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Modificaciones en el Impuesto de los Sellos en Contratos

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionaron con fuerza de Ley Nº 14.333 y publicaron en el Boletín Oficial bajo el Nº 26.746 el día 30 de diciembre de 2011, correspondiente a las normas, alícuotas, parámetros, etc.. todo lo vinculados a la provincia bonaerense. Entre sus artículos se encuentran modificaciones al impuesto de los sellos en los contratos en general. El Gobierno de la provincia de Buenos Aires como todos los años establece las modificaciones en el Código Fiscal, según la Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, determinando los impuestos y tasas que corresponden aplicarse en cada año. El 30 de diciembre de 2011 mediante la Ley Nº 14.333 bonaerense introdujo las siguientes […]

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionaron con fuerza de Ley Nº 14.333 y publicaron en el Boletín Oficial bajo el Nº 26.746 el día 30 de diciembre de 2011, correspondiente a las normas, alícuotas, parámetros, etc.. todo lo vinculados a la provincia bonaerense. Entre sus artículos se encuentran modificaciones al impuesto de los sellos en los contratos en general.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires como todos los años establece las modificaciones en el Código Fiscal, según la Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, determinando los impuestos y tasas que corresponden aplicarse en cada año.

El 30 de diciembre de 2011 mediante la Ley Nº 14.333 bonaerense introdujo las siguientes modificaciones en el impuesto de sellos:

Título IV:

Artículo 46:  a) “Actos y contratos en general, punto 8, inciso c): por la locación o sublocación de inmuebles destinados a  vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $ 105.636 ( antes $ 60.000.-)  0.-  o/oo”

Artículo 46: a) “Actos y contratos en general, punto 8, inciso d): por la locación o  sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $ 105.636.- (antes  $60.000.-)  5  o/oo”

Artículo 46: b) “Actos y contratos sobre inmuebles, punto 5, dominio,  inc. b): por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de condición permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454.- (antes $ 60.000  a $ 90.000.-) 20  o/oo”

Artículo 46: b) “Actos y contratos sobre inmuebles, punto 7: Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia, concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la provincia, 40  o/oo”

Artículo 48: “Coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana, rural y subrural 1,65 (uno con sesenta y cinco) en lugar de 2,56 (dos con cincuenta y seis) que rigió en 2011.”

2 comentarios en “Modificaciones en el Impuesto de los Sellos en Contratos”

  1. El inmueble que voy a locar tiene una valuación fiscal inferior a $ 105.636, por normativa el sellado bancario no tributa monto alguno, deseo saber si igualmente deben llevarse a cabo todos los pasos de obtención de Claves fiscales y presentación del contrato ante el Banco.
    Gracias

    1. Gustavo

      Valuación inferior a 105.636 vos decis que no lleva sellado? Tendiras que pedir la clave y obtener el formulario donde dice que no lleva pago,pero para mi si tenes que pagar?

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