La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dictó un fallo que ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicar un aumento del 42,13% en el haber de un jubilado. Dicho ajuste es una compensación por la pérdida de poder adquisitivo acumulada entre diciembre de 2020 y principios de 2024.
Reajuste de Anses por pérdida de poder adquisitivo
El tribunal determinó que el haber de diciembre de 2020 debe ser ajustado en un 42,13%, cifra que surge de comparar el aumento que hubiese correspondido con la fórmula de movilidad de la Ley 27.426, sancionada durante la presidencia de Mauricio Macri, con lo efectivamente percibido. Además, los jueces declararon la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609, instaurada en el mandato de Alberto Fernández.
La resolución ordena actualizar los haberes trimestralmente desde marzo de 2022 utilizando una fórmula combinada: 50% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) del Indec y 50% del índice de remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Este esquema es similar al de la Ley 27.426, pero con distinta ponderación.
Fallos judiciales que cuestionan la Ley 27.609
Diversas Cámaras Federales del país se han pronunciado en contra del artículo 1 de la Ley 27.609. Como resultado d una jurisprudencia sólida en defensa del poder adquisitivo de los jubilados de Anses.
A continuación, un resumen de los fallos más destacados:
- Córdoba (fallo «Algarbe»): Declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 por violar el derecho de propiedad y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Ordenó a Anses usar el IPC del Indec hasta que entre en vigencia el DNU 274/24, salvo que la ley 27.609 resulte más favorable.
- Salta (fallo «Palavecino»): Consideró inconstitucional la ley 27.609 por no preservar el poder adquisitivo de las jubilaciones. Dispuso aplicar un índice combinado en partes iguales entre IPC e índice RIPTE.
- Mendoza (fallo «Cortés»): También declaró inconstitucional el artículo 1 de la norma e indicó a Anses que debe aplicar trimestralmente el IPC del Indec hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24, o bien la ley 27.609 si resulta más beneficiosa.
- Mar del Plata (fallo «Giménez»): Determinó la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del artículo 1. Indicó usar el IPC del Indec sólo si representa una mejora respecto a lo previsto por la ley 27.609.
Debate en el Congreso
En paralelo, el Congreso Nacional se prepara para debatir diversos proyectos de ley que buscan mejorar los ingresos de jubilados y pensionados de Anses. Entre las iniciativas que ya cuentan con dictamen de mayoría, se propone un aumento del 7,2% en todos los haberes y una actualización del bono de $70.000, con ajuste automático según la fórmula de movilidad.
También se analizará una prórroga de la moratoria previsional establecida por la Ley 27.705, que venció el 23 de marzo de 2025. Asimismo, se plantearán modificaciones en la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), como permitir que las mujeres accedan al beneficio a partir de los 60 años y que sea compatible con el trabajo registrado y el cobro de pensiones por fallecimiento.
Estas medidas buscan reparar la pérdida sufrida por los jubilados y pensionados de Anses. Hasta ahora, la Corte aún no se pronunció sobre estas pérdidas ni sobre la movilidad reducida entre 2017 y 2019 (18,5%).
Recordemos que el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, advirtió que el Poder Ejecutivo vetará cualquier reforma que se haga sobre los haberes de Anses.