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Préstamos a Jubilados y Empleados Estatales

El Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 14/2012 firmado por Amado Boudou, vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la Nación, amplió los alcances de la normativa sobre la tasa máxima que regula los préstamos a jubilados extendiéndolo a los empleados estatales. Amplió los alcances habilitando a operar a las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 ente otras y que no podrán exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco Nación en las operaciones de préstamos personales. El Gobierno amplió los alcances de la normativa anunciada por  Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de la Nación, sobre la tasa máxima de los préstamos a jubilados con garantía de la Administración Nacional de la Seguridad Social, […]

El Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 14/2012 firmado por Amado Boudou, vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la Nación, amplió los alcances de la normativa sobre la tasa máxima que regula los préstamos a jubilados extendiéndolo a los empleados estatales. Amplió los alcances habilitando a operar a las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 ente otras y que no podrán exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco Nación en las operaciones de préstamos personales.

El Gobierno amplió los alcances de la normativa anunciada por  Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de la Nación, sobre la tasa máxima de los préstamos a jubilados con garantía de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, a los empleados estatales. esto lo realizó a través de un decreto firmado por el vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la Nación.

La nueva regulación nacional establece términos similares a los que fijados en el régimen anunciado para los jubilados, en los siguientes puntos:

  1. Quedan habilitadas a operar mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y asociaciones gremiales con personería gremial.
  2. La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 30% del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, y los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
  3. Fija un límite máximo para el costo financiero total de los créditos que no podrá exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco Nación, aplicable a las operaciones de préstamos personales.
  4. Las nuevas regulaciones se aplicarán a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del decreto, a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución.

La medida afecta a mutuales, cooperativas y entidades financieras que venían atendiendo el financiamiento de empleados y jubilados del sector público, cobrando tasas abusivas arriba del 70% para un financiamiento que prácticamente no tiene riesgo, porque se descuentan del pago de haberes.

5 comentarios en “Préstamos a Jubilados y Empleados Estatales”

  1. NECESITARIA SABER CUANDO ENTRA EN VIGENCIA EL DECRETO 14/2012 PARA EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES. EL BANCO NACION AUN NO TIENE NOTIFICACION AL RESPECTO.

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