La página oficial de Mi Anses que permite a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) consultar si tienen pendiente la presentación de la Libreta. Este trámite es obligatorio para acceder al 20% retenido del beneficio, correspondiente al período febrero 2024 – marzo 2025.
Cómo saber si se adeuda la Libreta AUH en Mi Anses
Para realizar la consulta, los titulares deben ingresar a Mi Anses con su número de CUIL y Clave de la Seguridad Social. Una vez dentro, deben dirigirse a la sección «Hijos» y, luego, «Libreta AUH». Allí podrán verificar el estado de cada parte del formulario: salud, vacunación y escolaridad.
El sistema marca en verde las secciones ya presentadas y en naranja aquellas que aún están pendientes. Esta herramienta evita errores o demoras y permite confirmar si se debe presentar la Libreta de la AUH.
Montos a cobrar por presentar la Libreta AUH
El monto del complemento varía según la zona de residencia del beneficiario y si el hijo posee o no discapacidad. Para quienes cobraron la prestación durante los 12 meses, Anses liquida:
- Menor de edad: $188.069,40 a nivel general y $244.491,60 en la Zona 1.
- Hijo con discapacidad: $612.401,00 a nivel general y $796.122,60 en la Zona 1.
Conforme a la Resolución 279/2025, la Zona 1 de la AUH incluye las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el partido de Patagones, en Buenos Aires.
Formas de realizar el trámite
Anses ofrece dos vías para realizar el trámite de la Libreta de la AUH:
- Virtual: desde Mi Anses, donde se puede generar el formulario, completarlo y cargar una foto del mismo.
- Presencial sin turno previo: en oficinas de Anses o en los operativos territoriales que se realizan en todo el país.
La presentación de la Libreta AUH se tiene que hacer todos los años y certifica que el menor a cargo asistió a clases y cumplió con los controles médicos y de vacunación. El cumplimiento de este requisito habilita el cobro del 20% retenido mensualmente por Anses.
Los beneficiarios tienen tiempo se hacer el trámite hasta el 31 de diciembre. Vencida esa fecha, se pierde el derecho a reclamar los fondos retenidos pero se sigue cobrando el 80% mensualmente.