A raíz de reiteradas consultas de nuestros lectores, desde EconoBlog aclaramos que las Pensiones no Contributivas (PNC) no generan derecho al cobro de una pensión derivada en caso de fallecimiento del titular. Es decir, si un beneficiario muere, su cónyuge no podrá solicitar una prestación por fallecimiento ante Anses.
La pensión derivada es un beneficio que otorga Anses únicamente cuando fallece un jubilado o un trabajador que realizaba aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Por lo tanto, las prestaciones de carácter no contributivo, como las PNC, quedan excluidas de este derecho.
Cuándo corresponde una pensión derivada
Para que un familiar pueda acceder a una pensión por fallecimiento, es necesario que el titular haya sido jubilado o trabajador activo con aportes registrados. En estos casos, Anses exige ciertos requisitos según el vínculo y la condición del fallecido.
El cónyuge puede solicitar la pensión derivada con una partida de matrimonio actualizada. El conviviente debe acreditar cinco años de convivencia (o dos si tienen hijos en común). Los hijos menores de 18 años, solteros y que no cobren otra prestación, también pueden acceder. No hay límite de edad si el hijo tiene una discapacidad que le impida trabajar y dependía económicamente del fallecido.
En el caso de un trabajador en actividad, el solicitante de la pensión debió haber aportado al menos 30 años al sistema o cumplir con las condiciones como aportante regular o irregular:
- Aportante regular: haber aportado 30 meses dentro de los últimos 36.
- Aportante irregular: haber aportado 18 meses dentro de los últimos 36, o 12 meses dentro de los últimos 60 y contar con la mitad de los años requeridos por el régimen.
Anses digitalizó el trámite
Recientemente, el Gobierno Nacional habilitó la gestión digital del trámite de pensión por fallecimiento de un jubilado. Por eso, se puede realizar mediante el portal Mi Anses o desde la aplicación móvil. El trámite puede iniciarse por esta vía si no han pasado más de cuatro meses desde el fallecimiento. Si ese plazo se supera, únicamente puede realizarse de forma presencial.