El Gobierno de Javier Milei impuso nuevas restricciones al derecho a huelga, lo que afecta directamente a una gran parte de los gremios del país. Como resultado de la publicación de un decreto, se modificaron los criterios para definir qué actividades deben garantizar servicios mínimos en medio de un conflicto colectivo.
La medida amplía el listado de actividades consideradas esenciales y crea una nueva categoría: las de «importancia trascendental».
Por esta razón, en caso de huelga, se deberá asegurar al menos el 75% de la prestación normal en servicios esenciales y un 50% en las actividades trascendentales. Este cambio se oficializó mediante el Decreto 340/2025, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
Actividades con prestación mínima obligatoria durante la huelga
Entre los servicios esenciales, se destacan la salud, el transporte de medicamentos, la distribución de agua, gas, energía eléctrica y los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, se suman actividades como el control aéreo y portuario, el comercio exterior, la educación básica y el transporte marítimo y fluvial.
Por otro lado, se consideran actividades de importancia trascendental a la producción de medicamentos, el transporte terrestre, los medios de comunicación, la industria alimenticia, la actividad minera, logística, construcción y todos los servicios vinculados a exportaciones. También se incluye el comercio electrónico, los servicios bancarios y la industria frigorífica.
Estas modificaciones no solo elevan las exigencias para los sindicatos a la hora de convocar una huelga, sino que además condicionan la capacidad de presión de los trabajadores en sectores estratégicos. En este contexto, muchas organizaciones sindicales han cuestionado la medida por considerar que atenta contra un derecho constitucional.
Servicios esenciales
- Servicios sanitarios y hospitalarios.
- Transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Servicios farmacéuticos.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
- Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- Aeronáutica comercial.
- Control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Servicios aduaneros y migratorios.
- Servicios vinculados al comercio exterior.
- Cuidado de menores.
- Educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial.
- Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, incluyendo servicios conexos y operaciones costa afuera.
Actividades de importancia trascendental
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías.
- Servicios de radio y televisión.
- Actividades industriales continuas, como siderurgia, producción de aluminio, actividad química y cementera.
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- Producción y distribución de materiales de la construcción.
- Servicios de reparación de aeronaves y buques.
- Servicios aeroportuarios.
- Servicios logísticos.
- Actividad minera.
- Actividad frigorífica.
- Correos.
- Distribución y comercialización de alimentos y bebidas.
- Actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Servicios bancarios y financieros.
- Servicios hoteleros y gastronómicos.
- Comercio electrónico.
- Producción de bienes y servicios afectados a compromisos de exportación.
Con esta reglamentación, los gremios deberán garantizar niveles mínimos de actividad aún durante una huelga, lo cual complica la realización efectiva de paros en sectores clave. Aunque el Gobierno de Javier Milei sostiene que busca asegurar servicios fundamentales para la población, desde el ámbito sindical advierten sobre posibles conflictos legales por la constitucionalidad de la norma.