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Modificación al Registro de las operaciones inmobiliarias

La AFIP el día 31 de mayo publicó la  resolución general 2262/07, que modifica la RG 2168, referente al registro de Operaciones Inmobiliarias, procedimiento, operaciones compraventa o alquileres. La RG 2262 exime de las inscripción en el registro a los propietarios de mas de cinco inmuebles destinados a la locación, siempre y cuando el monto total de todos los alquileres no supere los $ 8.000.- al mes o los $ 96.000.- al año. De esta manera, la inscripción en el Registro queda determinada por el monto total de ingresos por los alquileres, no así por la cantidad de inmuebles o metros cuadrados como lo dice la RG 2168. Mientras tanto, las operaciones de compraventa, la resolución procedimental será dictada a mediados de […]

La AFIP el día 31 de mayo publicó la  resolución general 2262/07, que modifica la RG 2168, referente al registro de Operaciones Inmobiliarias, procedimiento, operaciones compraventa o alquileres.

La RG 2262 exime de las inscripción en el registro a los propietarios de mas de cinco inmuebles destinados a la locación, siempre y cuando el monto total de todos los alquileres no supere los $ 8.000.- al mes o los $ 96.000.- al año.

De esta manera, la inscripción en el Registro queda determinada por el monto total de ingresos por los alquileres, no así por la cantidad de inmuebles o metros cuadrados como lo dice la RG 2168.

Mientras tanto, las operaciones de compraventa, la resolución procedimental será dictada a mediados de junio y comenzaría a regir en el mes de julio.

5 comentarios en “Modificación al Registro de las operaciones inmobiliarias”

  1. Hola Graciela, soy Francisco:
    Queria aportar lo siguiente:
    Tengo entendido q aunque uno de los condóminos facture el 100% del alquiler, en la DDJJ de Bs personales cada condómino debe declarar su parte….sobre todo si no existe contrato de cesión de usufructo entre ambas partes.
    Saludos.

  2. Hola !! esto me genera algunas inquietudes:
    1. ¿ Cuándo debe inscribirse al condominio como RI y cuando como monotributista?
    2. ¿ En caso de q deba inscribirse el condominio como RI, los condóminos pierden la condición impositiva q tenían x otras actividades frente al fisco (ej. el condómino es profesional y está adherido al monotributo) ?
    3. Un contribuyente q percibe honorarios y alquila 2 oficinas (actividades incluidas en el monotributo) y también percibe sueldos x trabajo en relac de dependencia, en el caso de adicionar otro alquiler que opciones tiene?, debe si o si darse de baja del monotributo y pasar al Rég. Gral. De IVA y Gcias, aunque los alquileres estén exentos ?
    Gracias !!!!

  3. Hola Geor:

    El intermediario no tiene que declarar lo que cobra por tercero en ningun impuesto, ya que solo declara los honorarios que percibe, el locador en caso de tener alquiler por un valor igual o superior a 8000.- mensuales o 96000 en el año tiene obligaciçon de declararlo, sin importar la cantidad de inmuebles.
    Si el condonimo factura solo el tiene que declarar el 100 por ciento le conviene inscribirse en monotributista al condonimo no a uno solo de los condominos, ya que si no le corresponde una recategorizacion equivocada.

    muchas gracias

  4. Hola! tengo algunas dudas con relación a los alquileres:
    1.¿Cómo se debe facturar en el caso de locaciones de inmuebles cuyo importe se percibe a través de intermediarios (siendo el intermediario monotributista) ? Lo factura el intermediario ?

    2.El propietario q percibe el alq. a través del intermediario no tiene obligac de inscribirse en ningún impuesto?

    3.Si es el intermediario el que debe facturar el alq. x cta y orden del propietario, esos ingresos q factura (q no son propios) debe considerarlos el intermediario a efectos de su recategorización y a la hora de determinar la cantd. de unidades de explotación y/o actividades p/ el monotributo.

    4.Es correcto q en el caso de locaciones de inmuebles cuyo dominio pertenezca a más de un titular, y estando la locac. exenta de IVA, el alquiler lo facture al 100% uno solo de los condóminos –monotributista– ?
    En ese caso debería el condómino q factura considerar el 100% de la renta a efectos de su recategorización en el monotributo ?
    Con respecto a Bs. Personales, cada condómino declara su parte, independientemente de quien facture el alq.?
    Gracias !

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