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AFIP: ¿Cómo se si puedo comprar Dólares?

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso medidas cambiarias que ponen nerviosos a los posibles  compradores de dólares, no solamente a los que especulan sino que también a aquellos que pretende resguardar sus ahorros mediante divisa extranjera. El fisco nacional creo un sistema online denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a la que las personas pueden acceder utilizando CUIT o CUIL y la “Clave Fiscal”. Lo que ocasiono una gran diferencia entre el dólar oficial y el paralelo. La AFIP a través de la Resolución N° 3.210 oficializó y estableció la creación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” para vender moneda extranjera. En su primer artículo, indica que: “las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso medidas cambiarias que ponen nerviosos a los posibles  compradores de dólares, no solamente a los que especulan sino que también a aquellos que pretende resguardar sus ahorros mediante divisa extranjera. El fisco nacional creo un sistema online denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a la que las personas pueden acceder utilizando CUIT o CUIL y la “Clave Fiscal”. Lo que ocasiono una gran diferencia entre el dólar oficial y el paralelo.

La AFIP a través de la Resolución N° 3.210 oficializó y estableció la creación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” para vender moneda extranjera. En su primer artículo, indica que:

“las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establecerá, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias”.

“están alcanzadas con este sistema de consulta y registro las operaciones de venta de moneda extranjera, divisas o o billetes en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino”.

Las entidades financieras, bancos y Casas de Cambio, según la nueva normativa “para la registración de las operaciones cambiarias” deberán ingresar:

  • N° de CUIT, CUIL, Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento del cliente.
  • El tipo de moneda a adquirir y su destino.
  • Importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Al momento del ingreso de esos datos, la AFIP efectúa evaluaciones sistémicas, en tiempo real, y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos. Pudiendo autorizar o vetar la compra de divisas de acuerdo al cruce con la información patrimonial del cliente.

Por lo que ahora, además del formulario con la Declaración Jurada que hacen firmar bancos y casas de cambio, es necesario que ingresen los datos del solicitante en un formulario a través de Internet y la AFIP debería pronunciarse de manera automática: si da luz verde a la operación, el cajero recibirá la leyenda “Validada“; si no, dirá “Con inconsistencias”.

Continua la obligación de que el solicitante lleve su Documento Nacional de Identidad, DNI, en original y en fotocopia, pero ahora lo deberá acompañar con su constancia de CUIT ó de CUIL.

Ahora bien, cualquier persona que desee saber si puede realizar la compra de dólares, lo puede hacer por Internet, pero para ello necesita tener la “Clave Fiscal” que otorga la AFIP.

  • Ingresar a la página de la AFIP.
  • Sesión “Compra de Moneda Extranjera.
  • Acceda Aquí.
  • Colocar el N| de CUIT o CUIL y la “Clave Fiscal
  • Marcar la Empresa o titular.
  • Consulte su situación ante la AFIP.
  • Tipo de Moneda.
  • Monto de la Operación en Pesos.
  • Aceptar.

El sistema le puede dar dos resultados:

  1. Aceptado.
  2. La/El CUIT/CUIL/CDI presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada.

10 comentarios en “AFIP: ¿Cómo se si puedo comprar Dólares?”

  1. ¿como se puede acceder si no se tiene clave fiscal?
    este servicio es de nivel 2, y para darse de alta, hay que informar un tributo a AFIP, no soy autonomo (estoy bajo relacion de dependencia) y no tributo ganancias por haberes (no debo superar el límite – segun la empresa donde trabajo) ¿como se hace, entonces?

  2. No puedo ingresar en la consulta de Operaciones de Compras de Divisas pongo todos los dato incliusiva la CLAVE FISCAL Y me rechaza la consulta (es decir no puedo ingresar)

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