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Plan de Facilidades de Pago de la AFIP

El 29 de junio la AFIP publico la Resolución General 2278/2007, un nuevo Plan de Facilidades de Pago para Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social, para deudas vencidas al 31 de agosto de 2005. Se establece un régimen especial de facilidades de pago para regularizar las obligaciones impositivas, los recursos de la seguridad social y los derechos y tributos que graven las operaciones de exportación adeudados, vencidos al 31/08/2005, así como sus intereses, actualizaciones y multas. Esta modalidad de pago no implica reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, tampoco libera de sanciones o cargos. Quedan alcanzados por este Plan: Los planes de pago presentados según las Resoluciones Generales Nº 1966/2005 y Nº 1967/2005, que se encuentren rechazadas o caducas. […]

El 29 de junio la AFIP publico la Resolución General 2278/2007, un nuevo Plan de Facilidades de Pago para Obligaciones Impositivas y de la Seguridad Social, para deudas vencidas al 31 de agosto de 2005.

Se establece un régimen especial de facilidades de pago para regularizar las obligaciones impositivas, los recursos de la seguridad social y los derechos y tributos que graven las operaciones de exportación adeudados, vencidos al 31/08/2005, así como sus intereses, actualizaciones y multas.

Esta modalidad de pago no implica reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, tampoco libera de sanciones o cargos.

Quedan alcanzados por este Plan:

  • Los planes de pago presentados según las Resoluciones Generales Nº 1966/2005 y Nº 1967/2005, que se encuentren rechazadas o caducas.
  • Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en los RAF, RAFA y RAFA extendido.
  • Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto practicadas o no.
  • Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusión administrativas, contencioso-administrativa o judicial.
  • Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

En el plan no se podrá incluir, entre otras cosas:

  1. Los anticipos y pagos a cuenta
  2. Las retenciones con destino a la Seguridad social (pero si, los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia)
  3. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de  monotributistas devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  4. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen especial de Seguridad Social para empleados del Servicio domestico.
  5. La contribución mensual con destino al RENATRE
  6. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes (que en algunos casos podrán ser reformulados)
  7. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios de los conceptos mencionados en los puntos anteriores.
  8. Las cuotas destinadas a la ART
  9. Los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de Obras sociales (pero si los correspondientes a contribuyentes adheridos al monotributo)

La adhesión al Régimen se puede solicitar por única vez

La cantidad de cuotas varían según el concepto y según si el monto de la deuda consolidada a regularizar es inferior o superior a los $ 200.000.- (pesos: doscientos mil), desde un mínimo de 6 cuotas hasta un máximo de 72, siendo el monto mínimo de la cuota $50.- (pesos: cincuenta) excluido los intereses de  financiamiento. Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital) y consecutivas, y se cancelaran por debito automático con vencimiento los días 16 de cada mes.

El interés de financiamiento depende del concepto y del monto de la deuda a regularizar y también de la cantidad de cuotas solicitadas (variando desde el 1.25% hasta el 2% mensual)

Los contribuyentes que cancelen sus deudas en los términos establecidos podrán (bajo determinadas condiciones) acceder al reintegro parcial de los intereses de financiamiento pagados (denominados «régimen de bonificación»), obtener el certificado fiscal para contratar, gozar del beneficio de contribuciones patronales por período previos a junio de 2001, y considerar sus deudas previsionales como regularizadas a los efectos de los regimenes sancionatorios que le pudieran corresponder, entre otros.

Para adherir al plan, es condición excluyente que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita el mismo, estén presentadas hasta la fecha de la adhesión.

Las causales de caducidad también están expresamente establecidas, y las mismas dependen de la cantidad de cuotas en las que se cancela cada Plan, previéndose incluso una posibilidad de rehabilitación del Plan (por única vez) si respecto al mismo operase la caducidad.

los planes de facilidades de pago podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas.

Esta Resolución General deja sin efecto la RG 1967/05 y esta vigente desde el 1º de Julio de 2007

5 comentarios en “Plan de Facilidades de Pago de la AFIP”

  1. Nuestro gran problema e s que no tenemos deudas al 31/12/2007, fecha hasta la cual se cumplio con gran esfuerzo.- Todas nuestras deudas se producen a partir de Enero /2008 a la fecha, donde hemos tenido una gran caida de ventas.- Se alargará el plazo mas alla de deudas al 31/12/2007?

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