años y ya digo basta pero antes debo pensar y tomar decisiones correctas.que me pertenece?

  2. -tengo un terreno a mi nombre.
    -1 hijo en común.
    -hago el concubinato
    -pedimos un préstamo al banco hipotecario, con recibo de sueldo de él, a nombre de ambos supongo por que seriamos concubinos ya…
    -hacemos una casa (en lo que seria mi terreno)
    -nos separamos :(
    ….. Que pasa? división del inmueble?

    1. Lola

      Si algun abogado ve tu consulta me gustaria que te responda. A mi humilde entender quedaria como que la casa es de ambos y el terreno es tuyo o sea en la separación habría una pequeña parte a tu favor. Si averiguas algo mas comentalo me interesa la pregunta y si yo averiguo algo lopublico ok?

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