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Empleadores deben informar Sumas no Remunerativas

Desde el día 1º de abril de 2012 todos los empleadores que paguen cualquier Suma no Remunerativa, sin importar su carácter o naturaleza,  deberán primero avisarle la la Administración Federal de los Ingresos Públicos. AFIP. Dicha información será obligatoria  debiendo suministrarse a través del micrositio que estará disponible en la página Web del organismo bajo la denominación  «Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR. De acuerdo a la normativa publicada en e Boletín Oficial el 1º de marzo la AFIP implementó un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. La obligación de informar […]

Desde el día 1º de abril de 2012 todos los empleadores que paguen cualquier Suma no Remunerativa, sin importar su carácter o naturaleza,  deberán primero avisarle la la Administración Federal de los Ingresos Públicos. AFIP. Dicha información será obligatoria  debiendo suministrarse a través del micrositio que estará disponible en la página Web del organismo bajo la denominación  «Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR.

De acuerdo a la normativa publicada en e Boletín Oficial el 1º de marzo la AFIP implementó un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.

La obligación de informar será de los empleadores y antes de abonar las retr4ibucions no remunerativas, a partir del día 1º de abril de 2012.

Además, de informar al denominación o conceptos que se abonen considerados No Remunerativos, deberán detallar la normativa ya sea legal o convencional, que los avalen, además de los importes o porcentajes.

8 comentarios en “Empleadores deben informar Sumas no Remunerativas”

  1. «Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012»

    El servicio «Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.»

  2. Hola Graciela:
    Liquido empleados de comercio por lo que debo declarar esas sumas no remunerativas. Es a partir de las cargas de abril que se pagan los primeros días ? o de las de marzo?.
    Estas son las dudads que me surgen de acuerdo al texto….Despéus veremos con respecto a la aplicación en si.
    Saludos y como siempre muchas gracias por tu página.

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